Reforma laboral 2026 Colombia Ley 2466

La Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, entró en vigencia el 26 de junio de 2025 y empieza a desplegar sus efectos completos durante 2026. Reduce la jornada máxima a 42 horas, eleva el recargo dominical al 100%, redefine el horario nocturno e introduce nuevos permisos remunerados. Esta guía explica cada cambio, con qué fecha aplica y cómo afecta a empleadores y trabajadores.

Tiempo de lectura: 10 minutos. Última actualización: 13 de mayo de 2026.

Qué Es la Reforma Laboral de Colombia

La Ley 2466 de 2025 modifica el Código Sustantivo del Trabajo y consolida cambios que veníamos viendo desde la Ley 2101 de 2021 (reducción gradual de la jornada). Su propósito declarado es proteger derechos del trabajador, formalizar el empleo y modernizar relaciones laborales que se quedaron desfasadas frente a las nuevas formas de trabajo.

Los cinco ejes principales son:

  1. Reducción definitiva de la jornada a 42 horas semanales.
  2. Recargo dominical y festivo del 100%.
  3. Redefinición del horario nocturno.
  4. Permisos remunerados ampliados.
  5. Límites a la contratación a término fijo y por prestación de servicios.

Jornada Laboral Máxima: 42 Horas Semanales

La reducción comenzó con la Ley 2101 de 2021 y se completó así:

  • Julio 2023: 47 horas semanales.
  • Julio 2024: 46 horas semanales.
  • Julio 2025: 44 horas semanales.
  • Julio 2026: 42 horas semanales (cifra final y permanente).

Importante: la reducción NO implica reducción de salario. El sueldo mensual se mantiene. La jornada se puede distribuir en 5 o 6 días, pero no debe superar 9 horas diarias salvo pacto especial.

Recargos Dominicales y Festivos al 100%

El recargo por trabajo dominical y festivo se elevó del 75% al 100% gradualmente:

  • Hasta junio 2025: 75% (anterior a la reforma).
  • Julio 2025: 80%.
  • Julio 2026: 90%.
  • Julio 2027: 100%.

Esto aplica a todo trabajador que labore domingo o festivo de manera ocasional o permanente. El recargo se calcula sobre el salario ordinario diario.

Horario Nocturno Redefinido

Antes de la reforma, el horario nocturno comenzaba a las 9:00 p.m. La Ley 2466 lo restituye a las 7:00 p.m., haciéndolo nuevamente similar a como estaba antes de la Ley 789 de 2002.

Esto significa:

  • Trabajo nocturno: 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
  • Recargo nocturno: 35% sobre el valor de la hora diurna.
  • Trabajadores de turno tarde-noche reciben más por las horas que ahora cuentan como nocturnas.

Permisos Remunerados Nuevos

La reforma amplió y consolidó los siguientes permisos pagados:

  • Luto: 5 días hábiles por muerte de cónyuge, hijos, padres o hermanos.
  • Asistencia a citas médicas: tiempo necesario, sin descuento, con previa autorización y certificación médica.
  • Trámites educativos: para hijos en edad escolar (matrículas, citaciones, entrega de notas).
  • Día de la familia: una jornada anual remunerada, según definición del empleador.
  • Cuidado de familiar enfermo: hasta 5 días por evento documentado.

Estabilidad en Contratos a Término Fijo

La reforma limita la renovación indefinida de contratos a término fijo. Después de 4 renovaciones consecutivas del mismo contrato (o 3 años continuos), el contrato debe convertirse a término indefinido. Esto cierra la práctica común de mantener al trabajador en contratos sucesivos sin estabilidad real.

Además, los contratos a término fijo inferiores a un año solo pueden prorrogarse hasta tres veces por el mismo periodo. La cuarta prórroga lo extiende automáticamente a un año mínimo.

Aprendices y Contratos de Aprendizaje

El contrato de aprendizaje deja de ser una figura especial de formación con apoyo de sostenimiento y se transforma en una relación laboral plena, con todos los derechos. El aprendiz devenga al menos un SMMLV, recibe prestaciones sociales y aportes a seguridad social en el régimen contributivo.

Tercerización y Prestación de Servicios

La reforma fortalece la prohibición de tercerizar actividades misionales permanentes a través de cooperativas de trabajo asociado o contratos de prestación de servicios. Si un trabajador presta servicios bajo subordinación, cumple horario y depende económicamente del contratante, se presume contrato laboral, con todos sus derechos.

Cronograma de Implementación 2026-2027

  • 1 enero 2026: vigencia de los nuevos permisos y horario nocturno desde las 7:00 p.m.
  • 1 julio 2026: jornada máxima de 42 horas semanales y recargo dominical al 90%.
  • 1 enero 2027: implementación plena del régimen sancionatorio para empleadores que no se ajusten.
  • 1 julio 2027: recargo dominical alcanza el 100%.

Qué Deben Hacer los Empleadores

  • Revisar y ajustar reglamentos internos de trabajo.
  • Recalcular nómina para 2026: recargos nocturnos, dominicales y festivos.
  • Actualizar contratos vigentes y políticas de turnos.
  • Capacitar al área de recursos humanos en los nuevos permisos.
  • Auditar contratos por prestación de servicios para evitar la presunción de laboralidad.

Qué Deben Verificar los Trabajadores

  • Que la jornada laboral pactada no supere las 42 horas a partir de julio de 2026.
  • Que el recargo dominical refleje el porcentaje vigente del momento.
  • Que el recargo nocturno se calcule desde las 7:00 p.m.
  • Que se respeten los permisos remunerados (luto, citas, día de la familia).
  • Que se cumpla el límite a renovaciones de contrato a término fijo.

Sanciones por Incumplimiento

El Ministerio del Trabajo puede imponer multas de hasta 5.000 SMMLV por violaciones graves al CST, conforme a la Ley 1610 de 2013. Adicionalmente, los trabajadores afectados pueden demandar reliquidaciones de salarios, recargos y prestaciones, con prescripción de 3 años.

Reflexión Final

La reforma laboral cambia varios cálculos del día a día. Si eres empleador, conviene revisar la nómina y los contratos antes de julio de 2026 para evitar diferencias retroactivas. Si eres trabajador y tienes dudas sobre tu liquidación, jornada, recargos o derecho a permisos, una asesoría profesional puede aclarar qué te corresponde. Contáctanos para revisar tu caso específico.

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