Desde el viernes 12 de septiembre de 2026, 18 cámaras nuevas empiezan a imponer comparendos en Bogotá. La Secretaría Distrital de Movilidad las instaló en nueve puntos de tres corredores que cualquier conductor de la ciudad usa cada semana: la NQS, la Avenida de Las Américas y la Avenida El Dorado. Entre el 4 y el 11 de septiembre corre una fase pedagógica —le llega el aviso, pero sin multa—. Después, cobran.
La cifra que importa está en el comparendo: las infracciones tipo C que detectan estas cámaras cuestan $633.200 cada una, y las tipo D suben a $1.266.100. Un solo semáforo en rojo en la carrera 17 con El Dorado vale más que un salario mínimo de 2020.
Esta nota explica dónde quedan las cámaras, qué detectan exactamente, y —la parte que casi nadie le cuenta— cuándo una fotomulta es ilegal y cómo se tumba. Porque el mismo año en que Bogotá estrena cámaras, la Superintendencia de Transporte confirmó la revocatoria de 186.543 fotomultas impuestas en la ciudad por equipos que no cumplían los requisitos.
Dónde quedan las 18 cámaras nuevas
Son 18 dispositivos repartidos en nueve puntos, varios de ellos cubriendo los dos sentidos de la vía:
- Avenida NQS con calle 25A
- Avenida NQS con calle 9 (ambos sentidos)
- Avenida NQS con calle 47A (ambos sentidos)
- Avenida de Las Américas con carrera 58 (ambos sentidos)
- Avenida El Dorado con carrera 17 (sentido oriente-occidente)
- Avenida El Dorado con carrera 25 (sentido occidente-oriente)
Si usted se mueve entre el centro y el aeropuerto, o baja por la NQS hacia el sur, va a pasar por lo menos frente a una de ellas. Todos los días.
Qué detectan y cuánto cuesta cada infracción
No son solo cámaras de velocidad. El paquete que anunció la Secretaría de Movilidad detecta, entre otras, estas infracciones del Código Nacional de Tránsito:
- C29 — exceso de velocidad: $633.200
- C14 — transitar por sitios restringidos (aquí cae el pico y placa): $633.200
- C35 — revisión técnico-mecánica vencida: $633.200
- D02 — conducir sin SOAT: $1.266.100
- D04 — pasarse el semáforo en rojo: $1.266.100
Fíjese en la C35 y la D02. La cámara no necesita que usted cometa una imprudencia al volante: le basta cruzar la placa contra el RUNT. Un carro con la tecnomecánica vencida que pase tres veces en la semana por la NQS con calle 9 puede acumular tres comparendos de $633.200 sin que el conductor se entere hasta que le lleguen juntos.
El otro lado de la moneda: este año se cayeron millones de fotomultas
La paradoja de 2026 es que, mientras Bogotá estrena cámaras, el sistema de fotodetección viene de su mayor crisis jurídica. El Gobierno nacional anunció este año la anulación de más de 5,8 millones de fotomultas en todo el país por fallas en los requisitos legales de los equipos. Y en Bogotá la Superintendencia de Transporte dejó en firme una decisión enorme: la revisión de 293.869 comparendos impuestos por 128 cámaras entre diciembre de 2018 y enero de 2020, con orden de revocar 186.543 multas que no se habían pagado y una sanción al Distrito de $141.000 millones.
¿Por qué se cayeron? Por lo mismo que puede tumbar una fotomulta suya: los equipos y el procedimiento tienen requisitos legales estrictos, y cuando la autoridad se los salta, el comparendo no se sostiene.
Cuándo una fotomulta es ilegal
La fotodetección en Colombia está regulada por la Ley 1843 de 2017 y sus normas técnicas. Para que el comparendo electrónico quede en firme se necesita bastante más que la foto:
Notificación en debida forma. El comparendo debe llegarle a la dirección que figura en el RUNT, dentro de los plazos legales y con la evidencia de la infracción. Si le llegó tarde, a una dirección vieja, o nunca le llegó y usted se enteró por el SIMIT cuando fue a hacer un trámite, hay un vicio que se puede alegar. El Ministerio de Justicia lo ha dicho sin rodeos: sin notificación válida, la fotomulta no se sostiene.
Calibración y autorización del equipo. Las cámaras requieren autorización del Ministerio de Transporte, señalización visible que advierta su presencia y calibración vigente. Las 128 cámaras cuyas multas se están revocando en Bogotá fallaron exactamente ahí.
Prueba de quién conducía. La Corte Constitucional, en la sentencia C-038 de 2020, tumbó la responsabilidad automática del dueño del carro: multar al propietario solo porque el vehículo es suyo, sin darle la oportunidad de demostrar que no conducía, viola el debido proceso. Si usted había prestado o vendido el carro, eso se alega.
Los relojes que corren a su favor. Aquí hay dos plazos que la gente confunde y que valen plata. Si pasa un año desde la infracción sin que la autoridad expida una decisión sancionatoria en firme, opera la caducidad. Y si la multa ya existe pero pasan tres años sin que hagan el cobro coactivo, opera la prescripción. Hay gente pagando hoy comparendos de 2021 que ya estaban prescritos. Nadie en la taquilla se lo va a advertir.
Le llegó el comparendo: sus tres caminos
Desde la notificación usted tiene 11 días hábiles para decidir, y cada camino tiene consecuencias distintas:
- Pagar con descuento. El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito permite pagar el 50% dentro de los primeros 5 días hábiles haciendo el curso pedagógico, o el 75% hasta el día 20. Ojo: pagar es aceptar la infracción. Después de pagar no hay impugnación posible.
- Solicitar audiencia e impugnar. Es su derecho de defensa. En la audiencia se alegan los vicios: notificación defectuosa, equipo sin calibrar o sin señalizar, caducidad, o que usted no conducía. Se pueden aportar pruebas y controvertir las de la autoridad.
- No hacer nada. El peor. La multa queda en firme, se reporta al SIMIT, no puede renovar la licencia ni hacer traspasos, y el cobro coactivo llega con intereses.
Un ejemplo con números. Jairo, ingeniero de Kennedy, recibió en julio un comparendo D04 —semáforo en rojo— por $1.266.100. La foto mostraba su placa, pero el comparendo le llegó a la dirección de un apartamento que vendió en 2023 y se enteró cinco meses después, consultando el SIMIT para renovar la licencia. Con la notificación defectuosa documentada, la audiencia terminó en revocatoria. Si hubiera pagado “para quitarse el problema de encima”, habría regalado $1.266.100.
Si maneja carros de la empresa, esto le pega doble
Para una empresa con flota en Bogotá, las cámaras C35 y D02 son un riesgo operativo nuevo: cada vehículo con SOAT o tecnomecánica vencidos se convierte en una fuente diaria de comparendos de seis y siete cifras, multiplicada por cada paso frente a una cámara. Además del comparendo, el vehículo puede ser inmovilizado. Conviene revisar hoy el estado documental de toda la flota y asignar la responsabilidad interna de renovaciones — nuestro equipo de abogados para empresas ayuda a montar ese control y a responder cuando los comparendos ya llegaron.
Qué hacer esta semana
Tres movidas concretas antes del 12 de septiembre:
- Verifique su dirección en el RUNT. Ahí llegan las notificaciones. Una dirección desactualizada no lo salva de la multa — pero sí le quita la oportunidad de defenderse a tiempo.
- Revise SOAT y tecnomecánica de todos los vehículos de la casa. Las cámaras los cruzan solas.
- Consulte el SIMIT. Si aparecen comparendos viejos que nunca le notificaron, no los pague de una: primero revise si están caducados, prescritos o mal notificados. Un buen porcentaje lo está.
En A&R Sociedad Jurídica llevamos años impugnando comparendos y fotomultas: revisamos la notificación, la evidencia técnica del equipo y los términos de caducidad y prescripción antes de que usted pague un peso. Puede empezar por nuestra página de impugnación de comparendos o directamente con un abogado de tránsito. Atendemos en toda la ciudad — desde Usaquén hasta Tunjuelito — como parte de nuestro equipo de abogados en Bogotá.
La primera orientación por WhatsApp no tiene costo: escríbanos al +57 319 387 2560 con la foto del comparendo, o agende su asesoría y la revisamos juntos. ¿Ya sabe si ese comparendo que le llegó fue notificado en debida forma?
Nota informativa con corte al 2 de septiembre de 2026, elaborada con la información publicada por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Superintendencia de Transporte. Base legal: Ley 769 de 2002 (arts. 135 y 136), Ley 1843 de 2017, Ley 2161 de 2021 y sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional. Los valores de las multas corresponden a la vigencia 2026. Este contenido no reemplaza la asesoría particular sobre su caso.


