Calculadora de Indemnización por Despido sin Justa Causa Colombia 2026
Si lo despidieron sin justa causa, el Artículo 64 del Codigo Sustantivo del Trabajo le da derecho a una indemnización en días de salario. Esta calculadora aplica las reglas exactas, según salario y antiguedad. Resultado en pesos, con la base legal a la vista.
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En pesos colombianos, sin puntos ni comas.
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¿Qué tipo de contrato tenía?
¿Cuándo empezó a trabajar?
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¿Cuándo lo despidieron?
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La fecha de terminación acordada en el contrato fijo o la fecha estimada de fin de la obra.
Indique la fecha de terminación pactada.
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★ Calificar en GoogleCálculo aproximado y orientativo. No constituye asesoría legal.
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Las empresas suelen ofrecer la mitad de la indemnización legal disfrazada de «bonificacion por retiro». Si usted firma, renuncia al resto. Mandenos su caso por WhatsApp y le decimos si la oferta le conviene o si vale la pena demandar.
Cómo se calcula la indemnización según el Art. 64 CST
El Artículo 64 del Codigo Sustantivo del Trabajo separa dos escenarios para los contratos a termino indefinido, según el salario del trabajador:
- Salario menor a 10 SMLMV ($14.235.000 en 2026, sobre un mínimo de $1.423.500): 30 días de salario por el primer año trabajado, más 20 días por cada año adicional o fraccion superior a seis meses.
- Salario igual o superior a 10 SMLMV: 20 días de salario por el primer año, más 15 días por cada año adicional o fraccion superior a seis meses.
Para contratos a termino fijo y de obra o labor, la indemnización se calcula distinto: el empleador le paga el equivalente al salario del tiempo que faltaba para que el contrato terminara (lucro cesante). Si firmo por 12 meses y lo despiden a los 4, le deben 8 meses de salario.
Ejemplo real
Carlos, vendedor en una distribuidora de Bogota, tiene contrato a termino indefinido y salario de $2.300.000 (menor a 10 SMLMV). Lleva 4 años y 7 meses cuando lo despiden sin justa causa el 15 de mayo de 2026. La cuenta es:
- Primer año: 30 días
- 3 años adicionales completos: 3 x 20 = 60 días
- 7 meses adicionales (mayor a 6 meses): 20 días proporcionales (~11.7 días)
- Total: 101.7 días x ($2.300.000 / 30) = $7.793.000
Si la empresa le ofrece $4 millones «para evitar el lio», esta dejando casi la mitad en la mesa. Eso le toca por ley.
Por qué casi siempre le pagan menos
La trampa más comun es la «renuncia con bonificacion». Le dicen: «Mire, renuncia y le damos 3 millones». Si usted firma renuncia voluntaria, pierde el derecho a la indemnización del Art. 64. Otra: liquidar la indemnización sobre el salario basico sin sumar comisiones, auxilios o salarios en especie. O contar mal la antiguedad, «olvidando» periodos en los que estuvo afiliado con otra figura. Si lo despidieron sin causal escrita, no firme nada el mismo dia.
¿Le pagaron menos de lo que muestra la calculadora o no le han pagado? Un abogado laboral en Bogotá puede reclamar su indemnización y liquidación ante el empleador o el juez.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre liquidación e indemnización?
La liquidación se paga siempre (cesantias, prima, vacaciones, intereses). La indemnización solo se paga cuando lo despiden sin justa causa, y se calcula según el Art. 64 CST.
¿Qué pasa si firmo «renuncia voluntaria»?
Pierde el derecho a indemnización. Si lo presionaron para firmar, eso se puede demostrar y reclamar como despido indirecto (Art. 65 CST), pero la carga de la prueba es suya.
¿Qué cuenta como justa causa?
Las del Art. 62 CST: faltas graves contractuales, indisciplina probada, dano material doloso, entre otras. El empleador debe seguir el procedimiento disciplinario y comunicarle la causal por escrito. Sin eso, no es justa causa, aunque le digan que si.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Tres años desde la fecha del despido (Art. 488 CST). Despues prescribe. Pero entre antes actue, más testigos y documentos se conservan.
¿La indemnización paga impuestos?
Esta exenta de retencion en la fuente hasta cierto tope para trabajadores con ingresos menores a 204 UVT mensuales. Por encima de eso, hay retencion. Su contador le aterriza el número exacto.
¿Y si tenía más de 10 años en la empresa con contrato antes de 1991?
Aplica el regimen anterior (Ley 50 de 1990), que es más favorable. Son casos especificos y vale la pena que un abogado los revise.
Si la oferta de la empresa no cuadra con la calculadora
Le revisamos contrato, carta de terminacion y oferta. Sin compromiso. Si conviene aceptar, le decimos. Si conviene demandar, tambien.
