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Responsabilidad Civil Extracontractual en Colombia

¿Cuándo existe y cómo se reclama?

La Responsabilidad Civil Extracontractual en Colombia se configura cuando una persona causa daño a otra sin que exista un contrato previo entre ellas. Este tipo de responsabilidad busca reparar el daño causado, ya sea por acciones u omisiones negligentes, imprudentes o dolosas.

Casos comunes de Responsabilidad Extracontractual

  1. Accidentes de tránsito
    Si sufriste un accidente por culpa de otro conductor, puedes exigir indemnización por lesiones personales y daños materiales.

    Conoce tus derechos como víctima de un accidente de tránsito

  2. Daños y perjuicios
    Cualquier persona que cause un perjuicio a otra, aunque no haya contrato, debe responder patrimonialmente. Esto incluye desde daños a bienes hasta afectaciones emocionales o económicas.

  3. Negligencia profesional
    Médicos, abogados, arquitectos y otros profesionales pueden ser responsables si su actuar negligente genera un daño a terceros; frente a su propio paciente o cliente, la responsabilidad suele ser contractual.

    Ver ejemplos de negligencia profesional y cómo reclamar

  4. Lesiones personales
    Abarca agresiones físicas, accidentes en establecimientos comerciales o caídas por falta de señalización o mantenimiento.


¿Cómo reclamar una responsabilidad extracontractual?

Para exigir la reparación del daño, debes demostrar tres elementos:

  • Existencia del daño

  • Nexo causal entre el daño y la acción u omisión

  • Culpa o dolo del responsable (en actividades peligrosas, como conducir, no tienes que probar la culpa)

Descarga aquí el formato para iniciar una reclamación extracontractual


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Contractual o extracontractual: la pregunta que decide la demanda

¿Existía un contrato entre usted y quien le causó el daño, y el daño vino de incumplirlo? Entonces la responsabilidad es contractual. Si no había vínculo, es extracontractual.

Un taxi choca en la carrera Séptima. El pasajero herido tenía un contrato de transporte: su reclamo es contractual. El peatón atropellado no tenía contrato con el taxista: el suyo es extracontractual. Con la salud pasa igual. La Corte Suprema ha reiterado que el vínculo de la EPS con su afiliado es contractual, y el de los familiares que reclaman su propio daño por la muerte del paciente, extracontractual.

PuntoContractualExtracontractual
OrigenIncumplir un contrato válido (arts. 1602 y 1613 C.C.)Un hecho dañoso sin contrato de por medio (art. 2341 C.C.)
CulpaEl deudor prueba su diligencia (art. 1604 C.C.)Por regla general la prueba la víctima; en actividades peligrosas, no (art. 2356 C.C.)
PerjuiciosLos previsibles al contratar, salvo dolo (art. 1616 C.C.)Todo daño cierto que el hecho causó
PlazoDiez años, salvo términos especiales (art. 2536 C.C.)Diez o tres años, según el demandado (arts. 2358 y 2536 C.C.)

La Corte Suprema ha sostenido que los dos regímenes no se mezclan en una misma relación. Si su caso nace de un contrato incumplido, la ruta suele ser la resolución de contratos por incumplimiento.

Hecho, daño, nexo y culpa: cómo se prueba cada uno

El hecho puede ser una acción, como atropellar, o una omisión, como dejar una zanja sin señalizar. El daño debe ser cierto: lo material abarca el daño emergente y el lucro cesante (arts. 1613 y 1614 C.C.); lo inmaterial, el daño moral y el daño a la vida de relación, que la Corte Suprema distingue (SC5340-2018). El nexo causal se rompe con una causa extraña: fuerza mayor, caso fortuito o un daño debido por completo a un tercero o a la víctima.

La culpa la prueba la víctima. No siempre. Conducir, construir o manejar redes eléctricas son actividades peligrosas (art. 2356): la Corte Suprema ha hablado unas veces de culpa presunta y otras, como en la SC4420-2020, de responsabilidad objetiva, y hoy el demandado se libera, por regla general, solo con una causa extraña. Si chocan dos vehículos, el juez examina la incidencia de cada conducta.

También se responde por otros: los padres por los hijos menores que viven con ellos (art. 2347) y los empleadores por sus trabajadores (art. 2349). Las personas jurídicas, en cambio, responden de forma directa por lo que hacen sus empleados en sus funciones.

¿Cuánto tiempo hay para demandar?

El artículo 2358 remite al Código Penal para los penalmente responsables y fija tres años, desde la perpetración del acto, para los «terceros responsables». La Corte Suprema ha precisado que esos tres años solo cobijan a quien responde por el hecho de otro; contra el responsable directo, incluidas las personas jurídicas, corren los diez años de la prescripción ordinaria (art. 2536, modificado por la Ley 791 de 2002; SC13630-2015 y SC9193-2017).

Frente a la sociedad de mensajería cuya camioneta lo atropelló hay diez años; frente a los padres del muchacho de catorce años que le rompió la vitrina, tres. Si el hecho además es delito, el cálculo tiene matices (art. 98 de la Ley 599 de 2000). Si el daño lo causó una entidad pública, procede la reparación directa contra el Estado, que caduca en dos años (art. 164 CPACA).

Pedir la conciliación suspende la prescripción hasta que se firme el acta, se expida la constancia o pasen tres meses (o su prórroga), lo que ocurra primero, y solo una vez (art. 56 de la Ley 2220 de 2022).

El proceso de responsabilidad civil extracontractual, paso a paso

  1. Pruebas. IPAT si hubo accidente de tránsito, historia clínica, dictamen de Medicina Legal o de pérdida de capacidad laboral, facturas, fotos y testigos. El perjuicio material se estima bajo juramento (art. 206 CGP): si lo estimado excede en un 50 % lo probado, hay sanción del 10 % de la diferencia.
  2. Conciliación. Es requisito previo (art. 68 de la Ley 2220 de 2022), y quien falta sin excusa arriesga un indicio grave y multa de hasta dos salarios mínimos (art. 59). Se puede ir directo al juez si se pide una medida cautelar procedente, como la inscripción de la demanda sobre bienes del demandado, con caución del 20 % de lo pretendido (art. 590 CGP).
  3. Demanda. Hasta 40 salarios mínimos es mínima cuantía (en Bogotá, juzgados de pequeñas causas); de más de 40 a 150, juez civil municipal; más de 150, juez civil del circuito (arts. 17, 18, 20 y 25 CGP). Se presenta en el domicilio del demandado o donde ocurrió el hecho (art. 28).
  4. Audiencias. El demandado tiene veinte días para contestar (diez en mínima cuantía); siguen la audiencia inicial y la de instrucción y juzgamiento (arts. 368 a 373). En mínima cuantía hay una sola audiencia, sin apelación (arts. 390 a 392).
  5. Sentencia y cobro. La ley da un año para fallar la primera instancia, prorrogable seis meses (art. 121). Si no pagan, la ejecución se pide ante el mismo juez (art. 306) mediante un proceso ejecutivo.

Errores y gastos que conviene prever

El error más caro es firmar a la carrera. El acuerdo que propone la aseguradora del otro suele ser una transacción, con efectos de cosa juzgada (art. 2483 C.C.): si dice que el pago cubre toda la indemnización, reclamar el resto es muy difícil.

Los honorarios se cotizan según el caso y se pactan por escrito antes de empezar. Aparte van el dictamen pericial (art. 227 CGP), la caución de las cautelares, certificados y notificaciones. Quien pierde paga costas, con agencias en derecho según el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016.

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil extracontractual

¿Qué artículos del Código Civil la regulan?

Los artículos 2341 a 2360, bajo el título «Responsabilidad común por los delitos y las culpas». Los más usados son el 2341, el 2356, el 2357 y el 2358.

¿Puedo reclamar si yo también tuve parte de la culpa?

Sí. El juez reduce la indemnización según lo que su conducta aportó al daño (art. 2357); si el daño se debió solo a usted, no hay indemnización.

¿Tengo que esperar a que termine el proceso penal?

No necesariamente. Puede demandar ante el juez civil o, con condena penal en firme, pedir la reparación en el incidente de reparación integral dentro de los treinta días siguientes (arts. 102 y 106 de la Ley 906 de 2004). Para ese frente, vea abogado para víctimas en el proceso penal.

¿Quién responde si el carro que me chocó era de una empresa?

Pueden responder en forma solidaria el conductor, el propietario y la empresa (art. 2344), y la aseguradora de responsabilidad civil por acción directa (art. 1133 C.Co.). Si hay comparendos de por medio, vea abogado de tránsito en Bogotá; para la demanda de perjuicios, abogado civil en Bogotá.

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