
Reorganización empresarial Ley 1116: salvar la empresa antes de que los acreedores la rematen
Una empresa puede ser viable y aun así estar ahogada: la cartera no entra, el banco no refinancia, la DIAN embarga la cuenta y los proveedores demandan. Para ese escenario existe la reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006: un proceso ante la Superintendencia de Sociedades que frena las ejecuciones y le da a la compañía tiempo para renegociar todas sus deudas en un solo acuerdo.
El error más común es llegar tarde. Muchos empresarios pasan dos o tres años tapando huecos —vendiendo activos, pidiendo créditos gota a gota, dejando de pagar seguridad social— y solo consultan cuando ya hay bienes rematados. La reorganización funciona mejor cuando todavía hay empresa que salvar.
En A&R Sociedad Jurídica evaluamos si su compañía cumple los supuestos de admisión, preparamos la solicitud y la representamos durante todo el proceso. Presencial en Bogotá, virtual en toda Colombia.

Cuándo pensar en una reorganización empresarial
Estas señales, tomadas del día a día de las empresas colombianas, indican que es hora de evaluar el proceso:
- Obligaciones vencidas hace más de 90 días — con dos o más acreedores distintos: bancos, proveedores, arrendadores, la DIAN.
- Demandas ejecutivas en curso — ya le embargaron cuentas, la cartera o un inmueble, o está a punto de ocurrir.
- La nómina se paga con crédito — la operación no alcanza a cubrir salarios y aportes, y cada mes el hueco crece.
- Renegociaciones una a una que no cierran — cada acreedor exige garantías distintas y nadie cede porque teme que otro cobre primero.
- Un golpe previsible que viene en camino — perdió el contrato que sostenía la caja, o vence una deuda grande que no podrá pagar. La ley llama a esto incapacidad de pago inminente y también permite pedir la admisión.
- Persona natural comerciante sobreendeudada — el régimen de la Ley 1116 también la cobija, aunque solo por cesación de pagos: el parágrafo del artículo 9 le cierra la puerta de la incapacidad de pago inminente. Si usted no es comerciante, el camino es la insolvencia de persona natural.
Qué incluye el servicio
- Diagnóstico de admisibilidad — revisamos estados financieros, pasivo y procesos en curso para confirmar si se cumplen los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente.
- Elección del mecanismo — reorganización ordinaria, negociación de emergencia de un acuerdo o trámite abreviado para empresas más pequeñas, según el tamaño y la urgencia.
- Preparación de la solicitud — proyecto de calificación y graduación de créditos, estados financieros, flujo de caja y plan de negocios que demuestre que la empresa es recuperable.
- Representación ante la Supersociedades — respuesta a requerimientos, audiencias y actuaciones durante todo el proceso.
- Defensa frente a los embargos — gestión para que las ejecuciones iniciadas se incorporen al proceso y los bienes vuelvan a la operación.
- Negociación del acuerdo — estructura de pagos por categorías de acreedores, quitas y plazos realistas, y acompañamiento hasta la confirmación y durante su cumplimiento.
Cómo trabajamos
- Diagnóstico financiero y legal — con su contador levantamos el mapa completo: quién cobra, cuánto, con qué garantías y en qué estado procesal.
- Estrategia — definimos el mecanismo, el momento de radicar y qué hacer con los procesos ejecutivos que ya corren.
- Solicitud y admisión — armamos el expediente completo para reducir requerimientos y radicamos ante el juez del concurso.
- Negociación — construimos el acuerdo con las categorías de acreedores y defendemos la viabilidad de la empresa en las audiencias.
- Seguimiento — confirmado el acuerdo, vigilamos su cumplimiento, porque incumplirlo puede llevar la empresa a liquidación judicial.
Marco legal: la Ley 1116 y las reformas que se volvieron permanentes
La Ley 1116 de 2006 regula el régimen de insolvencia empresarial en Colombia. Para admitir una reorganización exige uno de dos supuestos. Cesación de pagos: incumplir por más de 90 días dos o más obligaciones con dos o más acreedores, o tener al menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores distintos, siempre que esas obligaciones representen no menos del 10% del pasivo total. O incapacidad de pago inminente: hechos ciertos que harán imposible pagar las obligaciones que se acercan.
El efecto más poderoso de la admisión está en el artículo 20: no pueden iniciarse ni continuarse procesos de ejecución contra el deudor; los que estén en curso se incorporan al concurso. La empresa sigue operando y su administrador sigue al frente, bajo ciertas restricciones y con la supervisión del promotor o del juez. El acuerdo con los acreedores se vota por categorías y, confirmado por la Supersociedades, obliga incluso a quienes votaron en contra.
Sobre los regímenes especiales de la pandemia: los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 nacieron transitorios y la prórroga que intentó la reforma tributaria fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-390 de 2023, por violar el principio de unidad de materia. El Congreso resolvió la incertidumbre con la Ley 2437 de 2024, que convirtió esas herramientas en legislación permanente. Hoy siguen disponibles figuras como la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y el trámite abreviado para deudores de menor tamaño.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos exige la Ley 1116 para admitir una reorganización empresarial?
Acreditar cesación de pagos (dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días con dos o más acreedores, o al menos dos demandas ejecutivas presentadas por dos o más acreedores, que sumen no menos del 10% del pasivo total) o incapacidad de pago inminente. Además, el artículo 10 exige llevar contabilidad regular de los negocios conforme a las prescripciones legales, no tener vencido el plazo para enervar las causales de disolución y, si hay pasivos pensionales, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en mesadas, bonos y títulos pensionales exigibles.
¿Qué pasa con los embargos cuando admiten a mi empresa?
Desde la admisión no puede admitirse ni continuarse ninguna ejecución o cobro contra el deudor: los procesos en curso se remiten al concurso y las medidas cautelares quedan a disposición del juez del concurso, que decide si se mantienen o se levantan según convenga a la operación. Y lo que se actúe contra esa prohibición no vale: el juez declara de plano la nulidad, por auto que no admite recurso alguno. Esa pausa es la que permite negociar sin perder los activos productivos.
¿Los Decretos 560 y 772 de 2020 siguen vigentes?
Sus herramientas sí, pero ya no como normas de emergencia: la Ley 2437 de 2024 las incorporó como legislación permanente, después de que la Corte Constitucional (sentencia C-390 de 2023) declarara inexequible la prórroga anterior. La negociación de emergencia y la reorganización abreviada siguen disponibles.
¿Pierdo el control de mi empresa durante la reorganización?
No. El deudor conserva la administración de su negocio, aunque con restricciones: ciertas operaciones —como enajenar activos por fuera del giro ordinario o constituir garantías— requieren autorización del juez del concurso.
¿Cuánto dura un proceso de reorganización?
Depende del tamaño del pasivo, del número de acreedores y de las objeciones que se presenten a la calificación de créditos. La etapa de negociación tiene plazos legales definidos, pero un acuerdo confirmado puede ejecutarse durante varios años. En la primera asesoría le damos un estimado honesto para su caso.
¿Qué pasa si la reorganización fracasa?
Si no se logra el acuerdo o se incumple el que se confirmó, la empresa pasa a liquidación judicial. Por eso el plan de pagos debe ser realista desde el principio: un acuerdo imposible de cumplir solo aplaza el final y lo encarece.
Mientras usted lo piensa, los acreedores actúan
La primera asesoría no tiene costo: revisamos sus cifras y le decimos con franqueza si la reorganización aplica y le conviene. Atendemos de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., presencial en Bogotá (Torre Colpatria) o virtual en toda Colombia. Los honorarios se cotizan según la complejidad del caso y se pactan por escrito antes de empezar.
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