Portada: sentencia C-264 de 2026, la Corte avaló la reforma pensional que rige desde abril de 2027

La reforma pensional ya tiene vía libre — casi toda. El 26 de agosto de 2026, con la sentencia C-264 de 2026, la Corte Constitucional resolvió la demanda que tenía en vilo a la Ley 2381 de 2024: avaló 90 de sus artículos, devolvió apartes de 9 a la Cámara de Representantes para corregir vicios de trámite, y fijó la fecha que millones de cotizantes esperaban: el nuevo sistema de pilares arranca el 1 de abril de 2027.

Es el capítulo que faltaba después de un año largo de idas y vueltas: la suspensión de 2025, la reapertura del debate en la Cámara, y la ventana de traslado entre regímenes que se cerró el 16 de julio de 2026 mientras el país seguía sin saber si la ley sobreviviría. Sobrevivió. Y ahora cada cotizante tiene siete meses para entender dónde queda parado.

Qué quedó en firme

La columna vertebral de la ley pasó completa el examen. Desde el 1 de abril de 2027:

  • Todos los cotizantes aportan a Colpensiones por sus ingresos hasta 2,3 salarios mínimos. Se acabó la competencia entre régimen público y fondos privados: ya no se elige, se convive. Según los cálculos difundidos tras el fallo, cerca de 25 millones de personas cotizarán la totalidad de su aporte en Colpensiones porque ganan hasta ese umbral.
  • Lo que exceda de 2,3 salarios mínimos va al componente de ahorro individual (ACCAI), administrado por fondos privados y otras entidades autorizadas.
  • Los cuatro pilares quedan en pie: el solidario (renta básica para adultos mayores en pobreza extrema), el semicontributivo (para quienes cotizaron pero no alcanzaron pensión), el contributivo (Colpensiones + ahorro individual) y el de ahorro voluntario. El detalle de cómo funciona cada uno lo explicamos en nuestra guía de la reforma pensional.

Los 9 artículos que vuelven a la Cámara

La Corte no tumbó estos artículos: encontró vicios de procedimiento en su aprobación y ordenó rehacer el trámite. La Cámara tiene 30 días hábiles desde la notificación para subsanarlos, con conciliación con el Senado si hace falta. Son apartes de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, y tocan temas que le importan directamente a su bolsillo:

  • La propiedad de las cuentas individuales (art. 11): de quién es jurídicamente la plata del componente de ahorro.
  • La pensión integral de vejez y el reconocimiento de semanas (art. 14).
  • El tope de 0,7% a las comisiones de las administradoras durante la transición (art. 23).
  • Las 50 semanas por hijo para las mujeres (art. 36): el beneficio que permite a las madres descontar semanas de cotización —hasta por tres hijos— quedó en la lista de lo devuelto. No está muerto, pero su texto final depende de lo que vote la Cámara en estas semanas.
  • Las reglas de inversión del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que administrará el Banco de la República (arts. 19, 63, 92 y 93): la Corte pidió ajustar el manejo conforme a criterios de riesgo, retorno y diversificación del portafolio.
  • La exención de renta de las pensiones (art. 84, numeral 5).

Traducción práctica: la reforma va, pero varios de sus números finos —comisiones, semanas de las mujeres, tratamiento tributario— todavía pueden moverse en el Congreso. Y el debate político no paró: el 1 de septiembre ya circulaba en prensa una propuesta del Centro Democrático para modificar el esquema de ahorro. Vale seguirle la pista.

El régimen de transición: la pregunta que define su caso

Si usted está cerca de pensionarse, esta es la parte que tiene que leer dos veces. La ley respeta las reglas actuales —Ley 100, régimen de prima media o ahorro individual, según donde esté— para quienes al momento de entrada en vigencia tengan:

  • 900 semanas o más cotizadas, si es hombre.
  • 750 semanas o más cotizadas, si es mujer.

Quien esté por debajo de esas semanas entra al sistema nuevo de pilares. Y aquí aparecen los casos de frontera, que son los que más asesoría están pidiendo. Piense en Gloria, auxiliar contable de Suba, 54 años y 738 semanas en Colpensiones. Le faltan 12 semanas —tres meses de cotización— para quedar cobijada por la transición y pensionarse con las reglas que conoce. Si deja pasar los meses previos a la entrada en vigencia sin cotizar, cambia de sistema completo. Doce semanas pueden valer una diferencia sustancial en su mesada.

El caso contrario también existe: para muchos cotizantes de ingresos bajos e historia laboral con huecos, el sistema nuevo —con su pilar semicontributivo y la renta del pilar solidario— puede resultar mejor que quedarse sin nada en el esquema actual. No hay respuesta única. Hay historia laboral, semanas y cuentas.

Qué hacer en estos siete meses

Entre hoy y el 1 de abril de 2027 hay tiempo de sobra para hacer lo importante, y muy poco para desperdiciarlo:

  1. Descargue su historia laboral (en Colpensiones o en su fondo privado) y cuente las semanas. No las que usted cree que tiene: las que aparecen. Las inconsistencias son frecuentes.
  2. Si encuentra semanas faltantes, reclámelas ya. Empleadores que no pagaron aportes, periodos en cero, salarios mal reportados: todo eso se corrige, pero el trámite toma meses y la fecha de corte no espera. Es el pan de cada día de nuestro abogado de pensión de vejez.
  3. Si está en un fondo privado y no alcanzará pensión, revise el escenario de la devolución de saldos frente al pilar semicontributivo del sistema nuevo: la respuesta cambia según sus semanas y su edad.
  4. Si su caso es de sobrevivencia o sustitución —el titular falleció y la familia reclama—, las reglas también se articulan con el sistema nuevo; nuestro abogado en sustitución pensional revisa esos expedientes.
  5. Empleadores: preparen nómina. El recaudo, la distribución de aportes y los reportes cambian de destino desde abril. Un error de parametrización se convierte en deuda con intereses ante la UGPP.

Lo que viene

Faltan dos piezas: el voto de la Cámara sobre los 9 artículos devueltos —con su eventual conciliación— y la reglamentación que el Gobierno debe expedir antes de abril. Cualquiera de las dos puede ajustar detalles de lo que aquí contamos. En este blog les seguimos el rastro, como lo hicimos con la jornada de 42 horas y el resto de la agenda laboral.

Si quiere saber exactamente dónde queda usted —transición o sistema nuevo, semanas reales, mejor escenario de pensión—, nuestros abogados en Bogotá hacen ese diagnóstico con su historia laboral en la mano. Escríbanos por WhatsApp al +57 319 387 2560 o agende su asesoría. Siete meses parecen mucho. Para corregir una historia laboral, apenas alcanzan.

Nota informativa con corte al 2 de septiembre de 2026, elaborada a partir del comunicado de la sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional (expediente D-15989) y su cubrimiento en prensa especializada. Base legal: Ley 2381 de 2024 y Ley 100 de 1993. El texto final de los artículos devueltos depende del trámite en el Congreso. Este contenido no reemplaza la asesoría particular sobre su caso.

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