Cuántos años de tradición revisa un estudio de títulos
Ninguna ley fija cuántos años debe cubrir el estudio de títulos de una compraventa. Es criterio profesional. La referencia habitual son diez años, porque coinciden con el término de la prescripción extraordinaria de dominio (art. 2532 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002).
Si en ese tramo aparece una sucesión, un englobe, una venta de derechos y acciones o una anotación de falsa tradición, el estudio sigue hacia atrás hasta encontrar un título sano. Para ir más allá de veinte años, la oficina de registro expide un certificado especial de ampliación de la historia registral (Ley 1579 de 2012, art. 69).
El certificado de tradición y libertad, anotación por anotación
Lo expide la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), bajo la vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), y reproduce todas las inscripciones del folio de matrícula (Ley 1579 de 2012, art. 67). En Bogotá hay tres ORIP (Norte, Centro y Sur) y el certificado también se compra en línea en el portal de la SNR con el número de matrícula. Cada anotación indica su naturaleza jurídica: tradición, gravamen, limitación o afectación, medida cautelar, tenencia, falsa tradición o cancelación (art. 8).
El certificado vale para la fecha y la hora en que se expide (art. 72 de la Ley 1579 de 2012). Un embargo puede inscribirse al día siguiente: pida uno nuevo antes de firmar la escritura.
Alertas que deben frenar la firma
Falsa tradición
Es la inscripción de un acto que no transfiere el dominio completo, como la venta de cosa ajena o la transferencia de un derecho incompleto o sin antecedente propio (Ley 1579, art. 8). Quien compra así recibe un título registrado, pero no la propiedad plena.
Embargos, medidas cautelares e hipotecas
Con un embargo inscrito no se registra la venta ni una hipoteca, salvo autorización del juez o consentimiento del acreedor (Ley 1579, art. 34; Código Civil, art. 1521). Las medidas cautelares caducan a los diez años si no se renuevan, y el propietario puede pedir su cancelación (art. 64). La hipoteca sigue al inmueble aunque cambie de dueño (Código Civil, art. 2452), y pagar la deuda no la borra del folio: hay que registrar la cancelación (Ley 1579, art. 62).
Afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia
El inmueble afectado a vivienda familiar solo se vende o grava con la firma de ambos cónyuges, o de ambos compañeros permanentes con dos años o más de unión; el acto que la desconozca es absolutamente nulo (Ley 258 de 1996, arts. 3, 6 y 12). El patrimonio de familia, por regla general, es inembargable y no admite hipoteca; venderlo o cancelarlo exige el consentimiento del cónyuge y, si hay hijos menores, el de ellos mediante curador (Ley 70 de 1931, arts. 21 a 23).
Servidumbres
Figuran como limitaciones al dominio. Un paso a favor del lote vecino no anula la compra, pero cambia el uso y el valor del predio.
Herencias sin liquidar, poderes y construcciones sin licencia
Si el titular murió y los herederos venden antes de liquidar la sucesión, no transfieren el dominio pleno: quien cede su derecho de herencia solo responde de su calidad de heredero (Código Civil, art. 1967), y si el inmueble vendido se adjudica luego a otro heredero, la venta se trata como venta de cosa ajena (art. 1401); lo sano es liquidar antes la herencia (vea abogado de herencias). En la venta por apoderado, revise el alcance del poder y su vigencia: el mandato termina, entre otras causas, por revocación o por muerte del mandante (art. 2189). Y si el folio describe un lote donde hoy hay una casa hecha sin licencia, la ruta puede ser el reconocimiento ante un curador urbano, si la obra respeta el uso del suelo y se terminó al menos cinco años antes de la Ley 1848 de 2017 (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.4.1.1).
Rutas para sanear un inmueble
«Saneamiento» tiene dos sentidos: la obligación del vendedor de amparar al comprador en el dominio y responder por vicios ocultos (Código Civil, art. 1893), y la corrección de la situación jurídica del predio. Para lo segundo hay tres vías:
- Proceso verbal especial de la Ley 1561 de 2012. Titula la posesión y sanea la falsa tradición en inmuebles urbanos con avalúo catastral de hasta 250 salarios mínimos y rurales de hasta una Unidad Agrícola Familiar (arts. 3 y 4). Lo decide el juez civil municipal (art. 8), con abogado (art. 22), sin arancel judicial y con registro de la sentencia como acto sin cuantía (arts. 24 y 25). Excluye bienes públicos o imprescriptibles, zonas de alto riesgo no mitigable, áreas protegidas y predios en restitución de tierras (art. 6).
- Declaración de pertenencia. Para quien ha poseído como dueño cinco años con justo título y buena fe, o diez años sin título (Código Civil, arts. 764, 2529 y 2532, con los plazos de la Ley 791 de 2002). El trámite (CGP, art. 375) está explicado en proceso de pertenencia en Colombia; mientras tanto, la posesión se defiende con las acciones posesorias.
- Corrección de área y linderos. Si la escritura no coincide con el terreno, la Resolución Conjunta IGAC 1101 / SNR 11344 de 2020 regula la rectificación de área por imprecisa determinación y la de linderos por acuerdo entre vecinos, con efectos registrales; en Bogotá, ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Sin acuerdo, la vía es el proceso de deslinde y amojonamiento (CGP, arts. 400 y siguientes).
Documentos y costos además de los honorarios
Conviene reunir el certificado de tradición reciente, las escrituras o sentencias de los últimos títulos, el certificado catastral, el estado de cuenta del predial y, en propiedad horizontal, el paz y salvo de administración. Los honorarios se cotizan según el caso y se pactan por escrito antes de empezar; por fuera de ellos hay costos externos: certificados de la SNR, levantamiento topográfico si se discuten áreas, peritajes en procesos judiciales y derechos notariales y de registro.
Preguntas frecuentes sobre el estudio de títulos
¿Basta con mirar el certificado de tradición?
No. Muestra lo inscrito, pero no si una escritura tiene vicios, si el poder alcanzaba para vender o si la construcción tiene licencia.
¿Se puede comprar un inmueble embargado?
Solo si el juez lo autoriza o el acreedor consiente. Lo usual es que el vendedor pague, se levante la medida y luego se firme.
¿Qué hago si ya compré con falsa tradición?
Si el predio cabe en la Ley 1561 de 2012, el proceso verbal especial sanea el título; si no, la salida suele ser la pertenencia cuando se cumplen los términos de posesión.
¿Conviene estudiar los títulos de un inmueble heredado antes de venderlo?
Sí. Muestra si la sucesión anterior quedó registrada o si hay hipotecas sin cancelar y afectaciones que exigen firmas adicionales. Si ya va a firmar promesa, revise el contrato de compraventa y las arras; para toda la operación, vea abogado inmobiliario en Bogotá.
Antes de entregar la cuota inicial, revise el folio
Revisamos el folio y las escrituras con cita previa, en la oficina del centro de Bogotá o por videollamada.
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