
Abogado UGPP: defienda su empresa o sus honorarios antes de que el requerimiento se vuelva liquidación
La notificación llega sin aviso: la UGPP cruzó sus declaraciones de renta con sus planillas de seguridad social y encontró diferencias. Desde ahí corren plazos perentorios — tres meses para responder el requerimiento para declarar o corregir — y lo que usted haga en ese lapso define si el caso se cierra con una corrección razonable o escala a liquidación oficial con sanciones. Un abogado UGPP se contrata en esa ventana, no cuando ya le embargaron la cuenta.
En A&R Sociedad Jurídica defendemos a empresas fiscalizadas por sus aportes parafiscales y a trabajadores independientes a quienes la Unidad les recalculó el ingreso base de cotización. Oficina en la Torre Colpatria de Bogotá y atención virtual en todo el país.
El caso se repite entre consultores: facturan honorarios dos años, cotizan bajo y tiempo después la UGPP les propone aportar sobre el 40% de todo lo facturado, sin reconocer un solo costo. Ahí hay que mirar fino qué régimen le aplica a cada quien: no todos los independientes pueden descontar costos, y saber en cuál casilla está usted define toda la defensa.

¿Cuándo necesita un abogado UGPP?
Cada acto de la Unidad tiene su propio reloj. Momentos en los que la defensa pesa:
- Recibió un requerimiento de información — es el arranque de la fiscalización; responder tarde, incompleto o sin estrategia ya genera multas.
- Le notificaron un requerimiento para declarar o corregir — tiene tres meses exactos; lo que conteste aquí sostiene toda la discusión posterior.
- Le llegó una liquidación oficial o una resolución sanción — quedan dos meses para el recurso de reconsideración; después el acto queda en firme y se cobra.
- Está en cobro coactivo — la UGPP ya puede embargar cuentas bancarias; aún caben excepciones y facilidades de pago.
- Es independiente por cuenta propia o contrata por fuera de la prestación de servicios personales y la Unidad le recalculó el IBC sobre ingresos brutos — comerciantes, transportadores de carga y rentistas de capital: la pelea es depurar la base.
- Su empresa paga bonificaciones y auxilios “no salariales” — la UGPP recalcula aportes cuando ese paquete supera los límites legales.
Qué incluye la defensa
Trabajamos en dos frentes con enfoques distintos: la empresa con nómina y la persona natural que vive de facturar. En ambos cubrimos:
- Respuesta técnica dentro del plazo — qué encontró la Unidad, de qué cruce salió y cómo se contesta: argumento jurídico más soporte contable.
- Defensa del esquema de pagos no salariales — bonos, auxilios y beneficios frente al límite del 40% del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el hallazgo estrella contra las empresas.
- Depuración del IBC de independientes — para quienes sí tienen derecho a ella: costos reales soportados según el artículo 107 del Estatuto Tributario o el esquema de presunción de costos de la UGPP por actividad económica.
- Allanamiento estratégico — a veces conviene corregir una parte para reducir sanciones y discutir solo lo discutible.
- Recurso de reconsideración — contra liquidaciones oficiales y resoluciones sanción, dentro de los dos meses.
- Demanda contencioso administrativa — control judicial del acto cuando la vía administrativa se agota.
- Defensa en cobro coactivo — excepciones, acuerdos de pago y gestión del levantamiento de embargos.
Así trabajamos su caso
- Diagnóstico — en la primera asesoría, sin costo, leemos el acto notificado, calculamos las fechas límite reales y dimensionamos la contingencia.
- Estrategia — decidimos qué se corrige, qué se discute y con qué pruebas. No toda glosa de la UGPP merece pelea.
- Soportes — armamos el paquete probatorio con su contador: contratos, nómina, facturas, costos. El expediente gana o pierde aquí.
- Actuación — radicamos la respuesta o el recurso en término y atendemos los requerimientos adicionales de la Unidad.
- Cierre — acompañamos hasta el archivo, el acuerdo de pago o la sentencia, según el camino que tome el caso.
Marco legal de la fiscalización de la UGPP
La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social fue creada por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, adscrita al Ministerio de Hacienda. Vigila que empresas e independientes liquiden y paguen completos y a tiempo los aportes a pensión, salud, riesgos laborales, SENA, ICBF y cajas de compensación.
El procedimiento está en los artículos 178 a 180 de la Ley 1607 de 2012. El artículo 180, modificado por la Ley 1739 de 2014, fija los tiempos: tres meses para responder el requerimiento para declarar o corregir o el pliego de cargos; seis meses para que la Unidad expida la liquidación oficial o la resolución sanción, contados desde el vencimiento del término para responder; dos meses para el recurso de reconsideración. La facultad se ejerce dentro de los cinco años siguientes. Las sanciones del artículo 179, modificado por la Ley 1819 de 2016, castigan la omisión y la mora con porcentajes que crecen según la etapa, la inexactitud con el 35% de la diferencia y el no envío de información con multas diarias. El dato que más se olvida: quien corrige antes del requerimiento de información se ahorra las sanciones de omisión e inexactitud.
Para los independientes, el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 ordenó cotizar mes vencido sobre una base mínima del 40% de los ingresos, sin IVA. La depuración de costos no es para todos: quien tiene un contrato de prestación de servicios personales cotiza sobre el valor mensualizado del contrato y no descuenta costos. Sí pueden restarlos el independiente por cuenta propia y quien contrata por fuera de esa modalidad —cuando el vínculo implica subcontratación o compra de insumos—, con costos reales que cumplan el artículo 107 del Estatuto Tributario o el esquema de presunción de costos por actividad económica de la Resolución UGPP 532 de 2024. Ese esquema, además, solo entró a operar con el Decreto 379 del 7 de abril de 2026 —el que modificó el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016—. Para los períodos anteriores hay que mirar qué regla estaba vigente: ahí se ganan discusiones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para responder a la UGPP?
Depende del acto. El requerimiento de información fija su propio plazo; el de declarar o corregir da tres meses desde la notificación; contra la liquidación oficial o la resolución sanción, la reconsideración va dentro de los dos meses siguientes.
¿Qué pasa si ignoro el requerimiento de la UGPP?
La Unidad expide la liquidación con las cifras que ella misma calculó, suma sanciones e intereses y, en firme el acto, pasa a cobro coactivo con embargo de cuentas. Callar es la peor respuesta.
¿Cuántos años hacia atrás puede fiscalizar la UGPP?
La acción de determinación y la sancionatoria deben iniciarse dentro de los cinco años siguientes al momento en que debió declararse y pagarse el aporte. Por eso los requerimientos suelen mirar períodos de hace tres o cuatro años.
Soy independiente: ¿sobre qué base debo cotizar?
Sobre el 40% de sus ingresos mensuales, mes vencido (artículo 89 de la Ley 2277 de 2022). Si su vínculo es un contrato de prestación de servicios personales, esa base se calcula sobre el valor mensualizado del contrato y no admite descuento de costos. Si es independiente por cuenta propia o su contrato implica subcontratación o compra de insumos, sí puede restar costos reales soportados (artículo 107 del Estatuto Tributario) o aplicar la presunción de costos de la Resolución UGPP 532 de 2024, que asigna un porcentaje por actividad y solo opera desde el Decreto 379 de 2026.
Ya tengo contador: ¿para qué un abogado UGPP?
Porque el proceso es jurídico, no solo contable: términos perentorios, régimen probatorio, recursos y un posible contencioso al final. El contador aporta las cifras; el abogado UGPP arma la defensa y cuida los plazos.
¿Puedo llegar a un acuerdo de pago con la UGPP?
Sí. La Unidad otorga facilidades de pago. Y si usted corrige voluntariamente antes del primer requerimiento, evita las sanciones de omisión e inexactitud: solo pagaría aportes e intereses.
Los plazos de la UGPP no se suspenden mientras usted lo piensa
Traiga el requerimiento a la primera asesoría, sin costo, y salga con las fechas claras y una ruta de defensa. Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., en la Torre Colpatria de Bogotá o virtual en toda Colombia.
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- Reorganización empresarial — cuando las deudas con la UGPP y otros acreedores superan la caja, hay mecanismos para salvar la operación.
