
El sismo del lunes 10 de agosto de 2026 despertó al país a las 7:34 de la mañana. Magnitud 7,4, epicentro en San José del Palmar (Chocó) y una profundidad cercana a los 100 kilómetros: esa combinación explica por qué se sintió en casi todo el territorio nacional y también en Ecuador, Venezuela y Panamá, y por qué el Servicio Geológico Colombiano tuvo que salir a explicar que la duración —esa eternidad que muchos describieron— tiene que ver con la profundidad del foco. El Gobierno declaró desastre de carácter nacional ese mismo día.
Con el balance oficial todavía en movimiento al cierre de esta nota, el reporte preliminar hablaba de más de 160 personas fallecidas, más de 1.200 heridas, 1.575 viviendas dañadas, 37 destruidas y 61 edificaciones colapsadas, con los golpes más duros en Cali, Pereira, Manizales, Quibdó y Armenia. En Bogotá las autoridades activaron protocolos de verificación y el primer barrido no encontró daños estructurales, solo fisuras que no comprometen la estructura.
Pasada la emergencia empieza otra cosa, menos visible y más larga: la parte jurídica. Quién paga la reparación. Qué plazo tiene usted. Qué plazo tiene la aseguradora. Y qué trámite, si lo deja para la próxima semana, le cierra la puerta a las ayudas. De eso trata esta nota.
Lo primero es urgente: el reloj del seguro ya está corriendo
Si su vivienda tiene póliza, usted tiene una obligación con fecha límite. El artículo 1075 del Código de Comercio exige dar aviso del siniestro a la aseguradora dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo conoció o debió conocerlo. Ese término las partes lo pueden ampliar en el contrato, nunca reducir. Tres días desde el lunes es muy poco tiempo.
Dar el aviso no significa tener el daño cuantificado. Significa reportar: llamar a la línea, radicar por la app o la página, dejar constancia. La cuantificación viene después, con el ajustador.
Y aquí conviene saber cómo reparte la ley las cargas. El artículo 1077 del mismo código pone en cabeza del asegurado probar la ocurrencia del siniestro y su cuantía; a la aseguradora le toca probar las exclusiones que alegue. Traducido a lo que usted debe hacer hoy:
- Documente antes de tocar nada. Fotos y video de cada fisura, muro, techo, tubería y mueble dañado, siempre que entrar no implique riesgo. Fasecolda insistió en ese punto en su comunicado tras el terremoto.
- No bote escombros ni repare todavía, salvo urgencia de seguridad o orden de la autoridad. El elemento dañado es la prueba. Quien limpia el apartamento el martes y reclama el viernes se queda sin cómo demostrar la cuantía.
- Guarde facturas de todo lo que sí tuvo que hacer de urgencia: apuntalar, tapar, alojarse fuera.
- Pida por escrito el número de radicado del aviso. Es la fecha que después va a discutir.
Usted puede tener un seguro y no saberlo
Mucha gente responde “yo no tengo seguro de terremoto” y sí lo tiene. Hay dos casos frecuentes en Colombia.
Si compró con crédito hipotecario o leasing habitacional. El artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero obliga a que los inmuebles hipotecados estén asegurados en su parte destructible, por su valor comercial y durante toda la vigencia del crédito, contra incendio y terremoto. Ese seguro se lo están cobrando en la cuota, aunque nunca lo haya mirado. El banco no puede obligarlo a tomarlo con la aseguradora de la casa: usted puede cotizar por fuera. Pero mientras exista el crédito, la póliza existe.
Si vive en conjunto o edificio. El parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 675 de 2001 hace obligatoria la póliza que ampara los bienes comunes contra incendio y terremoto. Ojo con el alcance: cubre estructura y zonas comunes, no el interior de su apartamento ni sus muebles. Para eso hace falta póliza de hogar propia. Y el parágrafo 2 agrega algo que las asambleas suelen olvidar: la indemnización que llegue queda afectada, en primer término, a la reconstrucción del edificio. No es plata de libre destinación.
Fasecolda calculó que en los 105 municipios de mayor afectación hay 442.514 inmuebles asegurados, de los cuales 277.308 son hogares y 8.510 copropiedades. Vale revisar la carátula de su póliza antes de asumir que no está entre ellos.
| Su situación | Quién responde por el daño |
|---|---|
| Apartamento en PH, daño en fachada, columnas, escaleras, parqueaderos | Póliza de bienes comunes de la copropiedad (la reclama el administrador) |
| Daño dentro del apartamento o casa, muebles, electrodomésticos | Póliza de hogar individual, si la tiene |
| Casa o apartamento con crédito hipotecario vigente | Póliza de incendio y terremoto del deudor hipotecario |
| Vivienda nueva, entregada hace menos de 10 años, con vicio de construcción | Constructor o enajenador (Ley 1796 de 2016) |
| Sin ninguna póliza | Recursos propios y, si califica, ayudas del Estado vía censo oficial |
Le van a descontar más de lo que cree
Dos cosas sorprenden a casi todo asegurado que reclama por sismo.
La primera es el deducible. En terremoto no es una suma fija pequeña: el mercado colombiano lo maneja como un porcentaje del valor asegurable del inmueble, típicamente entre el 1% y el 3%. Sobre una vivienda asegurada en $400.000.000, un deducible del 2% son $8.000.000 que corren por su cuenta antes del primer peso de indemnización. Revise ese porcentaje en la carátula; no todas las pólizas lo tienen igual.
La segunda es el infraseguro. Si el valor asegurado quedó por debajo de lo que hoy cuesta reconstruir —muy común en pólizas viejas que nunca se actualizaron—, la aseguradora indemniza en proporción. Aseguró el 60% del valor real, le pagan el 60% del daño. No es abuso: es la regla del contrato de seguro. Por eso la revisión anual del valor asegurado importa tanto, aunque nadie la haga.
Si la aseguradora se demora o dice que no
Aquí la ley sí juega a favor del asegurado, y con plazos duros.
El artículo 1080 del Código de Comercio obliga a la aseguradora a pagar dentro del mes siguiente a la fecha en que usted acredite su derecho —reclamación con soportes, incluso extrajudicial—. Vencido ese mes sin pago, además de la indemnización debe reconocer intereses moratorios. No es un favor: es una consecuencia legal.
Sumado a eso, el numeral 3 del artículo 1053 establece que la póliza presta mérito ejecutivo contra la aseguradora cuando transcurre un mes desde que se entregó la reclamación con los comprobantes necesarios sin que haya sido objetada. En términos prácticos: se puede ir directo a un proceso ejecutivo, sin discutir primero si el daño existió. Es una herramienta poderosa y muy poco usada por desconocimiento.
Antes o en paralelo, hay dos vías que no cuestan honorarios: el Defensor del Consumidor Financiero de la propia aseguradora y la queja ante la Superintendencia Financiera. Sirven, sobre todo, para dejar rastro documental de la negativa.
La advertencia que casi nadie da: las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años desde que el interesado conoció o debió conocer el hecho (artículo 1081). Suena lejano en agosto de 2026. Deja de sonarlo cuando el trámite se enreda con peritajes, la copropiedad discute en tres asambleas y de repente ya es 2028.
El censo: el trámite aburrido que decide todo lo demás
La declaratoria de desastre nacional que el Presidente expidió el 10 de agosto tiene su base en los artículos 55 y 56 de la Ley 1523 de 2012 y habilita el régimen especial de esa ley para atender y reconstruir. Pero las ayudas no llegan a domicilio.
La puerta de entrada es el censo de damnificados que levanta el Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo, que alimenta el Registro Único de Damnificados (RUD). Ese registro es el que después habilita el Subsidio Familiar de Vivienda para hogares damnificados y los alivios que suelen pactarse con el sector financiero —periodos de gracia, no reporte negativo en centrales de riesgo, suspensión de cobros— que en emergencias anteriores se otorgaron precisamente a los deudores inscritos en el RUD.
Quien no aparece en el censo no existe para el sistema. Y pasa más de lo que debería: el visitador no encontró a nadie porque la familia estaba donde un pariente, o el reporte quedó a nombre del propietario y el afectado era el arrendatario.
Si eso ocurrió, no se resuelve llamando. Se resuelve con un derecho de petición a la alcaldía o al consejo de gestión del riesgo, que debe responderse dentro de los términos de la Ley 1755 de 2015, pidiendo la inclusión y copia del acta de evaluación de daños. Si además hay riesgo para la vida o la vivienda digna y la respuesta no llega, procede la acción de tutela. Nosotros manejamos ambos trámites: redacción y radicación de derechos de petición y tutela con precio fijo.
Si el edificio es nuevo, hay otro responsable además del seguro
Un terremoto de 7,4 daña construcciones que cumplían la norma. Eso es cierto, y por eso el reglamento colombiano de construcción sismo resistente (Ley 400 de 1997 y la NSR-10) busca que la edificación no colapse y salve vidas, no que salga intacta.
Dicho eso, hay un escenario distinto: la edificación falló porque estaba mal hecha. La Ley 1796 de 2016 obliga al constructor o al enajenador de vivienda nueva a cubrir los perjuicios patrimoniales de los propietarios cuando, dentro de los diez años siguientes a la expedición del certificado técnico de ocupación, se presenta alguna de las situaciones del numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil —la ruina del edificio por vicio de construcción, del suelo o de los materiales—. Aplica a proyectos de cinco o más unidades de vivienda, y el respaldo puede ser el patrimonio del constructor, una garantía bancaria o un seguro.
Sea honesto con la expectativa: eso no se prueba con fotos del celular. Se prueba con peritaje técnico estructural que distinga el daño esperable de un sismo de esa magnitud del daño atribuible a un defecto. Si su conjunto es reciente y varias unidades presentan el mismo patrón de falla, la conversación cambia. Ahí conviene mirarlo con un abogado con experiencia en proyectos inmobiliarios y propiedad horizontal.
Vive en arriendo: quién paga qué
Esta es la duda más repetida desde ayer, y la ley es más clara de lo que parece.
El artículo 1985 del Código Civil pone las reparaciones necesarias a cargo del arrendador. Y va más lejos: el arrendador responde incluso por las reparaciones locativas cuando los deterioros provinieron de fuerza mayor o caso fortuito. Un terremoto es el ejemplo de manual de caso fortuito. En la misma línea, el artículo 2028 libera al arrendatario de los deterioros que vengan de fuerza mayor, del defecto de construcción o de la vetustez del edificio.
Si el inmueble quedó destruido por completo, el artículo 2008, numeral 1 es tajante: el arrendamiento expira por la destrucción total de la cosa arrendada. No hay que pagar canon por algo que ya no existe.
Cuando el daño es parcial pero el arrendador no repara, la Ley 820 de 2003 ofrece dos caminos. El artículo 27 permite al arrendatario descontar del canon el costo de las reparaciones indispensables no locativas, con un tope del 30% de la renta mensual. El artículo 24 lista las causales para terminar el contrato unilateralmente, entre ellas el desconocimiento de derechos reconocidos por la ley.
Lo que no debe hacer: dejar de pagar el arriendo por su cuenta porque “la casa quedó dañada”. Eso lo pone del lado débil de un proceso de restitución de inmueble arrendado, donde el no pago es la causal más fácil de probar del mundo. El descuento del artículo 27 tiene requisitos y tope; la terminación tiene procedimiento. Sáquele copia a todo, notifique por escrito y hágalo bien. Si quiere el marco completo del contrato, lo explicamos en arrendamiento 2026: reajuste del canon y causales de restitución.
En copropiedad usted no decide solo
Si el daño está en zonas comunes, el reclamo lo presenta el administrador con la póliza del artículo 15. Su papel como propietario es otro: exigir que lo haga y que lo haga a tiempo.
Pida por escrito al administrador el aviso a la aseguradora con radicado, el informe de evaluación estructural y la convocatoria a asamblea. Las obras de reparación suelen requerir expensas extraordinarias, y esas se aprueban con las mayorías del reglamento y de la Ley 675, no por decisión del consejo o del administrador de turno. Un aviso tardío o una asamblea mal convocada terminan costándole a cada propietario. Sobre el manejo de cuotas y cobros en copropiedad escribimos esta nota sobre la Ley 675.
Los cinco errores que le van a costar plata
- Reparar o botar escombros antes de la inspección. Borra la prueba de la cuantía.
- Dejar pasar los tres días del aviso. Da a la aseguradora un argumento que usted tendrá que desmontar después.
- Firmar la primera oferta de indemnización sin comparar. Compárela con un presupuesto real de reconstrucción antes de aceptar; una vez transada, discutir es mucho más difícil.
- No aparecer en el censo municipal. Sin RUD no hay subsidio ni alivios de crédito.
- Suspender el pago del arriendo o de la cuota del crédito por decisión propia. Los alivios se solicitan y se documentan; el incumplimiento unilateral se cobra.
Un caso para ver cómo encaja todo
Piense en Marta, 41 años, apartamento propio en Cali comprado hace tres años con crédito hipotecario. El lunes apareció una fisura diagonal en el muro del cuarto principal y el enchape de la cocina se desprendió. Ella cree que no tiene seguro.
Tiene tres frentes abiertos y ni uno solo lo sabe. Uno: la póliza de incendio y terremoto del deudor hipotecario, obligatoria mientras exista el crédito, que ampara la parte destructible del inmueble. Dos: la póliza de bienes comunes de la copropiedad, si la fisura compromete un elemento estructural del edificio y no solo su muro. Tres: el conjunto tiene cinco años de construido, así que la garantía de la Ley 1796 todavía está viva si un peritaje encuentra vicio. A eso se suma el censo del municipio, que le puede abrir un periodo de gracia en la cuota del banco. Si Marta espera a “ver cómo evoluciona” y limpia el apartamento el fin de semana, pierde el aviso de tres días y la prueba del daño el mismo día.
Si su vivienda quedó afectada, hablemos esta semana
No todos los casos terminan en demanda. Muchos se resuelven con una reclamación bien armada y radicada a tiempo, o con un derecho de petición que ponga al municipio a responder. Lo que sí tienen en común es que los plazos ya empezaron a correr y no se detienen mientras usted decide.
En A&R Sociedad Jurídica revisamos su póliza, la carátula y el deducible, armamos la reclamación con soportes, respondemos la objeción de la aseguradora si llega, gestionamos su inclusión en el censo y evaluamos si hay responsabilidad del constructor. Atendemos en Bogotá y en el resto del país, incluidas las zonas más golpeadas por el sismo.
La primera conversación para entender su situación no tiene costo, y de ahí en adelante le explicamos con claridad el alcance y los honorarios. Escríbanos por WhatsApp al +57 319 387 2560 o agende una cita y traiga a mano su póliza, las fotos de los daños y el recibo del crédito si tiene hipoteca.
Nota informativa con corte al 11 de agosto de 2026. Las cifras oficiales de víctimas y daños son preliminares y las actualizan el Servicio Geológico Colombiano y la UNGRD. El análisis se basa en la Ley 1523 de 2012, el Código de Comercio (arts. 1053, 1075, 1077, 1080 y 1081), la Ley 675 de 2001, la Ley 820 de 2003, el Código Civil, la Ley 400 de 1997 y la Ley 1796 de 2016. No reemplaza una asesoría particular sobre su caso.





