
La Ley 2381 de 2024 reformó el sistema pensional colombiano. A partir de julio de 2025 entró en vigencia un esquema de pilares en el que la mayoría de los trabajadores aporta obligatoriamente a Colpensiones por la primera parte de su salario, y a los fondos privados por el excedente. Aquí explicamos qué cambió, quiénes están obligados, cómo verificar tu afiliación y las edades de retiro vigentes.
Tiempo de lectura: 9 minutos. Última actualización: 13 de mayo de 2026.
De Qué Trata la Reforma Pensional
La reforma sustituye el modelo dual de competencia entre Colpensiones (régimen de prima media) y AFPs (régimen de ahorro individual). En su lugar, crea un sistema de pilares integrado:
- Pilar Solidario: subsidio no contributivo para adultos mayores en pobreza extrema.
- Pilar Semicontributivo: complementa beneficios para personas con aportes insuficientes.
- Pilar Contributivo: aportes obligatorios. Componente público (Colpensiones) hasta 2.3 SMMLV y componente complementario (AFPs) sobre el excedente.
- Pilar Voluntario: ahorros adicionales en fondos voluntarios.
Quién Aporta a Colpensiones y Quién a los Fondos Privados
Bajo el nuevo modelo (Pilar Contributivo):
- Sobre los primeros 2.3 SMMLV (en 2026, hasta aproximadamente $3.274.050), aportas obligatoriamente a Colpensiones.
- Sobre el excedente, aportas a un fondo privado de pensiones (Porvenir, Protección, Skandia, Colfondos).
Esto implica que cerca del 80% de los trabajadores colombianos aporta el 100% a Colpensiones, porque sus salarios no exceden las 2.3 SMMLV.
Edad de Retiro y Semanas Cotizadas
Para el componente público (Colpensiones), las condiciones son:
- Mujeres: 57 años de edad + 1.000 semanas cotizadas.
- Hombres: 62 años de edad + 1.000 semanas cotizadas.
- Sin discriminación por edad para empezar a aportar.
La reforma estableció una transición para personas próximas a pensionarse al 1° de julio de 2025. Quienes estaban a menos de 750 semanas o 10 años de pensionarse en esa fecha conservaron el régimen anterior.
Aportes y Porcentajes
- Aporte total: 16% del IBC (Ingreso Base de Cotización).
- Empleador: 12%.
- Trabajador: 4%.
- Trabajadores con ingresos superiores a 4 SMMLV pagan un aporte solidario adicional del 1% al 2%.
- Independientes: pagan el 100% del aporte sobre el 40% de sus ingresos (con base mínima en 1 SMMLV).
Cómo Verificar Tu Historia Laboral y Pensional
- Ingresa a colpensiones.gov.co o asoFondos.gov.co.
- Regístrate con cédula y crea cuenta de acceso.
- Solicita la historia laboral certificada (vinculaciones, semanas cotizadas, IBC histórico).
- Verifica que tu empleador haya consignado todos los meses.
- Si hay vacíos, presenta reclamación con planillas y certificados laborales.
Pensión por Invalidez y Sobrevivencia
El sistema mantiene la cobertura por invalidez (pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%) y sobrevivencia (muerte del afiliado). Requisitos:
- Invalidez: 50 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez.
- Sobrevivencia: 50 semanas en los 3 años previos al fallecimiento.
Traslados Entre Regímenes
Antes de la reforma, los afiliados podían trasladarse entre Colpensiones y AFPs hasta 10 años antes de cumplir la edad de pensión. Tras la reforma:
- Quienes ya estaban en transición pueden completar su elección hasta julio de 2026.
- Después, el modelo de pilares se vuelve obligatorio para los nuevos trabajadores.
- Trabajadores en régimen anterior pueden recibir asesoría especializada para decidir si optimizan en transición.
Bono Pensional
Quienes cotizaron antes de 1995 al ISS o cajas tienen derecho a un bono pensional que reconoce las semanas anteriores. La SuperFinanciera debe expedirlo y se aplica al cálculo de la pensión. Verifica tu bono en bonosypensiones.gov.co.
Pilar Solidario: Subsidio para Adultos Mayores en Pobreza
Las personas mayores de 65 años (mujeres) y 70 años (hombres) sin recursos económicos suficientes pueden recibir $235.000 mensuales a través del Programa Colombia Mayor. Requisitos:
- Cédula colombiana.
- Sisbén IV grupo A o B.
- No estar afiliado al régimen contributivo de salud por aportes propios.
- No tener pensión propia ni derecho a pensión.
Pilar Semicontributivo: Beneficio para Quienes No Alcanzaron Pensión
Si llegaste a la edad de pensión sin completar 1.000 semanas, este pilar suma tus aportes históricos y los devuelve como renta vitalicia, incrementada con subsidio estatal. Es la nueva forma de la BEPS (Beneficios Económicos Periódicos).
Efectos Prácticos para Trabajadores Activos
- Si tu sueldo es menor a 2.3 SMMLV: tu aporte va 100% a Colpensiones.
- Si tu sueldo está entre 2.3 y 4 SMMLV: aportas parte a Colpensiones y parte al fondo privado.
- Si tu sueldo es mayor a 4 SMMLV: aportas también el adicional solidario.
- Tus AFPs continúan administrando lo que aportaste antes de julio de 2025 y los aportes voluntarios.
Litigios y Casos Frecuentes
- Tutela contra Colpensiones por demora injustificada en reconocer pensión.
- Reclamación de semanas no consignadas por empleadores morosos.
- Indemnización sustitutiva: si no alcanzas las semanas, puedes pedir devolución de aportes ajustados.
- Reliquidación pensional cuando el IBC fue mal calculado.
- Disputas por bono pensional mal expedido.
Recomendaciones Antes de Jubilarse
- Solicita historia laboral al menos un año antes del retiro.
- Verifica todos los empleadores, periodos e IBC.
- Subsana vacíos con planillas, contratos y certificados laborales.
- Calcula tu pensión estimada en simuladores oficiales.
- Acude a Colpensiones o tu fondo para asesoría gratuita.
- Si hay disputa, asesórate con abogado laboralista especializado.
Conclusión y Asesoría
La reforma pensional cambia las reglas del juego. Decisiones que tomaste antes (traslados, aportes voluntarios, tipo de fondo) deben revisarse a la luz del nuevo modelo. Y los conflictos con Colpensiones siguen resolviéndose mejor con asesoría jurídica. Contáctanos para revisar tu situación pensional y planificar tu retiro.





