Si usted trabaja o tiene empresa en Bogotá, este año le toca poner atención. La reforma laboral ya no es un proyecto en debate: es la Ley 2466 de 2025, sancionada el 25 de junio de 2025, y trae cambios que se aplican por etapas. Algunos ya están corriendo desde finales del año pasado y otros llegan en julio de 2026. Le contamos qué se mueve, sin tecnicismos innecesarios, y qué implica para su bolsillo o para su nómina.
Lo que ya cambió y lo que llega en 2026
La norma no entró de golpe. El Congreso la diseñó con un calendario escalonado, así que conviene tener claras las fechas para no llevarse sorpresas en una liquidación o en una visita del Ministerio.
Jornada de 42 horas semanales
Veníamos de un proceso de reducción que ya estaba en marcha. Durante el periodo de julio de 2025 a julio de 2026 la jornada máxima quedó en 44 horas semanales. A partir del 15 de julio de 2026 baja otras dos horas y se fija en 42 horas a la semana. Ojo: el sueldo no se reduce. La idea es que se trabaje menos por el mismo pago, lo que obliga a muchas empresas a reorganizar turnos.
El recargo nocturno empieza a las 7:00 p. m.
Antes la noche, para efectos de pago, arrancaba a las 9:00 p. m. Con la reforma, la jornada nocturna va desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. Ese cambio empezó a aplicarse el 25 de diciembre de 2025. En la práctica, quien trabaje entre las 7 y las 9 de la noche ahora tiene derecho al recargo del 35% que antes no se reconocía en esa franja.
El recargo dominical y festivo sube por etapas
Este es uno de los puntos que más le pega a comercios, restaurantes y servicios que abren domingos. El recargo por trabajar domingo o festivo se incrementa así:
| Fecha | Recargo dominical/festivo |
|---|---|
| Desde el 1 de julio de 2025 | 80% |
| Desde el 1 de julio de 2026 | 90% |
| Desde el 1 de julio de 2027 | 100% |
O sea: durante el primer semestre de 2026 sigue en 80%, y a mitad de año pasa al 90%. Para 2027 llegará al 100%. Si en su negocio se trabaja domingo de manera habitual, esto cambia el costo de la operación de forma notable.
Contratos: el indefinido vuelve a ser la regla
Aquí hay un giro importante que conviene entender bien. La Ley 2466 establece que el contrato a término indefinido es la regla general. No es que desaparezca el contrato a término fijo, pero queda con condiciones más estrictas.
- Contrato fijo: puede pactarse por un máximo de cuatro años y siempre debe constar por escrito. Si no cumple los requisitos, la ley lo entiende como indefinido desde el primer día.
- Prórrogas: cuando el contrato se firma por menos de un año, las partes pueden renovarlo varias veces; pero después de la cuarta prórroga ya no puede renovarse por un periodo inferior a un año.
- Contrato de aprendizaje: deja de ser una vinculación con apoyo de sostenimiento y sin todas las prestaciones, y pasa a ser un contrato laboral especial a término fijo. El aprendiz ahora se considera trabajador y goza de los derechos laborales que eso implica.
Para un empleado, esto significa más estabilidad y menos rotación encadenada en contratos cortos. Para una empresa, implica revisar las plantillas de vinculación antes de firmar el próximo contrato, porque un error de forma puede convertir un fijo en indefinido sin que usted lo haya querido.
¿Qué significa esto si usted es trabajador?
En términos sencillos, varios derechos se fortalecen. Las licencias remuneradas se ampliaron e incluyen, entre otras, citas médicas de urgencia o programadas con especialistas. También se reforzaron las protecciones contra el despido por motivos de salud, y se extendió la protección al padre durante la licencia de crianza. Si siente que en su trabajo no le están reconociendo el recargo nocturno desde las 7 p. m., o que le hicieron firmar un fijo que debería ser indefinido, vale la pena revisarlo con un profesional. En esos casos, una asesoría laboral con un abogado le ayuda a saber si hay una reclamación viable y cómo presentarla.
¿Y si usted es empleador o tiene empresa en Bogotá?
El mensaje es claro: toca actualizar la operación antes de que lleguen las nuevas fechas. Hay tres frentes que no pueden quedar al azar.
- Recalcular costos de nómina: el alza del recargo dominical y la jornada nocturna ampliada cambian lo que cuesta cada turno. Conviene proyectar el impacto de julio de 2026 desde ya.
- Revisar contratos vigentes y modelos nuevos: cláusulas que antes servían hoy pueden generar contingencias. Un contrato fijo mal estructurado puede terminar reconocido como indefinido.
- Ajustar reglamentos y turnos: la jornada de 42 horas obliga a repensar horarios sin recortar salarios.
Una equivocación en estos temas no es barata: puede derivar en pagos retroactivos, sanciones o pleitos. Por eso muchas compañías están blindando sus procesos con acompañamiento jurídico. Si su negocio necesita poner en orden contratos, nómina y reglamento interno, nuestra asesoría legal para empresas revisa caso por caso y le arma un plan de cumplimiento ajustado a la realidad de su operación.
Hablemos de su caso
Cada situación es distinta. Un trabajador que reclama recargos atrasados no necesita lo mismo que una pyme que reorganiza 40 turnos. En A&R Abogados acompañamos ambos lados de la relación laboral en Bogotá y la Sabana, con criterio y sin promesas vacías.
La primera conversación para entender su caso no tiene costo, y a partir de ahí le explicamos con transparencia el alcance y los honorarios. Escríbanos por WhatsApp al 573193872560 y le decimos, en concreto, qué le conviene hacer frente a la reforma.
Esta nota es informativa y se basa en la Ley 2466 de 2025 y su calendario de aplicación. No reemplaza una asesoría particular sobre su situación.





