HERRAMIENTA GRATUITA · CODIGO CIVIL ART. 411

Calculadora de Cuota Alimentaria Colombia 2026

Un calculo orientativo de cuanto puede fijar un juez de familia según el ingreso del alimentante y el número de hijos. Basado en la jurisprudencia consolidada de juzgados de familia y los lineamientos del ICBF.

CALCULADORA · CODIGO CIVIL ART. 411

Calcule la cuota sugerida

Paso 1 de 4

¿Cuál es el ingreso mensual de quien debe pagar la cuota?

Salario y demás ingresos del alimentante, en pesos colombianos, sin puntos ni comas.

Ingrese el ingreso mensual en pesos.

¿Cuántos hijos recibirán la cuota?

¿Qué edad tiene el hijo (o el menor de ellos)?

¿Hay gastos especiales que se puedan acreditar?

Colegio privado, terapias, medicamentos crónicos, transporte escolar... gastos que se demuestran con factura.

¿De cuánto son esos gastos al mes?

Monto mensual total de los gastos especiales, en pesos.

Ingrese el monto mensual de los gastos.

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Cálculo aproximado y orientativo. No constituye asesoría legal.

Si el papá (o la mamá) no quiere pagar lo que corresponde

Esta cuota es orientativa. Para volverla obligatoria toca conciliacion en la Comisaria de Familia o demanda en juzgado. Nosotros llevamos el proceso completo, conciliacion incluida. Si la conciliacion falla, demandamos. Mandenos los datos por WhatsApp.

Iniciar el proceso

Cómo se calcula la cuota alimentaria en Colombia

No hay una formula rigida en la ley. El Artículo 411 del Codigo Civil enumera quienes deben alimentos, y los articulos siguientes dejan la fijacion al criterio del juez de familia, que pondera tres cosas: la capacidad economica del alimentante, las necesidades del menor y la dignidad del nivel de vida que tenía el nino antes de la separacion.

De la jurisprudencia consolidada y de la práctica de los juzgados de familia salen estos rangos:

  • 1 hijo: entre 25% y 30% del ingreso neto del alimentante.
  • 2 hijos: entre 33% y 40% del ingreso.
  • 3 o más hijos: entre 45% y 50% del ingreso. Aquí conviene precisar algo que suele citarse mal: la ley no le fija un tope al monto de la cuota. El tope es del descuento. El juez puede ordenarle al empleador o pagador retener hasta el 50% del salario y de las prestaciones del demandado (Art. 130, numeral 1, de la Ley 1098 de 2006), y ese mismo 50% es el máximo embargable del salario por alimentos (Art. 156 del Código Sustantivo del Trabajo). En la práctica ese porcentaje termina funcionando como techo.

Sobre eso se suman gastos especiales acreditados: colegio privado, terapias, medicamentos cronicos, transporte escolar. Lo que el menor necesita y se puede probar con factura, se suma.

Ejemplo real

Andres es ingeniero, gana $4.500.000 al mes y tiene una hija de 8 años. La nina estudia en colegio privado que cuesta $800.000 mensuales. Aplicando 25-30% sobre $4.500.000 da un rango de $1.125.000 a $1.350.000, más el colegio. Total estimado: entre $1.925.000 y $2.150.000. Si Andres ofrece $700.000 «porque le alcanza para lo basico», esta por debajo de lo que cualquier juez de familia fijaria.

Por qué la cuota voluntaria casi nunca alcanza

Los acuerdos verbales se rompen al primer cambio de pareja, al primer hijo nuevo, al primer despido. La cuota voluntaria sirve mientras todo va bien. Cuando deja de ir bien, queda usted persiguiendo el pago mes a mes, sin titulo ejecutivo para cobrar. Por eso conviene fijarla por conciliacion en Comisaria de Familia o por sentencia: queda escrita, indexada al IPC y exigible con embargo.

¿El otro padre no paga o necesita fijar la cuota legalmente? Un abogado de familia en Bogotá puede radicar la demanda de alimentos y hacer exigible el pago.

Preguntas frecuentes

¿Y si el papá dice que no tiene ingresos?

Se aplica el principio de capacidad presunta: si está en edad productiva y no tiene incapacidad probada, el juez presume que puede generar al menos un salario mínimo y fija la cuota sobre eso. No tener trabajo formal no lo exonera.

¿Hasta qué edad se paga cuota?

Hasta los 18 años como regla general. Pero si el hijo estudia y lo demuestra (matriculas, certificados), la cuota se mantiene hasta los 25 años según jurisprudencia constitucional. Si tiene discapacidad permanente, puede ser vitalicia.

¿Se puede cobrar cuota alimentaria retroactiva?

Si. Si se demuestra que el alimentante incumplio, se pueden cobrar las cuotas atrasadas hasta tres años atras. Pasados 3 años, prescriben.

¿La cuota se ajusta cada año?

Si. Por regla general se indexa al IPC anual automaticamente, salvo que el acta de conciliacion o la sentencia pacte otra cosa.

¿Qué pasa si el papá se va del país?

Colombia tiene convenio con varios paises para cobrar cuotas en el exterior (Convencion de Nueva York de 1956). Es lento, pero se puede. Si no hay convenio, queda la denuncia penal por inasistencia alimentaria al regreso.

¿La cuota incluye salud y educación?

La cuota base cubre lo congruo (vivienda, alimentacion, vestido, recreacion). Salud y educación se pueden incluir adentro o sumarse aparte, depende de como se acuerden. Lo importante es dejar por escrito que conceptos quedan dentro y cuales no.

Si necesita fijar, modificar o cobrar cuota

Conciliacion en Comisaria, demanda de alimentos, ejecucion por incumplimiento o reduccion por cambio de ingresos. Lo llevamos completo.

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