
Redactamos y radicamos tu derecho de petición con fundamento legal para que la entidad responda de fondo y a tiempo. Si no responden, dejamos el caso listo para tutela. Consulta gratis 24h por WhatsApp.

Redacción y radicación de derechos de petición
¿Una EPS te niega un servicio, una entidad pública no entrega información o una empresa ignora tu reclamo como consumidor? El derecho de petición (Art. 23 de la Constitución y Ley 1755 de 2015) obliga a darte una respuesta clara y oportuna. Redactamos el escrito con la fundamentación correcta y, si lo necesitas, lo radicamos por ti y hacemos el seguimiento.
¿Por qué redactarlo con un abogado?
Cualquier persona puede presentar un derecho de petición, pero la diferencia entre una respuesta evasiva y una solución real suele estar en cómo se redacta. Citamos las normas y la jurisprudencia que obligan a la entidad, planteamos la solicitud sin vacíos que permitan respuestas a medias y dejamos el documento estructurado para que, si la entidad guarda silencio, sirva de soporte en una acción de tutela. Tú ganas tiempo y subes la calidad del reclamo.
¿Ante quién y en qué plazos?
El derecho de petición procede ante autoridades públicas y también ante particulares en los casos que la ley señala (EPS, bancos, colegios, administradoras de pensiones, propiedades horizontales, entre otros). Los plazos generales de respuesta son: 15 días hábiles para peticiones y reclamos, 10 días hábiles para solicitudes de información y documentos, y 30 días hábiles para consultas (Ley 1755 de 2015). Si la entidad necesita más tiempo, debe avisártelo antes de que venza el término y explicar por qué.
Cómo trabajamos tu caso
Primero estudiamos tu situación y los documentos de soporte. Luego un abogado redacta el escrito a tu medida y te lo envía para que lo apruebes. Finalmente te indicamos los canales oficiales para radicarlo o lo radicamos por ti, y quedamos pendientes de la respuesta. Si vence el plazo sin contestación, te explicamos el siguiente paso, que normalmente es la tutela por violación al derecho de petición.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es un derecho de petición?
Es un derecho fundamental (Art. 23 de la Constitución) que permite a cualquier persona presentar solicitudes respetuosas a las autoridades o a ciertos particulares y obtener una respuesta de fondo en los plazos de ley.
¿Cuánto tienen para responderme?
Por regla general, 15 días hábiles para peticiones y reclamos, 10 días hábiles para información y documentos, y 30 días hábiles para consultas (Ley 1755 de 2015). Si requieren más tiempo, deben informarlo antes de que venza el plazo.
¿Qué pasa si no me responden a tiempo?
El silencio vulnera tu derecho fundamental de petición. La vía siguiente es la acción de tutela, para que un juez ordene la respuesta en un máximo de 10 días. Dejamos el derecho de petición redactado de forma que sirva de prueba en esa tutela.
¿También se le puede presentar a una empresa privada?
Sí, frente a particulares en los casos previstos por la ley: EPS, bancos, aseguradoras, colegios, fondos de pensiones, propiedades horizontales y quienes prestan servicios públicos o están en posición dominante.
Pide tu Consulta Gratis Ahora
Escríbenos por WhatsApp o llámanos. Atendemos los 7 días de la semana, 24 horas. La primera consulta no tiene costo.
