Acoso laboral en Colombia como denunciar

El acoso laboral en Colombia está tipificado por la Ley 1010 de 2006 y debe denunciarse internamente, ante la Inspección del Trabajo y, en casos graves, ante la Fiscalía. Esta guía explica las modalidades de acoso, los pasos para denunciar protegiendo tu estabilidad laboral, las sanciones que enfrenta el empleador y los derechos del trabajador afectado.

Tiempo de lectura: 9 minutos. Última actualización: 13 de mayo de 2026.

Qué Es el Acoso Laboral Según la Ley

La Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia”.

El acoso debe ser persistente (no un hecho aislado) y demostrable (con pruebas).

Modalidades del Acoso Laboral

  • Maltrato laboral: actos de violencia, insultos, humillaciones que afecten la dignidad.
  • Persecución laboral: amenazas reiteradas de despido, descalificaciones, asignación arbitraria de tareas.
  • Discriminación laboral: trato diferenciado por raza, género, religión, orientación sexual, salud, edad, opinión política.
  • Entorpecimiento laboral: privación de información, herramientas o medios para hacer el trabajo.
  • Inequidad laboral: asignación injustificada de funciones que no corresponden al cargo.
  • Desprotección laboral: someter al trabajador a riesgos sin medidas de seguridad.

Diferencia Entre Acoso Laboral y Conflictos Normales

No todo desacuerdo es acoso. La ley exige persistencia y sistematicidad. Una llamada de atención, una evaluación de desempeño desfavorable o instrucciones legítimas del jefe NO son acoso. Lo son cuando se reiteran sin justificación, en tono humillante o con intención de doblegar al trabajador.

Tampoco es acoso laboral, según la jurisprudencia:

  • Exigencias razonables de cumplimiento de funciones.
  • Procesos disciplinarios documentados con debido proceso.
  • Reubicación por necesidades del servicio.
  • Diferencias de criterio en el trabajo.

Pruebas que Debes Recoger

  • Correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o chats donde aparezcan los hechos.
  • Testigos: compañeros que hayan presenciado o conozcan los hechos (sus testimonios).
  • Grabaciones de audio o video (lícitas, sin violar privacidad de terceros).
  • Memorandos, sanciones y evaluaciones desproporcionadas.
  • Citaciones a reuniones sin justificación.
  • Cambios de funciones, sueldo o lugar sin causa válida.
  • Informes médicos sobre estrés, ansiedad o depresión causados por la situación laboral.

Procedimiento Interno: Comité de Convivencia Laboral

Toda empresa con más de 10 trabajadores debe tener un Comité de Convivencia Laboral conformado por igual número de representantes del empleador y del trabajador. La Resolución 652 de 2012 regula su funcionamiento.

El Comité recibe quejas, escucha a las partes, propone fórmulas de conciliación y reporta a Recursos Humanos. Aunque no impone sanciones, su actuación previa es necesaria antes de demandar.

Si no existe Comité o no responde, el trabajador puede acudir directamente a la inspección del trabajo o a la justicia ordinaria.

Denuncia Ante la Inspección del Trabajo

El Ministerio del Trabajo recibe quejas por acoso laboral a través de su Inspección. Pasos:

  1. Solicita cita en la Dirección Territorial del Ministerio de tu ciudad.
  2. Lleva la queja por escrito firmada, con descripción de hechos y pruebas.
  3. El Inspector cita al empleador en máximo 30 días.
  4. Se realiza audiencia de conciliación.
  5. Si no hay acuerdo, el Inspector emite acta y puede iniciar investigación administrativa.

Demanda Judicial

Si los hechos persisten, el trabajador puede demandar ante el Juez Laboral. Las pretensiones suelen incluir:

  • Cesación inmediata de los hechos de acoso.
  • Sanciones para el acosador (suspensión, despido, multa).
  • Indemnización por daños y perjuicios (incluido daño moral).
  • Indemnización por terminación del contrato si renuncia por causa del acoso (despido indirecto).
  • Pago de gastos médicos y psicológicos.

Protección Contra Represalias: Estabilidad Reforzada

El Artículo 11 de la Ley 1010 establece que el trabajador denunciante goza de protección laboral reforzada hasta seis meses después de presentada la queja. Esto significa que despedirlo durante ese periodo se presume represalia y procede el reintegro inmediato más indemnización.

Sanciones para el Empleador o Acosador

  • Multas de 2 a 10 SMMLV por persona, impuestas por el Ministerio.
  • Si es servidor público: destitución del cargo.
  • Si es empleador particular: pago de las costas y honorarios profesionales del trabajador.
  • Obligación de pagar el 50% de gastos médicos generados por el acoso.
  • Inhabilidad temporal para contratar con el Estado.
  • Si los hechos configuran delito (injuria, calumnia, amenazas): proceso penal ante la Fiscalía.

Despido Indirecto: Renuncia Forzada por Acoso

Cuando el trabajador no soporta más y renuncia, puede invocar despido indirecto (Art. 62 CST, parágrafo). Esto convierte la renuncia en terminación del contrato por culpa del empleador, con derecho a la misma indemnización que el despido sin justa causa.

Para sustentarlo, la carta de renuncia debe detallar los hechos de acoso y reservarse el derecho a reclamar judicialmente. Es altamente recomendable asesoría antes de renunciar.

Daño Moral y Salud Mental

El acoso laboral suele dejar secuelas psicológicas: ansiedad, depresión, estrés postraumático. La jurisprudencia reconoce el daño moral y económico cuando hay diagnóstico médico. La ARL debe calificar como enfermedad laboral cualquier patología derivada del entorno laboral, lo que da derecho a tratamiento gratuito e incapacidades pagadas al 100%.

Recomendaciones Prácticas para Trabajadores

  • Documenta todo: lleva un diario con fechas, hechos, testigos.
  • Conserva pruebas en lugares seguros (no solo en computador del trabajo).
  • No confrontes al acosador sin testigos o por canales informales.
  • Acude primero al Comité de Convivencia para activar la ruta interna.
  • Si persiste, asesórate con abogado antes de renunciar.
  • Cuida tu salud mental con apoyo profesional.

Recomendaciones para Empleadores

  • Implementa protocolos de convivencia y prevención.
  • Capacita a líderes y supervisores en clima organizacional.
  • Activa y empodera el Comité de Convivencia.
  • Investiga formalmente toda queja, sin retaliar.
  • Documenta procesos disciplinarios con pruebas y respeto al debido proceso.

Conclusión y Asesoría

El acoso laboral genera daños humanos y económicos importantes. Trabajadores y empleadores deben actuar con la asesoría adecuada para no agravar la situación ni perder derechos. Si vives o gestionas una denuncia por acoso, contáctanos para definir la estrategia legal correcta.

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