
Derecho Tributario · Bogotá y nacional
Abogado tributario para empresas que no pueden tener un problema con la DIAN
Su empresa factura, declara y paga. El contador hace su trabajo. Y aun así, una mañana llega un requerimiento ordinario, una liquidación oficial de revisión o un emplazamiento que pide explicar diferencias del 2022. Ahí ya no es problema contable, es defensa. Acompañamos a empresas colombianas en planeación fiscal preventiva y en defensa frente a la DIAN cuando el procedimiento ya empezó.
Cuándo nos llaman las empresas
- Llegó un requerimiento ordinario de la DIAN sobre renta o IVA, hay 15 días hábiles para responder, y el contador no quiere firmar la respuesta jurídica.
- Recibieron liquidación oficial con pretensión de mayor impuesto, sanción por inexactitud (hasta el 100% del mayor valor, agravable en casos específicos) y recargo de intereses moratorios. Hay que decidir reconsideración o pago con descuento.
- Van a vender un activo grande — inmueble, empresa, paquete de acciones — y necesitan calcular ganancia ocasional, retención y posibles beneficios de neutralidad fiscal.
- Distribución de utilidades acumuladas con socios extranjeros y dudas sobre tarifa de dividendos, convenios para evitar doble imposición y obligación de retención.
Lo que cubrimos
Dos líneas de trabajo: prevenir el problema y defender cuando ya está abierto.
- Planeación fiscal corporativa — estructura tributaria de la sociedad, optimización lícita de carga impositiva, uso de beneficios vigentes en ley.
- Defensa en fiscalización — respuesta a requerimientos ordinarios, especiales y emplazamientos para corregir.
- Recursos administrativos — reconsideración, revocatoria directa, solicitudes de devolución y compensación.
- Acciones contencioso administrativas — nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal y el Consejo de Estado.
- Reorganización fiscalmente neutra — fusiones, escisiones, aportes en especie, conversión de tipo societario sin gatillar renta indeseada.
- Precios de transferencia y operaciones con vinculados económicos — análisis, documentación comprobatoria, declaración informativa.
- Defensa frente a sanciones por inexactitud, libros, facturación electrónica y régimen simple cuando corresponde reclasificación.
Cómo trabajamos
- Reunión inicial con el documento de la DIAN o el dato contable. 45 minutos. Identificamos riesgo real, plazo y línea de defensa.
- Propuesta con honorarios cerrados. Sabe cuánto cuesta cada etapa y qué pasa si toca escalar a vía judicial.
- Trabajo en equipo con su contador. No competimos con él, integramos. Él aporta papeles, nosotros aportamos argumentación y procedimiento.
- Radicación oportuna y seguimiento. Cada respuesta queda con número de radicado, copia firmada y memoria del caso.
- Informe de cierre con cifras. Cuánto pretendía cobrar la DIAN, cuánto terminó pagando la empresa, ahorro neto y recomendaciones para que no vuelva a pasar.
Cuánto cuesta
Rangos honestos por etapa:
- Respuesta a requerimiento ordinario: desde $2.800.000 + IVA según complejidad y volumen documental.
- Recurso de reconsideración contra liquidación oficial: desde $6.500.000 + IVA.
- Acción de nulidad y restablecimiento ante Tribunal: desde $14.000.000 + IVA, más cuota litis sobre lo recuperado o no pagado.
- Planeación fiscal de operación o reorganización: desde $5.500.000 + IVA según activos y estructura.
- Outsourcing tributario mensual: desde $2.200.000 + IVA al mes para empresas con declaraciones complejas y operaciones recurrentes.
Casos recientes
Empresa importadora en Zona Franca de Bogotá recibió liquidación oficial por $1.420 millones entre mayor impuesto, sanción por inexactitud e intereses, originada en rechazo de costos del 2021. Argumentamos prueba documental de operaciones reales y precedente del Consejo de Estado sobre la sanción. Resultado: la DIAN redujo a $187 millones en reconsideración, la empresa pagó dentro del descuento del 50% en sanción.
SAS de servicios profesionales en Chapinero con dos socios que iban a distribuir $1.800 millones en utilidades acumuladas. Estructuramos la distribución en dos vigencias y aprovechamos la tarifa diferencial sobre utilidades gravadas vs. no gravadas. Ahorro neto en retención y dividendos: $214 millones, todo dentro de la ley. Honorarios: $6.200.000 + IVA.
Constructora en Cundinamarca con emplazamiento por presunto omiso en declaración de renta de un proyecto cerrado. La realidad: el ingreso se reconoció en vigencia anterior bajo método de obra terminada. Probamos cronograma, actas de obra y conciliación contable-fiscal. La DIAN archivó sin sanción. Tiempo total: 4 meses.
El reloj corre desde que el oficio entra al correo
Los términos tributarios no perdonan. Cuando la DIAN notifica un requerimiento especial dentro de un proceso de revisión, usted tiene 3 meses para responder (verificar el término exacto al aplicar, porque cambia según el tipo de acto y la forma de notificación). El requerimiento ordinario y los autos de inspección manejan plazos más cortos, contados en días hábiles. Si el término vence sin respuesta sustentada, la administración profiere la liquidación oficial de revisión sobre su versión de los hechos, y a partir de ahí usted ya no discute la glosa: discute un acto en firme.
Ese es el escenario que más nos toca corregir tarde. Llega el requerimiento, alguien lo deja archivado pensando que “el contador ya lo está mirando”, y el día que aparece en agenda quedan cuatro días hábiles. Una comercializadora en Bogotá nos llamó así: requerimiento especial por $180 millones en sanción por inexactitud sobre IVA descontable de proveedores cuestionados, con el término casi vencido. Alcanzamos a radicar la respuesta con la prueba de las operaciones, pero con margen cero. Si hubieran dejado correr la semana, la conversación habría sido otra: cómo pagar, no cómo defenderse.
La regla práctica: el día que entre cualquier oficio de la DIAN con membrete y número de radicado, escanéelo y mándelo. No espere a “tener todos los papeles”. El primer trabajo es leer qué acto es, cuántos días quedan y si el plazo se puede usar a su favor. Eso se decide en horas, no en reuniones de la próxima semana.
Sanciones que se reducen, devoluciones que se recuperan
No toda sanción se paga completa. El Estatuto Tributario contempla reducciones que muchas empresas dejan sobre la mesa por no actuar a tiempo. La sanción por inexactitud, que suele liquidarse en el 100% del mayor valor (y puede llegar a tarifas agravadas), baja sustancialmente si usted corrige y acepta dentro de las oportunidades que da el procedimiento. La sanción por extemporaneidad en la presentación de declaraciones también tiene reducción cuando se subsana antes de que la DIAN actúe. Cada peso de descuento depende de la etapa: corregir antes del emplazamiento no cuesta lo mismo que corregir después del requerimiento especial.
Nuestro trabajo aquí es frío y aritmético. Tomamos la glosa, calculamos la sanción plena, calculamos la sanción reducida en cada oportunidad procesal y le ponemos al lado el costo de litigar. A veces conviene aceptar parcialmente y pelear lo defendible. A veces conviene corregir todo y capturar el descuento máximo. La decisión sale de la tabla, no de la corazonada.
El otro lado de la moneda son las devoluciones y compensaciones. Si su empresa acumuló saldos a favor en renta o IVA — por retenciones, por exportaciones, por operaciones excluidas o exentas — ese dinero es suyo y se reclama por solicitud formal ante la DIAN. El procedimiento tiene requisitos documentales estrictos y plazos de respuesta de la administración; un error en el soporte demora meses la plata o la convierte en una glosa. Preparamos la solicitud, la sustentamos y respondemos los requerimientos de información que la DIAN suele cruzar antes de devolver. Si en lugar de devolución le conviene compensar contra otras obligaciones, lo estructuramos así. Cuando además quiere entender cómo se cruza esto con la operación societaria, lo articulamos con su abogado comercial para que la decisión fiscal y la corporativa hablen el mismo idioma.
ICA en Bogotá y el frente territorial que casi nadie blinda
La DIAN no es el único acreedor tributario. La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá fiscaliza el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) con su propia agresividad, y muchas empresas que tienen ordenado su frente nacional descubren tarde que el distrital estaba abierto. El ICA se causa sobre los ingresos por actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas en Bogotá, y la tarifa cambia según la actividad. Los problemas típicos: clasificación errada de la actividad económica (que arrastra una tarifa más alta), territorialidad mal asignada cuando se factura en varias ciudades, y retenciones de ICA — el ReteICA — practicadas o no practicadas donde debían.
El procedimiento distrital se parece al de la DIAN — requerimiento, respuesta, liquidación, recurso — pero corre con sus propios términos y su propia oficina de cobro. Defendemos requerimientos y liquidaciones del Distrito, discutimos clasificación de actividad y territorialidad, y, cuando el saldo en discusión lo justifica, llevamos el caso a nulidad y restablecimiento ante la jurisdicción contencioso administrativa. Si opera en varios municipios de la Sabana, además revisamos que no esté pagando ICA dos veces sobre el mismo ingreso.
¿Le preocupa primero el costo? Es razonable. Tenemos rangos por etapa publicados arriba, y si quiere entender cómo se cobra un caso tributario frente a otros servicios legales, vea cuánto cuesta un abogado en Bogotá. Para conocer todo el equipo y demás áreas de la firma, consulte el directorio de abogados en Bogotá.
Preguntas que nos hacen
¿Qué hace exactamente un abogado tributario?
Un abogado tributario interpreta y aplica las normas de impuestos para defender y planear. En lo defensivo: responde requerimientos de la DIAN o del Distrito, interpone recursos de reconsideración, demanda liquidaciones oficiales ante la jurisdicción contencioso administrativa y discute sanciones. En lo preventivo: estructura operaciones, fusiones y distribuciones de utilidades para que paguen lo que la ley exige y ni un peso de más por desorden. El contador calcula y declara; el abogado tributario pelea la interpretación, el debido proceso y los términos cuando hay un litigio o un riesgo de litigio.
¿No basta con el contador para responder a la DIAN?
El contador hace el cálculo, presenta la declaración y maneja la conciliación contable. Cuando entra fiscalización formal, la pelea es jurídica: interpretación de normas, jurisprudencia, debido proceso, caducidades. Un buen contador lo sabe, por eso nos llama él mismo.
¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento de la DIAN?
Depende del acto. El requerimiento ordinario se responde en días hábiles cortos; el requerimiento especial, dentro de un proceso de revisión, da un plazo más amplio que suele ser de 3 meses (verificar el término exacto al aplicar, porque varía según el acto y la notificación). La regla que no falla: si deja vencer el término sin respuesta sustentada, la DIAN liquida sobre su propia versión y usted pierde el mejor momento para defenderse. Mándenos el oficio el mismo día que llegue.
¿Se puede reducir una sanción por inexactitud o por extemporaneidad?
Sí, dentro de las oportunidades que da el Estatuto Tributario. La sanción por inexactitud baja si corrige y acepta en las etapas previstas; la de extemporaneidad se reduce si subsana antes de que la administración actúe. El monto del descuento depende de la etapa procesal en que esté el caso. Calculamos sanción plena contra sanción reducida y le mostramos en números si conviene aceptar, corregir o litigar.
¿Cuánto tarda un recurso de reconsideración?
La DIAN tiene un año para resolver desde su radicación. En la práctica, entre 9 y 14 meses. Mientras tanto, el acto está suspendido y no se puede cobrar coactivamente lo discutido.
¿Conviene pagar el impuesto y después demandar?
Depende de tres cosas: la solidez del caso, el flujo de caja de la empresa y la tasa de intereses moratorios vigente. A veces pagar con descuento es la decisión racional. A veces resistir paga doble. Lo evaluamos con números, no con opiniones.
¿Manejan también tributos territoriales?
Sí. ICA en Bogotá, predial, retención en la fuente municipal, estampillas y otros. La estructura procedimental es similar a la DIAN pero con jurisdicciones y plazos propios por municipio y con la Secretaría Distrital de Hacienda como contraparte en el caso de Bogotá.
¿Atienden empresas con operaciones internacionales?
Sí. Trabajamos convenios para evitar doble imposición, precios de transferencia con vinculados en el exterior, residencia fiscal y régimen ECE. Si la operación toca varias jurisdicciones, articulamos con firmas locales.
¿Qué hago si ya me llegó embargo coactivo?
Llámenos el mismo día. Hay vías para suspender el cobro: acuerdo de pago, garantía bancaria, excepciones al mandamiento. Cada día que pasa sin actuar el activo embargado pierde liquidez.
Un requerimiento DIAN no espera la próxima semana
Mándenos el oficio. Le devolvemos lectura, plazo y rango de honorarios en 24 horas hábiles.
