Sucesión intestada Colombia herencia sin testamento

Cuando una persona muere sin testamento en Colombia, sus bienes se reparten entre los herederos según el orden establecido por el Código Civil (Artículos 1040 a 1051). Este es el llamado proceso de sucesión intestada. Esta guía explica el orden de herederos, cómo iniciar el trámite ante notaría o ante juez, los costos, plazos y el impuesto a la sucesión.

Tiempo de lectura: 10 minutos. Última actualización: 13 de mayo de 2026.

Sucesión Testada vs Intestada

  • Sucesión testada: el causante (fallecido) dejó testamento válido. La ley respeta su voluntad, salvo las cuotas obligatorias (legítimas).
  • Sucesión intestada: no hay testamento, o el testamento es nulo, o no cubre todos los bienes. Los bienes se reparten según orden legal.

Cuando hay testamento, este puede coexistir con la sucesión intestada para los bienes no incluidos. En esos casos se llama sucesión mixta.

Orden de Herederos en la Sucesión Intestada

El Código Civil (Art. 1040 y siguientes) establece cinco órdenes excluyentes:

  1. Primer orden: hijos. Si el causante deja hijos, ellos heredan en partes iguales, excluyendo a los demás. El cónyuge sobreviviente concurre con porción conyugal.
  2. Segundo orden: ascendientes y cónyuge. Si no hay hijos, heredan los padres (o abuelos) en concurrencia con el cónyuge: la mitad para los ascendientes, la mitad para el cónyuge.
  3. Tercer orden: cónyuge solo. Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge sobreviviente.
  4. Cuarto orden: hermanos. Si no hay cónyuge, ascendientes ni descendientes, heredan los hermanos por cabezas, y los hijos de hermanos premuertos por estirpes.
  5. Quinto orden: parientes colaterales. Hasta el sexto grado. A falta de estos, hereda el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

La Sociedad Conyugal y la Porción Conyugal

Antes de iniciar la sucesión, debe liquidarse la sociedad conyugal o patrimonial. La mitad de los bienes gananciales corresponde al cónyuge o compañero permanente sobreviviente, y la otra mitad ingresa al patrimonio del causante para repartir entre los herederos.

La porción conyugal es un derecho adicional del cónyuge cuando los bienes propios no le permiten una congrua subsistencia. Esto aplica si la sociedad conyugal fue pequeña o si no hubo bienes gananciales.

Reconocimiento de Uniones Maritales de Hecho

La pareja en unión marital de hecho (Ley 54 de 1990) puede heredar al compañero permanente si se cumplen requisitos: convivencia mínima de 2 años, sin impedimentos legales. Para acreditar el derecho:

  • Declaración de unión marital de hecho ante notario (si se hizo en vida).
  • Sentencia judicial declarativa de la unión.
  • Sentencia de liquidación de sociedad patrimonial.

Procesos de Sucesión: Notarial o Judicial

Sucesión Notarial (Decreto 902 de 1988)

Procede cuando todos los herederos son mayores de edad, capaces y están de acuerdo. Es más rápida (2 a 4 meses) y económica.

  • Se presenta solicitud ante notaría con poder de cada heredero.
  • Se acompañan documentos: defunción, registro civil de matrimonio, registros civiles de hijos, certificados de tradición de bienes.
  • El notario hace inventario, liquida sociedad conyugal, asigna bienes.
  • Se publica edicto en periódico de amplia circulación.
  • Si nadie se opone en 30 días, se otorga escritura de partición.

Sucesión Judicial

Procede cuando hay menores de edad, herederos con discapacidad, conflictos entre herederos, ausencia de alguno, o necesidad de declaración de heredero. Más larga (12-24 meses) y costosa.

  • Se presenta demanda ante Juez de Familia.
  • Se cita a todos los herederos y publica edicto.
  • Se hace inventario judicial.
  • Se liquidan deudas y bienes.
  • El juez aprueba la partición y ordena la entrega.

Documentos Necesarios

  • Registro civil de defunción del causante.
  • Registros civiles de nacimiento de todos los herederos.
  • Registro civil de matrimonio o escritura de unión marital de hecho.
  • Certificados de tradición y libertad de inmuebles (no mayores a 30 días).
  • Tarjeta de propiedad de vehículos.
  • Certificaciones de cuentas bancarias y CDTs.
  • Certificaciones de acciones y participaciones societarias.
  • Avalúos catastrales de inmuebles.
  • Última declaración de renta del causante.
  • Paz y salvo de servicios públicos.

Costos del Trámite

  • Notarial: derechos notariales (varían entre $1.500.000 y $5.000.000 según valor de los bienes).
  • Judicial: arancel judicial ($200.000 a $1.500.000 según cuantía).
  • Honorarios profesionales: 5% al 15% del valor de los bienes.
  • Certificados: aproximadamente $50.000 a $200.000 cada uno.
  • Avalúos: dependen del valor del inmueble.
  • Publicación de edicto: $100.000 a $300.000.

Impuesto a la Sucesión

El impuesto a las ganancias ocasionales por herencia se causa cuando los bienes recibidos superan ciertos umbrales. En 2026 (con UVT alrededor de $49.799):

  • Vivienda urbana del causante: exento hasta 7.700 UVT (aproximadamente $383.000.000).
  • Otros bienes: exento hasta 3.490 UVT (aproximadamente $173.000.000).
  • Tarifa: 15% sobre el excedente.
  • Los herederos deben declarar y pagar dentro del año siguiente.

Renuncia y Aceptación de la Herencia

Heredar implica recibir tanto activos como deudas. Por eso, antes de aceptar, conviene analizar si los bienes superan los pasivos. El heredero tiene tres opciones:

  • Aceptación pura y simple: recibe todo (activos y pasivos sin límite).
  • Aceptación con beneficio de inventario: limita su responsabilidad al valor recibido.
  • Repudiación: renuncia total, los bienes pasan a otros herederos.

Plazos para Iniciar la Sucesión

Aunque no hay un plazo perentorio, conviene iniciar pronto por varias razones:

  • Los bienes generan impuestos y deudas que se acumulan.
  • Las cuentas bancarias se congelan hasta que se acredite la sucesión.
  • La prescripción adquisitiva puede beneficiar a terceros que ocupen inmuebles.
  • La acción de petición de herencia prescribe a los 10 años contados desde el fallecimiento.

Conflictos Frecuentes

  • Hijos no reconocidos que reclaman su parte (filiación extramatrimonial).
  • Pareja en unión marital sin declaración previa de la unión.
  • Bienes ocultos o transferidos antes del fallecimiento.
  • Deudas no declaradas que aparecen después.
  • Herederos en el exterior que requieren apostilla o exequátur.

Conclusión y Asesoría

La sucesión intestada parece simple, pero los detalles legales pueden hacer la diferencia entre cerrar el proceso en 3 meses o demorar 3 años. Una asesoría temprana ahorra costos, evita litigios y asegura que cada heredero reciba su porción correcta. Contáctanos para revisar tu caso y orientarte sobre la mejor vía (notarial o judicial).

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