
Consorcios y uniones temporales: el documento que se firma en una tarde y responde por todo el contrato
Dos empresas se alían para cumplir lo que el pliego exige. El documento de conformación se firma la víspera del cierre con un modelo descargado de internet, y nadie lo vuelve a leer. Hasta que la entidad impone una multa, o un socio deja de poner su parte. Los consorcios y uniones temporales son la figura más usada para contratar con el Estado colombiano y, mal armados, una de las que más pleitos producen entre aliados.
La decisión de fondo se toma antes de radicar la propuesta: en el consorcio, las sanciones de la entidad golpean a todos los miembros por igual; en la unión temporal, se imponen según la participación de cada uno en la ejecución. Elegir mal esa figura, o dejar los porcentajes en el aire, puede costar más que el contrato mismo.
En A&R Sociedad Jurídica estructuramos la alianza, redactamos el documento de conformación con cláusulas que evitan pleitos y defendemos a los miembros cuando el contrato se complica. Atendemos de forma presencial en Bogotá (Torre Colpatria) y virtual en toda Colombia.

Cuándo necesita un abogado para su consorcio o unión temporal
Estos son los momentos en los que una revisión jurídica a tiempo cambia el resultado:
- Va a presentarse a una licitación y no sabe qué figura elegir — la diferencia define quién paga las sanciones si algo sale mal. No es un formalismo del pliego.
- Ninguna empresa cumple sola los requisitos habilitantes — experiencia y capacidad financiera se acreditan combinadas, pero hay que estructurar quién aporta qué y en qué porcentaje.
- Un miembro incumplió y la entidad abrió proceso sancionatorio — multas, cláusula penal o caducidad amenazan a todos los integrantes, incluido el que sí cumplió.
- Los socios pelean por la plata del contrato — la entidad paga a la cuenta del consorcio y el representante no distribuye, o un miembro nunca entregó su aporte.
- La alianza es privada, no una licitación — para invertir en el negocio de otro sin crear sociedad suele servir más el contrato de cuentas en participación.
Qué hacemos por los integrantes de la alianza
- Elección de la figura — consorcio, unión temporal o, en negocios privados, cuentas en participación, según el riesgo sancionatorio, el reparto real del trabajo y lo que exija el pliego. Y ojo con el atajo de constituir una sociedad solo para la licitación: el parágrafo 2 del artículo 7 dispone que en ese caso la responsabilidad se rige por las reglas del consorcio, con lo cual no se gana ninguna protección.
- Documento de conformación a la medida — porcentajes de participación, aportes de cada miembro (dinero, maquinaria, personal, experiencia), representante con límites claros a sus facultades, reglas de facturación y distribución de los pagos, comité para decisiones importantes y cláusula de resolución de conflictos.
- Acuerdo interno entre miembros — obligaciones cruzadas, garantías, indemnidades y qué pasa si un miembro entra en insolvencia.
- RUT y facturación del consorcio — inscripción ante la DIAN, definición de si factura la figura en nombre propio o cada miembro por separado, y el manejo de retenciones.
- Defensa en procesos sancionatorios — respuesta a citaciones, audiencias de multas, recursos y, si hace falta, demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.
- Conflictos entre integrantes — negociación, conciliación y acciones judiciales o arbitrales para recuperar lo aportado o lo dejado de pagar.
Cómo trabajamos
- Diagnóstico — revisamos el pliego, quiénes son los aliados, qué aporta cada uno y qué tan expuesto queda cada miembro si otro incumple.
- Estructura — proponemos la figura y el reparto de participaciones con las razones de cada elección.
- Redacción — documento de conformación y acuerdo interno. Los discutimos con todos los miembros antes de la firma, no después del problema.
- Constitución operativa — RUT del consorcio, poderes del representante y reglas de manejo de la cuenta bancaria de la alianza.
- Acompañamiento en ejecución — otrosíes, requerimientos de la entidad, defensa sancionatoria y cierre o liquidación de la alianza al terminar el contrato.
Marco legal: el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, hoy con la redacción de la Ley 2160 de 2021
El artículo 7 de la Ley 80 de 1993, en la versión que le dio el artículo 3 de la Ley 2160 de 2021, define ambas figuras en sus numerales 6 y 7. En el consorcio, dos o más personas presentan conjuntamente una propuesta y responden solidariamente por todas las obligaciones de la propuesta y del contrato; las sanciones golpean a todos por igual. En la unión temporal la solidaridad frente a la entidad se mantiene, pero las sanciones por incumplimiento se imponen de acuerdo con la participación de cada integrante en la ejecución. Por eso su documento de conformación debe señalar los términos y la extensión de la participación de cada miembro, que no pueden modificarse sin el consentimiento previo de la entidad contratante.
Hay una regla que suele descubrirse tarde: desde la reforma de la Ley 2160 de 2021, el parágrafo 3 del artículo 7 dispone que los miembros de consorcios y uniones temporales no pueden contratar cuando hayan sido sancionados disciplinaria, fiscal o penalmente. Basta el antecedente de un integrante para comprometer la propuesta de todos, así que verificar los antecedentes de cada aliado es parte del trabajo previo, no un trámite.
Ni el consorcio ni la unión temporal son personas jurídicas. Aun así, para efectos tributarios deben tramitar su propio RUT ante la DIAN y definir cómo se factura y cómo se distribuyen ingresos, costos y retenciones entre los miembros. Ese punto casi nunca aparece en los modelos descargados y es fuente constante de conflictos.
Para alianzas privadas existe otra herramienta: el contrato de cuentas en participación, regulado en los artículos 507 a 514 del Código de Comercio. Un gestor ejecuta el negocio en su solo nombre y bajo su crédito personal, y reparte ganancias o pérdidas con partícipes ocultos, cuya responsabilidad se limita al valor de su aporte. Con una advertencia: si el partícipe revela o autoriza que se conozca su condición, responde solidariamente con el gestor frente a terceros desde ese momento (artículo 511). Tampoco forma persona jurídica ni exige registro mercantil, pero la ley la reserva a quienes tienen la calidad de comerciantes y pide redactar con cuidado la rendición de cuentas y la salida del negocio.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre consorcio y unión temporal?
Ambos responden solidariamente frente a la entidad por el cumplimiento del contrato. La diferencia está en las sanciones: en el consorcio se imponen a todos los miembros por igual; en la unión temporal, según el grado de participación de cada uno en la ejecución, tal como lo señala el numeral 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 (modificado por la Ley 2160 de 2021).
Si mi socio incumple, ¿la entidad puede cobrarme todo a mí?
Frente a la entidad, sí: la solidaridad significa que puede exigirle el cumplimiento y los perjuicios a cualquiera de los miembros. Otra cosa es la relación interna: quien pagó puede repetir contra el socio incumplido, y el acuerdo interno define si esa repetición es viable o se queda en el papel.
¿El consorcio necesita RUT propio y quién factura?
Sí. Aunque no es persona jurídica, el consorcio o la unión temporal debe inscribirse en el RUT ante la DIAN con su propio NIT. La facturación puede hacerla la figura en nombre propio o cada miembro por su participación; conviene definirlo desde el documento de conformación.
¿Qué cláusulas debe tener el documento de conformación para evitar pleitos?
Como mínimo: porcentajes de participación y aportes concretos de cada miembro, representante con facultades delimitadas, reglas de facturación y de distribución de los pagos que haga la entidad, comité de decisiones para asuntos mayores, permanencia mínima de los integrantes y un mecanismo de resolución de conflictos.
¿Qué es el contrato de cuentas en participación y cuándo conviene?
Es un contrato de colaboración de los artículos 507 a 514 del Código de Comercio: un gestor ejecuta el negocio a su nombre y unos partícipes ocultos comparten ganancias o pérdidas, con responsabilidad limitada a su aporte. Conviene para alianzas privadas puntuales —un proyecto inmobiliario, una importación, un evento— cuando no se quiere constituir sociedad.
Arme la alianza con reglas claras antes de radicar la propuesta
La primera asesoría no tiene costo. Cuéntenos qué licitación van a presentar o qué conflicto tienen entre miembros, y le decimos cómo abordarlo. Atendemos de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., presencial en Bogotá o virtual en toda Colombia. Los honorarios se cotizan según la complejidad del caso y se pactan por escrito antes de empezar.
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- Contratos comerciales para su empresa — redacción y negociación de los acuerdos privados que sostienen la operación del negocio.
