Portada: divorcios en Bogotá +77% tras la Ley 2442 de divorcio unilateral

Los divorcios contenciosos crecieron 77% en Bogotá entre 2024 y 2025. Los de mutuo acuerdo, un 18%. La cifra, reportada por la Rama Judicial y recogida por la prensa nacional, tiene una explicación con nombre propio: la Ley 2442 de 2024, sancionada el 27 de diciembre de 2024, que permitió por primera vez en Colombia divorciarse por la sola voluntad de uno de los cónyuges. Sin causal. Sin culpable. Sin permiso del otro.

Año y medio después de la ley, los juzgados de familia de Bogotá viven el efecto: miles de personas que llevaban años atrapadas en matrimonios que ya no existían de hecho —pero que jurídicamente no podían romper sin probar infidelidad, maltrato o un abandono— presentaron su demanda. En 2026 la tendencia sigue.

Aquí le contamos cómo funciona el divorcio unilateral en la práctica, qué se puede pedir y qué no, y los errores que estamos viendo repetirse en los despachos.

Lo que cambió: del divorcio con culpables al divorcio por decisión

Hasta diciembre de 2024, el artículo 154 del Código Civil exigía encajar en alguna de sus causales: relaciones extramatrimoniales, incumplimiento de deberes, ultrajes, embriaguez habitual, uso de sustancias, enfermedad grave, corrupción de un cónyuge por el otro, separación de hecho de más de dos años o el mutuo acuerdo. Quien no podía probar una causal —o no quería ventilar su intimidad en un proceso— quedaba casado contra su voluntad.

La Ley 2442 agregó al artículo 154 una causal nueva: la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. Tres detalles la vuelven poderosa:

  • No prescribe. Las causales de culpa tienen plazos para invocarse; la voluntad no. Usted puede pedir el divorcio hoy, en un año o en diez.
  • No exige motivo. El juez no pregunta por qué. No hay que probar nada sobre la conducta del otro.
  • El otro cónyuge no puede oponerse al divorcio en sí. Puede discutir los efectos — alimentos, custodia, bienes —, pero no obligarlo a usted a seguir casado.

Aplica igual para el matrimonio civil y para la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. El vínculo católico, ese lo maneja la Iglesia; ante el Estado colombiano, usted queda divorciado.

El requisito que muchos pasan por alto: la propuesta

Divorcio unilateral no significa divorcio sin reglas. La demanda debe ir acompañada de una propuesta para regular los efectos del divorcio: quién queda con la custodia de los hijos, régimen de visitas, cuota de alimentos, qué pasa con la vivienda y cómo se maneja la sociedad conyugal. Presentar la demanda sin una propuesta seria es la forma más rápida de que el proceso se enrede.

Y ojo con esto: que el divorcio sea libre no debilita las protecciones. El juez sigue obligado a velar por los derechos de los hijos y del cónyuge que quede en situación de vulnerabilidad. Los alimentos entre cónyuges, la porción de la sociedad conyugal, la seguridad social — todo eso se discute y se decide. Lo que desapareció fue el candado del vínculo, no las garantías patrimoniales y familiares.

¿Notaría o juzgado? Depende de una sola cosa

La confusión más común que atendemos: “¿puedo ir a la notaría y divorciarme yo solo?”. No. La vía notarial —la rápida, la de semanas— sigue reservada para el mutuo acuerdo: ambos cónyuges, con abogado, protocolizan el acuerdo completo ante notario.

El divorcio unilateral es judicial: demanda ante el juez de familia, con abogado. Eso sí, nada impide que un proceso que empezó unilateral termine en acuerdo — de hecho es frecuente: la demanda pone a conversar a quienes llevaban años sin negociar, y el caso se cierra por mutuo acuerdo en notaría o con conciliación dentro del proceso. Para el que queda del otro lado, recibir la demanda con una buena asesoría desde el primer día marca la diferencia entre un acuerdo digno y uno firmado a la carrera.

Un caso de los que estamos viendo

Patricia, 44 años, docente en Chapinero, separada de hecho desde 2019. Su esposo se fue de la casa, pero durante seis años se negó a firmar el divorcio “por principio”. Con las causales viejas, a Patricia le tocaba probar la separación de hecho por más de dos años — un proceso con testigos, contradicción y apelaciones que su abogado de entonces le presupuestó en años.

Con la Ley 2442 presentó la demanda en febrero, acompañada de su propuesta: sin hijos menores, partición de la sociedad conyugal con el apartamento vendido y repartido 50/50, sin alimentos entre cónyuges. Él no se opuso — no podía oponerse al divorcio y la propuesta patrimonial era razonable. Sentencia en el mismo año. Seis años de bloqueo resueltos en meses.

El contraste también existe: cuando hay hijos menores y desacuerdo sobre custodia o alimentos, el proceso se toma su tiempo, porque el juez debe resolver cada efecto. Ahí la calidad de la propuesta inicial —y de las pruebas de capacidad económica para la cuota alimentaria— pesa más que la causal.

Los tres errores que más caro cuestan

  1. Irse de la casa sin dejar resuelto nada, “porque ahora el divorcio es libre”. El divorcio es libre; los alimentos de los hijos, la sociedad conyugal y la vivienda familiar siguen teniendo reglas. Quien abandona el hogar sin acuerdos puede terminar pagando arriendo afuera mientras sigue atado a las deudas de adentro.
  2. Aceptar la primera propuesta por salir rápido. La sociedad conyugal se liquida una sola vez. Renunciar a gananciales, a la pensión de sobrevivientes o a una compensación por firmar ya, es una decisión que no se deshace después.
  3. No responder la demanda. Si a usted le llegó una demanda de divorcio unilateral, el divorcio va a salir — pero los efectos se pueden pelear. Dejar vencer los términos es entregarle al otro la regulación de la custodia, las visitas y los bienes.

Divorciarse en Bogotá en 2026, en la práctica

Los juzgados de familia de Bogotá están recibiendo el grueso de esta ola — el 77% de crecimiento no se reparte parejo por el país, se concentra donde más matrimonios y más separaciones de hecho había representadas: la capital. Nuestro equipo de abogados en Bogotá lleva estos procesos completos: redactamos la demanda con la propuesta de regulación, o la contestamos si usted es quien la recibió, y acompañamos la liquidación de la sociedad conyugal hasta la escritura.

Puede empezar por la página de nuestro abogado de divorcios o, si el tema central son los hijos, con un abogado de familia. Atendemos presencial y virtual en toda la ciudad — de Chapinero a Kennedy.

La orientación inicial por WhatsApp no tiene costo: escríbanos al +57 319 387 2560 o agende su asesoría. Cuéntenos su situación en tres líneas y le decimos, sin vueltas, si su caso es de notaría, de demanda unilateral o de sentarse a negociar primero.

Nota informativa con corte al 2 de septiembre de 2026. Base legal: Ley 2442 de 2024, artículo 154 del Código Civil, Ley 25 de 1992 y Código General del Proceso. Las cifras de crecimiento de divorcios corresponden a los reportes de la Rama Judicial publicados por prensa nacional para el periodo 2024-2025. Este contenido no reemplaza la asesoría particular sobre su caso.

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