Created by potrace 1.16, written by Peter Selinger 2001-2019
Skip to content

Procesos Ejecutivos en Colombia

Cobro de Deudas, Letras de Cambio, Pagarés y Cheques

En Asesorías Jurídicas, atendemos Procesos Ejecutivos en Colombia. Si necesitas iniciar un cobro de deudas por medio de letras de cambio, pagarés o cheques, nuestro equipo de abogados te brinda una asesoría integral para cobrar tu dinero por la vía legal.

 

¿Qué es un Proceso Ejecutivo?

El proceso ejecutivo es un mecanismo judicial diseñado para exigir el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible. Este procedimiento es comúnmente utilizado para el cobro de títulos valores como pagarés, letras de cambio y cheques, y permite pedir el embargo de bienes del deudor desde la presentación de la demanda.

¿Cuándo iniciar un Proceso Ejecutivo?

Puedes iniciar un proceso ejecutivo cuando cuentas con documentos que respalden la deuda, tales como:

  • Pagarés vencidos sin pagar.

  • Letras de cambio con protesto o vencimiento no cancelado.

  • Cheques devueltos por fondos insuficientes o cuentas cerradas.

Estos documentos son títulos ejecutivos, lo que significa que tienen fuerza legal para iniciar un cobro judicial de deudas.


¿Por qué elegirnos para el Cobro de Deudas?

En Asesorías Jurídicas, nuestro servicio en procesos ejecutivos incluye:

  • Revisión de títulos valores (letras, pagarés, cheques).

  • Estrategia legal personalizada para el cobro judicial.

  • Representación en tribunales.

  • Trámites de embargo y medidas cautelares.


Asesoría Inicial

¿Tienes un pagaré o una letra de cambio que no te han pagado? ¿Te devolvieron un cheque sin fondos? Contáctanos para agendar una asesoría jurídica y revisar cómo iniciar tu proceso de cobro ejecutivo.

Solicita tu asesoría aquí

Mérito ejecutivo: cuándo un documento sirve para cobrar

Un documento presta mérito ejecutivo cuando contiene una obligación expresa, clara y exigible, proviene del deudor y es plena prueba contra él (art. 422 CGP). También lo prestan las sentencias de condena, las actas de conciliación con acuerdo (art. 64 de la Ley 2220 de 2022) y los documentos que señale la ley, como el certificado del administrador para el cobro de cuotas de administración en mora (art. 48 de la Ley 675 de 2001).

Traducido: expresa, porque la deuda está escrita y no hay que deducirla; clara, porque se sabe quién debe, a quién y cuánto, o se calcula con una operación aritmética; exigible, porque el plazo venció o la condición se cumplió. Una cuenta de cobro hecha por usted no basta, porque no proviene del deudor.

Pagarés, letras y cheques: requisitos y plazos

Todo título valor menciona el derecho que incorpora y lleva la firma de quien lo crea (art. 621 C.Co.), y la letra y el pagaré suman requisitos propios (arts. 671 y 709). El cheque solo es título valor si se expide en chequera a cargo de un banco (art. 712), y el pagaré firmado en blanco debe llenarse estrictamente según las instrucciones dadas (art. 622).

Qué se cobraPlazo de prescripciónNorma
Pagaré o letra, contra el obligado directoTres años desde el vencimientoArt. 789 C.Co.
ChequeSeis meses desde la presentación, que en la misma plaza debe hacerse dentro de quince díasArts. 718 y 730 C.Co.
Otros títulos ejecutivosCinco añosArt. 2536 C.C.
Título valor ya prescritoUn año para la acción de enriquecimiento sin causaArt. 882 C.Co.

Si el cheque se presentó a tiempo y no se pagó por culpa de quien lo giró, este debe además una sanción del 20 % del importe (art. 731 C.Co.).

La demanda interrumpe la prescripción solo si el mandamiento de pago se notifica al deudor dentro del año siguiente a su notificación al demandante; si no, el efecto llega con la notificación (art. 94 CGP).

Etapas del proceso ejecutivo

El trámite, en orden:

  1. Demanda y medidas cautelares. Si pide embargos previos, no tiene que enviarle copia de la demanda al deudor (art. 6 de la Ley 2213 de 2022). No exige conciliación: la Ley 2220 la pide en los procesos declarativos (art. 68).
  2. Mandamiento de pago. El juez ordena pagar en cinco días, con intereses (arts. 430 y 431 CGP). Los defectos formales del título solo se discuten con recurso de reposición contra esa orden.
  3. Embargo y secuestro. Se cumplen antes de notificar al deudor (art. 298 CGP).
  4. Notificación. Puede hacerse por correo electrónico: se entiende surtida dos días hábiles después del envío, y los términos corren desde que hay acuse de recibo o prueba de que el deudor accedió al mensaje (art. 8 de la Ley 2213 de 2022).
  5. Excepciones. El deudor tiene diez días para proponerlas (art. 442 CGP); en la acción cambiaria solo caben las del artículo 784 del Código de Comercio. Sin excepciones, el juez ordena seguir adelante la ejecución (art. 440); con ellas, hay traslado, audiencia y sentencia (art. 443).
  6. Liquidación del crédito. Capital e intereses; quien la objete debe presentar una liquidación alternativa (art. 446).
  7. Avalúo y remate. El inmueble se avalúa, en principio, por el catastral más un 50 % (art. 444); la base del remate es el 70 % del avalúo y para pujar se consigna el 40 % (arts. 448 y 451).
  8. Pago. Si antes del remate se paga la deuda con costas, el proceso termina (art. 461).

Medida cautelar de embargo: límites e inembargables

Los bienes embargados no pueden valer más del doble del crédito, sus intereses y las costas, salvo que se trate de un solo bien o de uno hipotecado o prendado para esa deuda (art. 599 CGP). En cuentas bancarias, el tope es el crédito y las costas más un 50 % (art. 593). Si el deudor propone excepciones de mérito, puede pedir que el acreedor preste caución hasta por el 10 % de la ejecución, salvo que este sea una entidad financiera o pública (art. 599).

Tampoco todo se puede embargar:

A qué juez llega la demanda

Valor de lo cobradoJuezInstancias
Hasta 40 salarios mínimosPequeñas causas y competencia múltiple (en Bogotá) o civil municipalÚnica
Más de 40 y hasta 150Civil municipalDos
Más de 150Civil del circuitoDos

Se demanda en el domicilio del deudor o en el lugar de pago (art. 28). Para llevar el cobro, vea abogado civil en Bogotá.

Errores que hacen perder el cobro

Negociar de palabra mientras vence el pagaré. Avisarle al deudor antes de embargar. Liquidar intereses por encima del límite legal: en lo mercantil, el acreedor puede perder todos los intereses (art. 884 C.Co.); si usted es el deudor y le cobran así, vea anatocismo y cobros excesivos. Y dejar quieto el expediente: un año sin actuaciones termina el proceso por desistimiento tácito, y dos años si ya hay orden de seguir adelante la ejecución (art. 317 CGP).

Los honorarios de un proceso ejecutivo se cotizan según el caso y se pactan por escrito antes de empezar. Por separado corren el registro del embargo, el secuestre, el avalúo, la publicación del remate (art. 450) y las notificaciones; quien pierde paga costas.

Preguntas frecuentes sobre el proceso ejecutivo

¿En qué se diferencia de un proceso declarativo?

En el declarativo se discute si el derecho existe. En el ejecutivo el derecho ya consta en un documento, y por eso arranca con una orden de pago.

¿Se puede ejecutar un acta de conciliación de alimentos?

Sí. El acta con acuerdo presta mérito ejecutivo (art. 64 de la Ley 2220) y la ejecución la conoce el juez de familia (art. 21 CGP). La orden de pago incluye las cuotas que se sigan causando (art. 431). Más en demanda ejecutiva de alimentos.

¿Qué es el juez de ejecución?

En Bogotá, cuando queda en firme la orden de seguir adelante la ejecución, el expediente suele pasar a un juzgado civil municipal o del circuito de ejecución de sentencias, que atiende el avalúo, las cautelares y lo que sigue (Acuerdo PSAA13-9984 de 2013).

¿Y si el deudor no tiene bienes a su nombre?

El juez puede pedir a autoridades y particulares información para identificar y ubicar bienes del ejecutado (art. 43 CGP).

¿Tiene un pagaré, una letra o un acta sin pagar?

Revisamos si su documento presta mérito ejecutivo y si el plazo sigue vivo. La cita previa puede ser presencial, en nuestra oficina de la Torre Colpatria, o virtual.

Escribir por WhatsApp
HERRAMIENTAS GRATUITAS · CÁLCULO INMEDIATO

Calcule su caso en menos de un minuto

Tres calculadoras con las fórmulas del Código Sustantivo del Trabajo y del Código Civil. Sin registro, resultado al instante.

Liquidación laboral

Cesantías, intereses, prima y vacaciones según los días trabajados.

Calcular ahora →

Indemnización por despido

Cuánto le toca por despido sin justa causa según el Art. 64 CST.

Calcular ahora →

Cuota alimentaria

Rango sugerido según ingresos del alimentante y número de hijos.

Calcular ahora →

El resultado es orientativo. Si quiere que un abogado revise su caso real, llámenos al 319 387 2560.

Sitio diseñado por Mentora Colombia