
¿Tienes un inmueble ocupado sin autorización o un inquilino que no paga ni entrega? Existen vías legales para recuperar tu propiedad. Te acompañamos en el proceso. Consulta gratis.

Recuperar un inmueble ocupado o arrendado
No es lo mismo un inquilino que dejó de pagar que un ocupante que entró sin ningún título. Para el primero procede el proceso de restitución de inmueble arrendado (Ley 820 de 2003); para el segundo, según el caso, una acción reivindicatoria o una querella policiva por perturbación a la posesión. Identificar bien la situación es lo que define la vía correcta y los tiempos.
Pasos para la restitución
El proceso empieza por documentar: escritura o prueba de la propiedad, contrato de arrendamiento si existe, certificación de la mora y registro de la ocupación (fotos, comunicaciones). Con eso se presenta la demanda ante el juzgado civil competente y se solicita, cuando procede, la entrega anticipada del inmueble. Tener los papeles en orden desde el inicio acelera mucho el trámite.
Qué NO hacer
Por más frustrante que sea, no intentes desalojar por la fuerza, cambiar las cerraduras o cortar los servicios: eso puede convertirte en infractor y debilitar tu caso. El camino es el legal, y bien llevado funciona. Te decimos con franqueza qué tan rápido se puede recuperar el inmueble según las circunstancias.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tarda recuperar un inmueble arrendado?
Con contrato y prueba de la mora, el proceso de restitución ante juzgados civiles de Bogotá suele tomar entre 4 y 8 meses, según el despacho y si hay oposición.
¿Puedo sacar al ocupante cambiando la cerradura?
No. Hacer justicia por mano propia puede acarrearte responsabilidad. La recuperación debe hacerse por la vía judicial o policiva según el caso.
¿Sirve si no tengo contrato escrito?
Sí, aunque cuesta más probar la relación. Se puede acreditar con consignaciones, mensajes o testigos. Si es ocupación sin título, la vía cambia a reivindicación o querella policiva.
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