Abogado de Derecho Urbano — A&R Sociedad Jurídica, Bogotá
Derecho urbanístico · Bogotá

Abogado de derecho urbano: licencias, POT y sanciones urbanísticas

La curaduría le negó la licencia. La alcaldía local le selló la obra. O quiere desarrollar un lote y nadie le explica qué permite el POT en ese sector. El derecho urbano es una especialidad técnica, con normas dispersas entre leyes nacionales, decretos reglamentarios y el plan de ordenamiento de cada municipio, y un abogado de derecho urbano existe precisamente para que usted no la enfrente a ciegas.

En A&R Sociedad Jurídica atendemos el derecho urbano como materia propia y no como apéndice del derecho inmobiliario: licencias, normativa urbanística y actuaciones ante curadurías. Asesoramos a propietarios, compradores de lotes, constructores y copropiedades en Bogotá y en otros municipios, tanto cuando hay que sacar adelante un trámite como cuando toca defenderse de una sanción urbanística.

Abogado de Derecho Urbano — A&R Sociedad Jurídica, Bogotá

Cuándo necesita un abogado de derecho urbano

Estos son los frentes que más llegan a la firma. Si se ve reflejado en alguno, vale una consulta antes de mover el siguiente papel:

  • Licencia urbanística negada u objetada — la curaduría expidió acta de observaciones y correcciones, o negó la licencia, y hay que responder con argumentos de norma, no de afán.
  • Proceso sancionatorio o sellamiento de obra — la alcaldía local o la inspección de policía suspendió la construcción y abrió expediente por infracción urbanística.
  • Construcción sin licencia — la casa se amplió hace años sin permiso y ahora necesita el reconocimiento de la edificación para vender, hipotecar o dormir tranquilo.
  • Cobro de participación en plusvalía — el distrito liquidó plusvalía sobre su predio y usted duda del hecho generador o del cálculo.
  • Desarrollo de lotes y planes parciales — quiere saber qué se puede construir, con qué edificabilidad y qué cargas urbanísticas asumirá antes de comprar o de estructurar el negocio.
  • Conflictos de uso del suelo — su actividad comercial quedó por fuera de los usos que el POT permite en esa área de actividad, o un vecino construye algo que la norma del sector no tolera.

Qué incluye la asesoría urbanística

  • Conceptos de norma urbanística — análisis de qué permite el POT sobre un predio concreto: área de actividad y usos, tratamiento urbanístico, edificabilidad, alturas y cargas. En Bogotá esa lectura se hace hoy con el Decreto 555 de 2021 y sus decretos reglamentarios, no con las viejas fichas de UPZ.
  • Trámites ante curadurías urbanas — preparación jurídica de solicitudes de licencia de urbanización, parcelación, subdivisión o construcción en cualquiera de sus modalidades, y respuesta a actas de observaciones.
  • Recursos contra actos de curadores y autoridades de planeación — reposición, apelación y, cuando toca, demanda ante la jurisdicción contenciosa.
  • Defensa en procesos sancionatorios urbanísticos — desde la visita técnica y los descargos hasta los recursos contra multas y órdenes de demolición.
  • Reconocimiento de edificaciones existentes — legalización de construcciones levantadas sin licencia, con el estudio estructural y de norma que exige el trámite.
  • Objeciones a la participación en plusvalía — revisión del hecho generador, del efecto plusvalía liquidado y de la vía para discutirlo.

Cómo trabajamos

  1. Diagnóstico normativo — cruzamos el certificado de tradición, la cartografía del POT y los actos administrativos existentes. Primero la norma, después la estrategia.
  2. Hoja de ruta — le decimos qué trámite corresponde, ante quién, con qué documentos técnicos y qué riesgos reales tiene.
  3. Actuación — radicamos solicitudes, descargos o recursos, y sustentamos cada punto en la norma urbanística aplicable, artículo por artículo.
  4. Coordinación técnica — trabajamos de la mano de arquitectos e ingenieros cuando el expediente exige planos, estudios de sismorresistencia o levantamientos.
  5. Seguimiento — vigilamos términos y le reportamos cada actuación hasta el acto definitivo.

Marco legal del derecho urbano en Colombia

La columna vertebral es la Ley 388 de 1997, que ordena el territorio: define los planes de ordenamiento territorial, las licencias, la participación en plusvalía (artículos 73 y siguientes) y el régimen sancionatorio urbanístico: el artículo 103, modificado por el artículo 1 de la Ley 810 de 2003, faculta al alcalde para ordenar la suspensión inmediata de la obra que se adelanta sin licencia o por fuera de ella; el artículo 104, modificado por el artículo 2 de la misma ley, fija las multas, el sellamiento, la demolición y la suspensión de servicios públicos. El Decreto 1077 de 2015, único reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio, regula en detalle las licencias urbanísticas, sus modalidades, el trámite ante los curadores urbanos y el reconocimiento de edificaciones existentes.

En Bogotá, el instrumento que manda es el Decreto Distrital 555 de 2021, el POT “Bogotá Reverdece”, vigente tras el levantamiento de la suspensión provisional que un juzgado decretó en 2022. De él descienden los usos, tratamientos y edificabilidades que curadurías y planeación aplican todos los días. Interpretar mal una ficha normativa cuesta caro: un lote comprado en Usme “para bodegas” que resulta estar en suelo de protección no tiene arreglo posterior que valga.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace exactamente un abogado de derecho urbano?

Traduce la norma urbanística a decisiones: qué se puede construir en un predio, cómo obtener o defender una licencia, cómo responder a un sancionatorio y cómo discutir cargas como la plusvalía. Es la contraparte jurídica del arquitecto en cualquier proyecto.

¿Qué pasa si construyo sin licencia?

La alcaldía puede ordenar la suspensión inmediata de la obra e imponer multas que la Ley 810 de 2003 agrava si el predio está en zona de riesgo o de protección; en casos extremos procede la demolición. Lo construido puede intentarse legalizar mediante el reconocimiento de edificación, pero no siempre es viable.

¿Puedo controvertir la decisión de una curaduría?

Sí. Contra los actos de los curadores urbanos caben los recursos de la vía administrativa y, agotada esta, la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los términos son cortos, así que conviene reaccionar dentro de los días siguientes a la notificación.

¿Qué es la participación en plusvalía y quién la paga?

Es el derecho del municipio a participar en el mayor valor que ciertos cambios de norma le generan a un predio (artículos 73 y siguientes de la Ley 388 de 1997). La paga el propietario, por lo general al vender, licenciar o cambiar el uso, y tanto el hecho generador como la liquidación se pueden discutir.

¿Cómo legalizo una construcción vieja sin licencia?

A través del reconocimiento de edificaciones existentes que regula el Decreto 1077 de 2015, tramitado ante curaduría con peritaje técnico de la edificación. Si la construcción incumple la norma vigente del sector, el estudio previo evita gastar en un trámite condenado a la negativa.

¿Qué POT rige hoy en Bogotá?

El Decreto 555 de 2021. Reemplazó al Decreto 190 de 2004 y es la norma que las curadurías aplican a licencias y conceptos de uso, junto con su reglamentación distrital.

¿Las UPZ siguen existiendo en Bogotá?

Como norma urbanística, no. El Decreto 555 de 2021 derogó las Unidades de Planeamiento Zonal y las dejó únicamente como unidades territoriales para el análisis estadístico y espacial. Hoy el territorio se planea por Unidades de Planeamiento Local (UPL) y los usos se consultan por área de actividad. Si alguien le está resolviendo un uso del suelo con la ficha de la UPZ, le está leyendo norma derogada.

Revisemos la norma que aplica a su predio

La primera asesoría no tiene costo. Traiga el certificado de tradición y los actos que le hayan notificado: le decimos qué dice la norma para su predio y qué camino tiene sentido. Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., en la Torre Colpatria de Bogotá o de forma virtual.

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