
Si ya hay una cuota de alimentos fijada (en un acta de conciliación, una sentencia o un acuerdo ante el ICBF o una comisaría) y el papá o la mamá dejó de pagar, tiene dos caminos que no se excluyen: la demanda ejecutiva de alimentos, para cobrar y embargar, y la denuncia por inasistencia alimentaria, que busca una sanción penal (art. 233 del Código Penal).
Primero: ¿ya hay una cuota fijada?
Si no hay un documento que diga cuánto se paga, cuándo y a quién, primero hay que fijar la cuota: vea cómo demandar para fijar la cuota de alimentos o estime el monto con la calculadora de cuota alimentaria 2026. Sirven para cobrar:
- El acta de conciliación con acuerdo, firmada ante defensor o comisario de familia, centro de conciliación o notaría, entre otros (art. 12, Ley 2220 de 2022). Esa ley, que derogó la Ley 640 de 2001, dice que el acta «prestará mérito ejecutivo y tendrá carácter de cosa juzgada» (art. 64).
- La sentencia del juez de familia. La ejecución se pide al mismo juzgado y en el mismo expediente (art. 306 del Código General del Proceso, CGP).
- Un arreglo privado, con su copia (art. 129, Ley 1098 de 2006), si la obligación es expresa, clara y exigible (art. 422 CGP).
Si tiene una cuota provisional fijada por el defensor o el comisario porque no hubo acuerdo, hágala revisar antes de demandar.
Demanda ejecutiva de alimentos: cobrar y embargar
Lo tramita el juez de familia en única instancia (art. 21, num. 7 CGP; donde no lo haya, el civil municipal, art. 17, num. 6). Si el demandante es menor y el título es un acta o acuerdo, conoce el juez de su domicilio o residencia (art. 28, num. 2).
El embargo se pide desde la presentación de la demanda (art. 599 CGP). Cuando se solicitan medidas cautelares no hace falta conciliar antes (art. 67, par. 3, Ley 2220 de 2022) ni enviarle al deudor copia previa de la demanda (art. 6, Ley 2213 de 2022).
Se cobran las cuotas vencidas y las que se sigan causando. Si no se pactó otra fórmula, la cuota sube cada 1 de enero en el porcentaje del IPC (art. 129, Ley 1098), y pueden sumarse intereses legales del 6 % anual (art. 1617 del Código Civil).
Embargo del salario: el 50 % es un tope
Si el deudor es empleado, el juez puede ordenar al empleador descontar hasta el 50 % del salario y hasta el mismo porcentaje de las prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley (art. 130, Ley 1098; art. 156 del Código Sustantivo del Trabajo). El empleador que no descuenta responde solidariamente; sin salario, el juez puede afectar otros bienes o derechos del deudor, salvo sus útiles e implementos de trabajo.
Otras consecuencias para quien no paga
- Salida del país y centrales de riesgo. Con mora de más de un mes, el juez ordena impedirle salir del país hasta que preste garantía suficiente, y el deudor es reportado a centrales de riesgo (art. 129, Ley 1098). La norma habla del DAS; el control migratorio pasó a Migración Colombia (Decreto 4057 de 2011, art. 3.1).
- Custodia. Mientras no pague o no se allane a pagar, no será escuchado si reclama la custodia del hijo (art. 129).
- Entrega anticipada (Ley Sarita). La Ley 2541 de 2025 añadió un parágrafo al artículo 447 del CGP: en el ejecutivo por alimentos de un niño, niña o adolescente, en firme el mandamiento de pago y sin oposición del deudor, el juez ordena entregar al demandante, de lo embargado, el valor de la cuota periódica vigente, en forma sucesiva, sin esperar la decisión final.
Denuncia por inasistencia alimentaria
El artículo 233 del Código Penal, modificado por la Ley 1181 de 2007, castiga a quien «se sustraiga sin justa causa» a dar alimentos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero permanente. La pena es de 16 a 54 meses de prisión y multa de 13,33 a 30 salarios mínimos. Si la víctima es menor de edad, va de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37,5 salarios mínimos. Aumenta hasta en una tercera parte si el deudor, para no pagar, oculta, disminuye o grava fraudulentamente sus ingresos o bienes (art. 234).
- Se investiga de oficio y no es desistible. La Ley 1542 de 2012 le quitó el carácter de querellable y desistible, y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, en su texto vigente, no lo incluye entre los delitos querellables. La ley sí permite aplicar el principio de oportunidad (parágrafo 2 del art. 233).
- Hay que probar que no pagó pudiendo. Se verifican la necesidad de la víctima y la capacidad de pago del acusado (Ley 2097 de 2021, art. 10, par. 2).
- No exige cuota fijada ni bienes embargables. Según el ICBF, para denunciar basta probar el parentesco con el registro civil de nacimiento y manifestar el incumplimiento, y se busca la responsabilidad penal «sin importar si existen o no bienes embargables». Conviene informar dónde trabaja o qué bienes tiene el deudor.
- Puede repetirse si el deudor vuelve a incumplir después de una condena (art. 235).
Dónde denunciar en Bogotá. Ante la Fiscalía: en línea (Denuncia Fácil), en la línea 122 desde celular, por escrito en sus Ventanillas Únicas de Correspondencia o en persona en sus centros y puntos de atención, en Casas de Justicia donde tiene presencia y en estaciones de Policía. El ICBF recomienda hacerla por escrito, con el registro civil del hijo, copia de la cédula de quien denuncia y el acta de alimentos, si la tiene.
¿Ejecutivo, denuncia o las dos?
| Aspecto | Demanda ejecutiva de alimentos | Denuncia por inasistencia alimentaria |
|---|---|---|
| Para qué sirve | Cobrar cuotas vencidas y futuras | Sanción penal a quien no paga pudiendo |
| Ante quién | Juez de familia (única instancia) | Fiscalía General de la Nación |
| ¿Exige cuota fijada? | Sí: acta, sentencia o acuerdo | No |
| ¿Necesita abogado? | Por regla general sí (art. 73 CGP); si el acreedor es menor, también puede promoverla el defensor de familia (art. 397A CGP) | No para denunciar |
REDAM: el registro de deudores alimentarios morosos
La Ley 2097 de 2021 creó el REDAM para quien esté en mora de tres o más cuotas, seguidas o no, fijadas en sentencia, conciliación o cualquier título ejecutivo (art. 2). No es automático: el acreedor lo pide al juez o funcionario que conoce o conoció del proceso, que da al deudor cinco días hábiles y decide si hay justa causa (art. 3). En la primera inscripción, pagar lo debido la evita. Si la cuota no consta en una sentencia, también puede acudir a una comisaría de familia o al ICBF.
Inscrito, el deudor no puede contratar con el Estado ni posesionarse en cargos públicos hasta ponerse a paz y salvo; la notaría le pedirá el certificado para vender bienes sujetos a registro y el banco para darle crédito; queda impedido para salir del país, y el otro padre ya no necesita su permiso para que el hijo salga del país (art. 6). El registro lo opera el Ministerio TIC (Decreto 1310 de 2022) y la inscripción se cancela cuando se acredita el pago total.
¿Las cuotas atrasadas prescriben?
La obligación alimentaria no prescribe mientras persistan las condiciones que la originan, pero el cobro de cada cuota vencida sí: la Corte Constitucional (sentencia T-154 de 2019) aplica el plazo de cinco años de la acción ejecutiva (art. 2536 del Código Civil). El juez no la declara por su cuenta; el deudor debe alegarla (art. 2513). Si el acreedor es menor de edad, la Sala Civil de la Corte Suprema ha sostenido que esa excepción no procede en su contra, por la suspensión a favor de los incapaces (art. 2530), criterio que cita la sentencia C-032 de 2021. Aun así, el Código Civil dispone que pasados diez años no se toman en cuenta esas suspensiones (art. 2541), así que no conviene esperar.
Paso a paso para cobrar en Bogotá
- Ubique el título (acta, sentencia o acuerdo). Si perdió el acta, pida copia donde la firmó.
- Liquide mes por mes (cuota con reajuste, pagos recibidos con soporte, saldo) y reúna datos del deudor: empleador, dirección, correo, cuentas o bienes.
- Radique: la ejecución de una sentencia se pide al juzgado que la dictó; con un acta o acuerdo, la demanda va por reparto digital a los juzgados de familia (Ley 2213 de 2022). Si el acreedor es menor y el acuerdo se firmó ante una autoridad, el ICBF indica que también puede iniciarse por su centro zonal.
- Pida en la demanda el embargo, el impedimento de salida del país y el reporte a centrales de riesgo, y solicite el REDAM si hay tres o más cuotas en mora.
Errores que salen caros
- Recibir plata, mercado o ropa «a cuenta» sin constancia. En el ejecutivo el deudor dirá que pagó. Anote fecha, valor y concepto.
- Firmar un paz y salvo sin revisar lo atrasado. Las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse (art. 426 del Código Civil); un papel mal redactado puede borrar lo que le deben.
Preguntas frecuentes
¿Puedo denunciar y demandar al mismo tiempo?
Sí. Son vías independientes: la demanda ejecutiva cobra y embarga, y la denuncia busca una sanción penal. La denuncia no sirve para cobrar las cuotas atrasadas; para eso está el proceso ejecutivo de alimentos, como recordó la Corte Constitucional en la sentencia T-154 de 2019.
¿Cuánto le pueden embargar del sueldo al papá que no paga?
Hasta el 50 % del salario y hasta el 50 % de las prestaciones sociales, después de las deducciones de ley (art. 130 de la Ley 1098 de 2006). Es un tope, no el valor de la cuota.
Si ya pagó, ¿puedo retirar la denuncia por inasistencia alimentaria?
No como en los delitos querellables: desde la Ley 1542 de 2012 la inasistencia alimentaria no es querellable ni desistible, y la Fiscalía sigue de oficio. La ley sí permite el principio de oportunidad, que el fiscal valora en cada caso.
¿Con cuántas cuotas atrasadas lo pueden inscribir en el REDAM?
Con tres o más, seguidas o no (Ley 2097 de 2021). Usted pide la inscripción al juez o funcionario del proceso; si la cuota está en un acta de conciliación, también puede acudir a una comisaría de familia o al ICBF.
Hace años que no paga, ¿todavía puedo cobrar?
Depende. Si el alimentario es mayor de edad, el cobro de cada cuota prescribe a los cinco años y el deudor debe alegarlo. Si el hijo es menor de edad, la Corte Suprema ha sostenido que la prescripción no corre en su contra, aunque el Código Civil deja de contar esa suspensión pasados diez años. Revise las fechas con un abogado antes de liquidar.
Revise su título antes de demandar
En Asesorías Jurídicas en Colombia A&R, nuestro abogado de familia revisa si su acta o sentencia sirve como título ejecutivo, arma la liquidación y le indica qué vía le conviene. Puede empezar con la asesoría gratuita virtual de 15 minutos o con la asesoría general de 30 minutos por $150.000. Escríbale a María por WhatsApp al 301 781 8059 o agende su cita en línea. Atendemos de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., en forma virtual en todo el país y, con cita previa, en la Torre Colpatria (Carrera 7 # 24-89, oficina 37-01), con nuestros abogados en Bogotá.
Firma: Luis Fernando Ramírez Moreno, abogado de Asesorías Jurídicas en Colombia A&R. Información vigente al 30 de septiembre de 2026. Base legal: Código Penal (arts. 233 a 235), Leyes 906 de 2004, 1542 de 2012, 1098 de 2006, 1564 de 2012 (CGP), 2097 de 2021, 2213 de 2022, 2220 de 2022 y 2541 de 2025, Código Civil, Código Sustantivo del Trabajo (art. 156), Decretos 4057 de 2011 y 1310 de 2022, y sentencias T-154 de 2019 y C-032 de 2021. Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría sobre su caso particular.






