Mérito ejecutivo: cuándo un documento sirve para cobrar
Un documento presta mérito ejecutivo cuando contiene una obligación expresa, clara y exigible, proviene del deudor y es plena prueba contra él (art. 422 CGP). También lo prestan las sentencias de condena, las actas de conciliación con acuerdo (art. 64 de la Ley 2220 de 2022) y los documentos que señale la ley, como el certificado del administrador para el cobro de cuotas de administración en mora (art. 48 de la Ley 675 de 2001).
Traducido: expresa, porque la deuda está escrita y no hay que deducirla; clara, porque se sabe quién debe, a quién y cuánto, o se calcula con una operación aritmética; exigible, porque el plazo venció o la condición se cumplió. Una cuenta de cobro hecha por usted no basta, porque no proviene del deudor.
Pagarés, letras y cheques: requisitos y plazos
Todo título valor menciona el derecho que incorpora y lleva la firma de quien lo crea (art. 621 C.Co.), y la letra y el pagaré suman requisitos propios (arts. 671 y 709). El cheque solo es título valor si se expide en chequera a cargo de un banco (art. 712), y el pagaré firmado en blanco debe llenarse estrictamente según las instrucciones dadas (art. 622).
| Qué se cobra | Plazo de prescripción | Norma |
|---|
| Pagaré o letra, contra el obligado directo | Tres años desde el vencimiento | Art. 789 C.Co. |
| Cheque | Seis meses desde la presentación, que en la misma plaza debe hacerse dentro de quince días | Arts. 718 y 730 C.Co. |
| Otros títulos ejecutivos | Cinco años | Art. 2536 C.C. |
| Título valor ya prescrito | Un año para la acción de enriquecimiento sin causa | Art. 882 C.Co. |
Si el cheque se presentó a tiempo y no se pagó por culpa de quien lo giró, este debe además una sanción del 20 % del importe (art. 731 C.Co.).
La demanda interrumpe la prescripción solo si el mandamiento de pago se notifica al deudor dentro del año siguiente a su notificación al demandante; si no, el efecto llega con la notificación (art. 94 CGP).
Etapas del proceso ejecutivo
El trámite, en orden:
- Demanda y medidas cautelares. Si pide embargos previos, no tiene que enviarle copia de la demanda al deudor (art. 6 de la Ley 2213 de 2022). No exige conciliación: la Ley 2220 la pide en los procesos declarativos (art. 68).
- Mandamiento de pago. El juez ordena pagar en cinco días, con intereses (arts. 430 y 431 CGP). Los defectos formales del título solo se discuten con recurso de reposición contra esa orden.
- Embargo y secuestro. Se cumplen antes de notificar al deudor (art. 298 CGP).
- Notificación. Puede hacerse por correo electrónico: se entiende surtida dos días hábiles después del envío, y los términos corren desde que hay acuse de recibo o prueba de que el deudor accedió al mensaje (art. 8 de la Ley 2213 de 2022).
- Excepciones. El deudor tiene diez días para proponerlas (art. 442 CGP); en la acción cambiaria solo caben las del artículo 784 del Código de Comercio. Sin excepciones, el juez ordena seguir adelante la ejecución (art. 440); con ellas, hay traslado, audiencia y sentencia (art. 443).
- Liquidación del crédito. Capital e intereses; quien la objete debe presentar una liquidación alternativa (art. 446).
- Avalúo y remate. El inmueble se avalúa, en principio, por el catastral más un 50 % (art. 444); la base del remate es el 70 % del avalúo y para pujar se consigna el 40 % (arts. 448 y 451).
- Pago. Si antes del remate se paga la deuda con costas, el proceso termina (art. 461).
Medida cautelar de embargo: límites e inembargables
Los bienes embargados no pueden valer más del doble del crédito, sus intereses y las costas, salvo que se trate de un solo bien o de uno hipotecado o prendado para esa deuda (art. 599 CGP). En cuentas bancarias, el tope es el crédito y las costas más un 50 % (art. 593). Si el deudor propone excepciones de mérito, puede pedir que el acreedor preste caución hasta por el 10 % de la ejecución, salvo que este sea una entidad financiera o pública (art. 599).
Tampoco todo se puede embargar:
- El salario mínimo; del excedente, solo la quinta parte, salvo hasta el 50 % para alimentos o cooperativas (arts. 154 a 156 CST).
- Los depósitos de ahorro hasta el monto que fije la autoridad, salvo para alimentos (art. 594 CGP).
- El televisor, el computador personal, la nevera, los utensilios de cocina y los muebles necesarios para subsistir, salvo que se cobre el crédito con que se compraron (art. 594).
- La vivienda afectada a vivienda familiar, salvo hipoteca anterior a la afectación o constituida para adquirirla, construirla o mejorarla (art. 7 de la Ley 258 de 1996).
A qué juez llega la demanda
| Valor de lo cobrado | Juez | Instancias |
|---|
| Hasta 40 salarios mínimos | Pequeñas causas y competencia múltiple (en Bogotá) o civil municipal | Única |
| Más de 40 y hasta 150 | Civil municipal | Dos |
| Más de 150 | Civil del circuito | Dos |
Se demanda en el domicilio del deudor o en el lugar de pago (art. 28). Para llevar el cobro, vea abogado civil en Bogotá.
Errores que hacen perder el cobro
Negociar de palabra mientras vence el pagaré. Avisarle al deudor antes de embargar. Liquidar intereses por encima del límite legal: en lo mercantil, el acreedor puede perder todos los intereses (art. 884 C.Co.); si usted es el deudor y le cobran así, vea anatocismo y cobros excesivos. Y dejar quieto el expediente: un año sin actuaciones termina el proceso por desistimiento tácito, y dos años si ya hay orden de seguir adelante la ejecución (art. 317 CGP).
Los honorarios de un proceso ejecutivo se cotizan según el caso y se pactan por escrito antes de empezar. Por separado corren el registro del embargo, el secuestre, el avalúo, la publicación del remate (art. 450) y las notificaciones; quien pierde paga costas.
Preguntas frecuentes sobre el proceso ejecutivo
¿En qué se diferencia de un proceso declarativo?
En el declarativo se discute si el derecho existe. En el ejecutivo el derecho ya consta en un documento, y por eso arranca con una orden de pago.
¿Se puede ejecutar un acta de conciliación de alimentos?
Sí. El acta con acuerdo presta mérito ejecutivo (art. 64 de la Ley 2220) y la ejecución la conoce el juez de familia (art. 21 CGP). La orden de pago incluye las cuotas que se sigan causando (art. 431). Más en demanda ejecutiva de alimentos.
¿Qué es el juez de ejecución?
En Bogotá, cuando queda en firme la orden de seguir adelante la ejecución, el expediente suele pasar a un juzgado civil municipal o del circuito de ejecución de sentencias, que atiende el avalúo, las cautelares y lo que sigue (Acuerdo PSAA13-9984 de 2013).
¿Y si el deudor no tiene bienes a su nombre?
El juez puede pedir a autoridades y particulares información para identificar y ubicar bienes del ejecutado (art. 43 CGP).
¿Tiene un pagaré, una letra o un acta sin pagar?
Revisamos si su documento presta mérito ejecutivo y si el plazo sigue vivo. La cita previa puede ser presencial, en nuestra oficina de la Torre Colpatria, o virtual.
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