Propiedad industrial y derecho de autor: dos regímenes distintos
La propiedad intelectual en Colombia tiene dos ramas. La propiedad industrial cubre los signos con los que una empresa se identifica (marcas, lemas, nombres comerciales) y las nuevas creaciones (patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales). Se rige por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, y los registros los concede la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
El derecho de autor protege obras: textos, música, fotografías, planos, videos y el software, que la Decisión 351 de 1993 trata como obra literaria (art. 23). Aquí el derecho nace con la creación. El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), adscrita al Ministerio del Interior, es declarativo: sirve de prueba, pero su omisión no impide ejercer los derechos (Decisión 351, arts. 52 y 53).
Un ejemplo. Una tostadora de café de Teusaquillo contrata a una agencia para crear el nombre de su línea nueva y la canción de sus anuncios. La canción es una obra; el nombre solo queda protegido como marca desde su registro en la SIC (Decisión 486, art. 154). Y si el contrato con la agencia no quedó por escrito, la empresa no puede apoyarse en la presunción de que los derechos patrimoniales sobre la canción se le transfirieron (art. 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el art. 28 de la Ley 1450 de 2011).
Cuánto dura cada derecho de propiedad intelectual
| Derecho | Quién lo concede o registra | Duración | Norma |
|---|
| Marca | SIC | 10 años desde la concesión, renovables por periodos de 10 años | Decisión 486, arts. 152 y 153 |
| Patente de invención | SIC | 20 años desde la solicitud | Decisión 486, art. 50 |
| Modelo de utilidad | SIC | 10 años desde la solicitud | Decisión 486, art. 84 |
| Diseño industrial | SIC | 10 años desde la solicitud | Decisión 486, art. 128 |
| Nombre comercial | Primer uso; depósito declarativo en la SIC | Mientras se use | Decisión 486, arts. 191 y 193 |
| Derecho de autor de persona natural | DNDA (registro declarativo) | Vida del autor y 80 años más | Ley 23 de 1982, art. 21 |
| Obra cuyo titular es una persona jurídica | DNDA (registro declarativo) | 70 años desde el final del año de la primera publicación autorizada | Ley 23 de 1982, art. 27, modificado por la Ley 1915 de 2018 |
| Certificado de obtentor de variedades vegetales | Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) | 25 años para árboles y vides; 20 para las demás especies | Decisión 345 de 1993, art. 21 (rangos); plazo aplicado por el ICA |
Atención a dos fechas. La renovación de la marca se pide en los seis meses anteriores al vencimiento, con seis más de gracia (art. 153). Y la patente caduca de pleno derecho si la anualidad no se paga a tiempo o, con recargo, dentro de los seis meses de gracia (art. 80). Los derechos morales del autor no vencen (Ley 23 de 1982, art. 30).
Lo que la ley no deja registrar ni patentar
Las ideas no se protegen; el derecho de autor ampara la forma en que se expresan (Decisión 351, art. 7). La idea contada en una reunión no tiene dueño; el texto original del plan de negocio sí es una obra.
La Decisión 486 no considera invenciones los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos, los métodos comerciales ni los programas de ordenador como tales (art. 15), y excluye de la patente los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico (art. 20). Ojo con la novedad: quien divulga su invento tiene un año para pedir la patente sin que eso le juegue en contra (art. 17). Pasado ese plazo, un video en redes puede bastar para perder la novedad.
En marcas, la SIC niega los signos genéricos, los meramente descriptivos, los colores aislados y los engañosos (art. 135): «Pan Fresco» para una panadería no pasa el examen. También rechaza los que se parecen a una marca anterior para productos relacionados o usan el nombre de una persona sin su consentimiento (art. 136). La búsqueda de antecedentes va antes de imprimir empaques; el trámite está en registro de marcas ante la SIC, y el de invenciones, en registro de patentes en Colombia.
Qué hacer frente a una copia o una infracción
- Propiedad industrial. El titular demanda ante la SIC, que tiene funciones jurisdiccionales, o ante el juez civil, a su elección (Código General del Proceso, art. 24). La acción prescribe a los dos años desde que conoció la infracción y, en todo caso, a los cinco desde el último acto infractor (Decisión 486, art. 244). Desde antes de demandar caben medidas cautelares, como retirar los productos del comercio (arts. 245 y 246).
- Derecho de autor y obtentores. Los procesos de derecho de autor van ante la DNDA o ante los jueces; los de variedades vegetales, ante el ICA o los jueces (mismo art. 24). Para obras y software, vea abogado de derechos de autor.
- Competencia desleal. Opera aunque no haya registro: confusión, engaño, imitación que confunde al público o aprovechamiento de la reputación ajena (Ley 256 de 1996, arts. 10, 11, 14 y 15). Prescribe a los dos años desde que se supo quién cometió el acto y, como máximo, a los tres desde que ocurrió (art. 23). Más en abogado de competencia desleal.
- Vía penal. La piratería y la usurpación fraudulenta de marcas o patentes son delitos (Código Penal, arts. 271 y 306).
Las pruebas que más pesan: el certificado de registro, la fecha de creación de la obra, facturas que muestren el uso de la marca y evidencia fechada de la copia. Aparte de los honorarios, que se cotizan según el caso y se pactan por escrito antes de empezar, cuentan las tasas de la SIC, los peritajes y, a veces, la caución que la autoridad exige antes de una medida cautelar (Decisión 486, art. 247).
Preguntas frecuentes sobre propiedad intelectual en Colombia
¿Cuándo sí es indispensable registrar en la DNDA?
En las cesiones. El contrato que transfiere derechos patrimoniales de autor debe constar por escrito y, para valer frente a terceros, inscribirse en el Registro Nacional del Derecho de Autor (art. 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por la Ley 1450 de 2011).
¿Se puede patentar una aplicación?
El programa como tal, no; su código se protege por derecho de autor. Si resuelve un problema técnico con novedad, nivel inventivo y aplicación industrial (Decisión 486, art. 14), conviene estudiar una patente.
¿Qué pasa si registro una marca y no la uso?
Cualquier interesado puede pedir su cancelación si no se usó en los tres años consecutivos anteriores a la solicitud, salvo fuerza mayor o caso fortuito (art. 165). Registrar «por si acaso» no reserva un nombre para siempre.
¿De quién es el invento que desarrolló un contratista?
Salvo pacto en contrario, se presume del contratante o del empleador, siempre que el contrato conste por escrito (Ley 1450 de 2011, art. 29). Sin documento, la titularidad queda en discusión. Para un caso concreto, vea abogado de propiedad intelectual en Colombia.
¿Su marca, su invento o su obra están protegidos como corresponde?
Revisamos registros, cesiones y posibles infracciones con cita previa, en la oficina del centro de Bogotá o por videollamada.
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