Abogado para insolvencia de persona natural en Bogotá

Cuando las deudas superan su capacidad de pago y los bancos ya iniciaron cobros o procesos legales en su contra, la ley colombiana le ofrece un mecanismo formal para renegociar todo lo que debe: el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. No es declararse en quiebra. Es sentarse a la mesa con sus acreedores bajo la supervisión de un juez y acordar condiciones que usted sí pueda cumplir.

Si lleva más de 90 días en mora con uno o varios acreedores y quiere ordenar su situación antes de que empeore, cuéntenos su caso hoy.

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¿En qué consiste el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante?

Este proceso está diseñado para personas que —sin ser comerciantes— han entrado en incumplimiento con uno o más acreedores por un término superior a 90 días y ya no pueden ponerse al día con sus propios recursos.

A través de él, usted puede renegociar las deudas, los montos y las formas de pago de todas sus obligaciones al mismo tiempo, ante una sola instancia. Lo que obtiene al tramitarlo correctamente:

  • Suspensión de las acciones legales ya iniciadas en su contra, y terminación de las mismas una vez cumplido el acuerdo.
  • Reducción o condonación de intereses acumulados.
  • Levantamiento de medidas cautelares (embargos, retenciones).
  • Cese de cobros coactivos.
  • Suspensión de los reportes negativos en centrales de riesgo mientras dure el proceso.
  • Una reestructuración real de sus pagos: plazos, cuotas y montos ajustados a su capacidad.

El objetivo no es esconderse de las deudas. Es pagarlas en condiciones posibles, con respaldo jurídico.

Documentos que debe aportar

Para iniciar el proceso necesitamos que nos entregue:

  • Certificados de cada deuda expedidos por los bancos o entidades crediticias, discriminando capital, intereses y gastos de cobranza.
  • Las letras o pagarés que soporten las deudas.
  • Su documento de identidad.
  • Si tiene hijos menores de edad: registro civil de nacimiento de cada uno.
  • Certificados de tradición y libertad de los vehículos o inmuebles a su nombre (si los tiene).
  • Certificado laboral con salario, si es empleado.
  • Cualquier otro documento que acredite su imposibilidad de ponerse al día: historial de pagos, extractos, comunicaciones con entidades, etc.

Si no tiene todos los documentos en este momento, no se preocupe. En la primera orientación le decimos exactamente qué gestionar y en qué orden.

¿Cómo iniciamos su caso?

Trabajamos en tres pasos:

  • Orientación inicial: Escríbanos por WhatsApp o agende una videollamada. En 15 a 30 minutos revisamos su situación, le decimos si el proceso de insolvencia aplica para su caso y qué puede esperar.
  • Revisión documental: Nos envía los certificados de deuda y los documentos de soporte. El abogado analiza el pasivo total, la viabilidad del proceso y le presenta una hoja de ruta clara.
  • Representación y trámite: Nos encargamos de todo el proceso ante la instancia competente: elaboración de la solicitud, presentación, audiencias y seguimiento hasta el acuerdo de pago o la terminación del proceso.

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¿Por qué elegir nuestro despacho?

  • Más de 10 años de ejercicio en derecho financiero y procesos de reestructuración de deuda en Colombia.
  • Equipo de especialistas, no generalistas: cada caso lo lleva un abogado con experiencia específica en insolvencia y derecho del consumidor financiero.
  • WhatsApp 24 horas: cuando un banco lo llama a las 7 de la mañana o le llega una notificación judicial, tiene a quién consultar.
  • Honorarios transparentes: le decimos el costo exacto antes de firmar cualquier contrato. Sin sorpresas.
  • Cuota litis disponible para casos viables (15–25% del beneficio obtenido): si no tiene cómo pagar por adelantado, evaluamos esta modalidad.
  • Más de 1.000 casos resueltos en Bogotá y Cundinamarca.
  • Sede en Bogotá, Torre Colpatria — y atención por videollamada para el resto del país.

Cobertura

Atendemos en persona en Bogotá (todas las localidades) y en los municipios de Cundinamarca: Soacha, Chía, Cajicá, Zipaquirá, Mosquera, Madrid, Funza, La Calera, Cota, Tabio, Tenjo, Sopó y Tocancipá. Para el resto del país, la asesoría es por videollamada: mismo abogado, mismo proceso, sin necesidad de desplazarse.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo llevo en mora para poder iniciar el proceso?

La ley exige que el incumplimiento con al menos uno de sus acreedores supere los 90 días. Si está en ese punto —o cerca— es el momento de consultar antes de que se acumulen más intereses o se decreten más medidas en su contra.

¿El proceso de insolvencia afecta mis bienes?

El proceso no implica liquidación automática de sus bienes. Su objetivo es acordar un plan de pago. La afectación de bienes depende de cada caso y del acuerdo que se logre con los acreedores. Por eso el acompañamiento legal desde el inicio marca la diferencia: hay bienes que se pueden proteger si se actúa a tiempo.

¿Qué pasa con los reportes en Datacrédito o TransUnion mientras dure el proceso?

Una vez admitido el proceso, se suspenden los reportes negativos en centrales de riesgo. Esto no los borra de inmediato, pero detiene su actualización mientras se tramita el acuerdo.

¿Puedo iniciar el proceso si ya tengo una demanda ejecutiva en mi contra?

Sí. Una de las consecuencias del proceso de insolvencia es precisamente la suspensión de los procesos ejecutivos en curso. Es uno de los principales motivos por los que muchas personas acuden a este mecanismo cuando ya tienen acciones legales activas.

¿Qué honorarios cobran por este proceso?

La cotización exacta depende del número de acreedores, el monto total del pasivo y la complejidad del caso. Ofrecemos primera orientación por WhatsApp o videollamada, y después de revisar su documentación le presentamos el costo concreto. También evaluamos cuota litis (15–25%) cuando el caso lo permite.

Si sus deudas ya están fuera de control y los cobros no paran, el siguiente paso es saber exactamente qué opciones tiene. Escríbanos hoy y en menos de 30 minutos tiene un diagnóstico real.

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