
La Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, entró en vigencia el 26 de junio de 2025 y empieza a desplegar sus efectos completos durante 2026. Reduce la jornada máxima a 42 horas, eleva el recargo dominical al 100%, redefine el horario nocturno e introduce nuevos permisos remunerados. Esta guía explica cada cambio, con qué fecha aplica y cómo afecta a empleadores y trabajadores.
Tiempo de lectura: 10 minutos. Última actualización: 13 de mayo de 2026.
Qué Es la Reforma Laboral de Colombia
La Ley 2466 de 2025 modifica el Código Sustantivo del Trabajo y consolida cambios que veníamos viendo desde la Ley 2101 de 2021 (reducción gradual de la jornada). Su propósito declarado es proteger derechos del trabajador, formalizar el empleo y modernizar relaciones laborales que se quedaron desfasadas frente a las nuevas formas de trabajo.
Los cinco ejes principales son:
- Reducción definitiva de la jornada a 42 horas semanales.
- Recargo dominical y festivo del 100%.
- Redefinición del horario nocturno.
- Permisos remunerados ampliados.
- Límites a la contratación a término fijo y por prestación de servicios.
Jornada Laboral Máxima: 42 Horas Semanales
La reducción comenzó con la Ley 2101 de 2021 y se completó así:
- Julio 2023: 47 horas semanales.
- Julio 2024: 46 horas semanales.
- Julio 2025: 44 horas semanales.
- Julio 2026: 42 horas semanales (cifra final y permanente).
Importante: la reducción NO implica reducción de salario. El sueldo mensual se mantiene. La jornada se puede distribuir en 5 o 6 días, pero no debe superar 9 horas diarias salvo pacto especial.
Recargos Dominicales y Festivos al 100%
El recargo por trabajo dominical y festivo se elevó del 75% al 100% gradualmente:
- Hasta junio 2025: 75% (anterior a la reforma).
- Julio 2025: 80%.
- Julio 2026: 90%.
- Julio 2027: 100%.
Esto aplica a todo trabajador que labore domingo o festivo de manera ocasional o permanente. El recargo se calcula sobre el salario ordinario diario.
Horario Nocturno Redefinido
Antes de la reforma, el horario nocturno comenzaba a las 9:00 p.m. La Ley 2466 lo restituye a las 7:00 p.m., haciéndolo nuevamente similar a como estaba antes de la Ley 789 de 2002.
Esto significa:
- Trabajo nocturno: 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
- Recargo nocturno: 35% sobre el valor de la hora diurna.
- Trabajadores de turno tarde-noche reciben más por las horas que ahora cuentan como nocturnas.
Permisos Remunerados Nuevos
La reforma amplió y consolidó los siguientes permisos pagados:
- Luto: 5 días hábiles por muerte de cónyuge, hijos, padres o hermanos.
- Asistencia a citas médicas: tiempo necesario, sin descuento, con previa autorización y certificación médica.
- Trámites educativos: para hijos en edad escolar (matrículas, citaciones, entrega de notas).
- Día de la familia: una jornada anual remunerada, según definición del empleador.
- Cuidado de familiar enfermo: hasta 5 días por evento documentado.
Estabilidad en Contratos a Término Fijo
La reforma limita la renovación indefinida de contratos a término fijo. Después de 4 renovaciones consecutivas del mismo contrato (o 3 años continuos), el contrato debe convertirse a término indefinido. Esto cierra la práctica común de mantener al trabajador en contratos sucesivos sin estabilidad real.
Además, los contratos a término fijo inferiores a un año solo pueden prorrogarse hasta tres veces por el mismo periodo. La cuarta prórroga lo extiende automáticamente a un año mínimo.
Aprendices y Contratos de Aprendizaje
El contrato de aprendizaje deja de ser una figura especial de formación con apoyo de sostenimiento y se transforma en una relación laboral plena, con todos los derechos. El aprendiz devenga al menos un SMMLV, recibe prestaciones sociales y aportes a seguridad social en el régimen contributivo.
Tercerización y Prestación de Servicios
La reforma fortalece la prohibición de tercerizar actividades misionales permanentes a través de cooperativas de trabajo asociado o contratos de prestación de servicios. Si un trabajador presta servicios bajo subordinación, cumple horario y depende económicamente del contratante, se presume contrato laboral, con todos sus derechos.
Cronograma de Implementación 2026-2027
- 1 enero 2026: vigencia de los nuevos permisos y horario nocturno desde las 7:00 p.m.
- 1 julio 2026: jornada máxima de 42 horas semanales y recargo dominical al 90%.
- 1 enero 2027: implementación plena del régimen sancionatorio para empleadores que no se ajusten.
- 1 julio 2027: recargo dominical alcanza el 100%.
Qué Deben Hacer los Empleadores
- Revisar y ajustar reglamentos internos de trabajo.
- Recalcular nómina para 2026: recargos nocturnos, dominicales y festivos.
- Actualizar contratos vigentes y políticas de turnos.
- Capacitar al área de recursos humanos en los nuevos permisos.
- Auditar contratos por prestación de servicios para evitar la presunción de laboralidad.
Qué Deben Verificar los Trabajadores
- Que la jornada laboral pactada no supere las 42 horas a partir de julio de 2026.
- Que el recargo dominical refleje el porcentaje vigente del momento.
- Que el recargo nocturno se calcule desde las 7:00 p.m.
- Que se respeten los permisos remunerados (luto, citas, día de la familia).
- Que se cumpla el límite a renovaciones de contrato a término fijo.
Sanciones por Incumplimiento
El Ministerio del Trabajo puede imponer multas de hasta 5.000 SMMLV por violaciones graves al CST, conforme a la Ley 1610 de 2013. Adicionalmente, los trabajadores afectados pueden demandar reliquidaciones de salarios, recargos y prestaciones, con prescripción de 3 años.
Reflexión Final
La reforma laboral cambia varios cálculos del día a día. Si eres empleador, conviene revisar la nómina y los contratos antes de julio de 2026 para evitar diferencias retroactivas. Si eres trabajador y tienes dudas sobre tu liquidación, jornada, recargos o derecho a permisos, una asesoría profesional puede aclarar qué te corresponde. Contáctanos para revisar tu caso específico.





