Cámaras salvavidas en Bogotá: 18 nuevas multan desde el 12 de septiembre (y así se impugna una fotomulta)

Portada: 12 SEP, 18 cámaras salvavidas nuevas en Bogotá y cómo impugnar una fotomulta

Desde el viernes 12 de septiembre de 2026, 18 cámaras nuevas empiezan a imponer comparendos en Bogotá. La Secretaría Distrital de Movilidad las instaló en nueve puntos de tres corredores que cualquier conductor de la ciudad usa cada semana: la NQS, la Avenida de Las Américas y la Avenida El Dorado. Entre el 4 y el 11 de septiembre corre una fase pedagógica —le llega el aviso, pero sin multa—. Después, cobran.

La cifra que importa está en el comparendo: las infracciones tipo C que detectan estas cámaras cuestan $633.200 cada una, y las tipo D suben a $1.266.100. Un solo semáforo en rojo en la carrera 17 con El Dorado vale más que un salario mínimo de 2020.

Esta nota explica dónde quedan las cámaras, qué detectan exactamente, y —la parte que casi nadie le cuenta— cuándo una fotomulta es ilegal y cómo se tumba. Porque el mismo año en que Bogotá estrena cámaras, la Superintendencia de Transporte confirmó la revocatoria de 186.543 fotomultas impuestas en la ciudad por equipos que no cumplían los requisitos.

Dónde quedan las 18 cámaras nuevas

Son 18 dispositivos repartidos en nueve puntos, varios de ellos cubriendo los dos sentidos de la vía:

  • Avenida NQS con calle 25A
  • Avenida NQS con calle 9 (ambos sentidos)
  • Avenida NQS con calle 47A (ambos sentidos)
  • Avenida de Las Américas con carrera 58 (ambos sentidos)
  • Avenida El Dorado con carrera 17 (sentido oriente-occidente)
  • Avenida El Dorado con carrera 25 (sentido occidente-oriente)

Si usted se mueve entre el centro y el aeropuerto, o baja por la NQS hacia el sur, va a pasar por lo menos frente a una de ellas. Todos los días.

Qué detectan y cuánto cuesta cada infracción

No son solo cámaras de velocidad. El paquete que anunció la Secretaría de Movilidad detecta, entre otras, estas infracciones del Código Nacional de Tránsito:

  • C29 — exceso de velocidad: $633.200
  • C14 — transitar por sitios restringidos (aquí cae el pico y placa): $633.200
  • C35 — revisión técnico-mecánica vencida: $633.200
  • D02 — conducir sin SOAT: $1.266.100
  • D04 — pasarse el semáforo en rojo: $1.266.100

Fíjese en la C35 y la D02. La cámara no necesita que usted cometa una imprudencia al volante: le basta cruzar la placa contra el RUNT. Un carro con la tecnomecánica vencida que pase tres veces en la semana por la NQS con calle 9 puede acumular tres comparendos de $633.200 sin que el conductor se entere hasta que le lleguen juntos.

El otro lado de la moneda: este año se cayeron millones de fotomultas

La paradoja de 2026 es que, mientras Bogotá estrena cámaras, el sistema de fotodetección viene de su mayor crisis jurídica. El Gobierno nacional anunció este año la anulación de más de 5,8 millones de fotomultas en todo el país por fallas en los requisitos legales de los equipos. Y en Bogotá la Superintendencia de Transporte dejó en firme una decisión enorme: la revisión de 293.869 comparendos impuestos por 128 cámaras entre diciembre de 2018 y enero de 2020, con orden de revocar 186.543 multas que no se habían pagado y una sanción al Distrito de $141.000 millones.

¿Por qué se cayeron? Por lo mismo que puede tumbar una fotomulta suya: los equipos y el procedimiento tienen requisitos legales estrictos, y cuando la autoridad se los salta, el comparendo no se sostiene.

Cuándo una fotomulta es ilegal

La fotodetección en Colombia está regulada por la Ley 1843 de 2017 y sus normas técnicas. Para que el comparendo electrónico quede en firme se necesita bastante más que la foto:

Notificación en debida forma. El comparendo debe llegarle a la dirección que figura en el RUNT, dentro de los plazos legales y con la evidencia de la infracción. Si le llegó tarde, a una dirección vieja, o nunca le llegó y usted se enteró por el SIMIT cuando fue a hacer un trámite, hay un vicio que se puede alegar. El Ministerio de Justicia lo ha dicho sin rodeos: sin notificación válida, la fotomulta no se sostiene.

Calibración y autorización del equipo. Las cámaras requieren autorización del Ministerio de Transporte, señalización visible que advierta su presencia y calibración vigente. Las 128 cámaras cuyas multas se están revocando en Bogotá fallaron exactamente ahí.

Prueba de quién conducía. La Corte Constitucional, en la sentencia C-038 de 2020, tumbó la responsabilidad automática del dueño del carro: multar al propietario solo porque el vehículo es suyo, sin darle la oportunidad de demostrar que no conducía, viola el debido proceso. Si usted había prestado o vendido el carro, eso se alega.

Los relojes que corren a su favor. Aquí hay dos plazos que la gente confunde y que valen plata. Si pasa un año desde la infracción sin que la autoridad expida una decisión sancionatoria en firme, opera la caducidad. Y si la multa ya existe pero pasan tres años sin que hagan el cobro coactivo, opera la prescripción. Hay gente pagando hoy comparendos de 2021 que ya estaban prescritos. Nadie en la taquilla se lo va a advertir.

Le llegó el comparendo: sus tres caminos

Desde la notificación usted tiene 11 días hábiles para decidir, y cada camino tiene consecuencias distintas:

  1. Pagar con descuento. El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito permite pagar el 50% dentro de los primeros 5 días hábiles haciendo el curso pedagógico, o el 75% hasta el día 20. Ojo: pagar es aceptar la infracción. Después de pagar no hay impugnación posible.
  2. Solicitar audiencia e impugnar. Es su derecho de defensa. En la audiencia se alegan los vicios: notificación defectuosa, equipo sin calibrar o sin señalizar, caducidad, o que usted no conducía. Se pueden aportar pruebas y controvertir las de la autoridad.
  3. No hacer nada. El peor. La multa queda en firme, se reporta al SIMIT, no puede renovar la licencia ni hacer traspasos, y el cobro coactivo llega con intereses.

Un ejemplo con números. Jairo, ingeniero de Kennedy, recibió en julio un comparendo D04 —semáforo en rojo— por $1.266.100. La foto mostraba su placa, pero el comparendo le llegó a la dirección de un apartamento que vendió en 2023 y se enteró cinco meses después, consultando el SIMIT para renovar la licencia. Con la notificación defectuosa documentada, la audiencia terminó en revocatoria. Si hubiera pagado “para quitarse el problema de encima”, habría regalado $1.266.100.

Si maneja carros de la empresa, esto le pega doble

Para una empresa con flota en Bogotá, las cámaras C35 y D02 son un riesgo operativo nuevo: cada vehículo con SOAT o tecnomecánica vencidos se convierte en una fuente diaria de comparendos de seis y siete cifras, multiplicada por cada paso frente a una cámara. Además del comparendo, el vehículo puede ser inmovilizado. Conviene revisar hoy el estado documental de toda la flota y asignar la responsabilidad interna de renovaciones — nuestro equipo de abogados para empresas ayuda a montar ese control y a responder cuando los comparendos ya llegaron.

Qué hacer esta semana

Tres movidas concretas antes del 12 de septiembre:

  • Verifique su dirección en el RUNT. Ahí llegan las notificaciones. Una dirección desactualizada no lo salva de la multa — pero sí le quita la oportunidad de defenderse a tiempo.
  • Revise SOAT y tecnomecánica de todos los vehículos de la casa. Las cámaras los cruzan solas.
  • Consulte el SIMIT. Si aparecen comparendos viejos que nunca le notificaron, no los pague de una: primero revise si están caducados, prescritos o mal notificados. Un buen porcentaje lo está.

En A&R Sociedad Jurídica llevamos años impugnando comparendos y fotomultas: revisamos la notificación, la evidencia técnica del equipo y los términos de caducidad y prescripción antes de que usted pague un peso. Puede empezar por nuestra página de impugnación de comparendos o directamente con un abogado de tránsito. Atendemos en toda la ciudad — desde Usaquén hasta Tunjuelito — como parte de nuestro equipo de abogados en Bogotá.

La primera orientación por WhatsApp no tiene costo: escríbanos al +57 319 387 2560 con la foto del comparendo, o agende su asesoría y la revisamos juntos. ¿Ya sabe si ese comparendo que le llegó fue notificado en debida forma?

Nota informativa con corte al 2 de septiembre de 2026, elaborada con la información publicada por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Superintendencia de Transporte. Base legal: Ley 769 de 2002 (arts. 135 y 136), Ley 1843 de 2017, Ley 2161 de 2021 y sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional. Los valores de las multas corresponden a la vigencia 2026. Este contenido no reemplaza la asesoría particular sobre su caso.

Cómo Impugnar un Comparendo en Colombia: Guía Completa 2026

impugnar un comparendo en Colombia
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Equipo Jurídico — Especialistas en Tránsito Publicado el 8 de abril de 2026  ·  Lectura: 6 min

¿Te pusieron un comparendo que crees que fue injusto o que tiene errores? No lo pagues todavía. En Colombia tienes derecho a impugnarlo y, si tienes los argumentos correctos, puedes lograr que se archive o se reduzca la sanción. Aquí te cuento exactamente cómo hacerlo, sin rodeos y en lenguaje claro.

30 días hábiles para impugnar desde la notificación
+40% de comparendos impugnados con asesoría profesional resultan favorables
0 pesos cuesta iniciar el recurso de reposición ante el organismo de tránsito

¿Qué significa impugnar un comparendo?

Impugnar un comparendo es ejercer tu derecho a controvertir —es decir, a contradecir— la decisión de la autoridad de tránsito que te impuso la multa. El proceso está regulado por la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y sus decretos reglamentarios, y te permite presentar tus argumentos y pruebas ante el mismo organismo que expidió el comparendo o ante una autoridad superior.

No es un trámite mágico: necesitas tener razones válidas. Pero son más comunes de lo que crees.

¿En qué casos puedes impugnar un comparendo?

Estas son las causales más frecuentes que los abogados usamos para lograr el archivo de un comparendo:

Causal de impugnaciónEjemplo realProbabilidad de éxito
Errores en los datos del comparendo (placa, fecha, lugar)La placa registrada no corresponde a tu vehículoAlta
El agente no estaba facultado para imponer el comparendoComparendo impuesto por personal no uniformado o sin identificaciónAlta
Falta de señalización o señalización inadecuadaMulta por velocidad en zona donde no había señal visibleMedia
No se siguió el debido proceso en la notificaciónNo te informaron del comparendo en los términos legalesAlta
El conductor no era el propietario del vehículoPrestaste el carro y el comparendo llegó a tu nombreMedia
Comparendo impuesto por foto-multa con errores técnicosImagen ilegible, placa no identificable o cámara sin certificaciónMedia
Prescripción de la acción sancionatoriaHan pasado más de 3 años desde la infracción sin resoluciónDepende del caso
¡Atención con los plazos! Tienes 30 días hábiles contados desde la fecha de notificación del comparendo para presentar el recurso de reposición. Si este plazo vence, el comparendo queda en firme y deberás pagarlo. No esperes más de lo necesario.

Paso a paso: cómo impugnar tu comparendo en 2026

El proceso tiene etapas claras. Aquí te las explico en orden:

  1. Obtén copia del comparendo y revísalo con lupa

    Solicita la copia íntegra del comparendo ante el organismo de tránsito o consúltala en el sistema SIMIT (www.fcm.org.co). Verifica placa, fecha, hora, lugar, código de infracción y el nombre del agente. Cualquier error es una causal válida.

  2. Reúne tus pruebas

    Fotografías del lugar, videos de dashcam o cámaras de seguridad, testigos, certificaciones de señalización, contratos de arrendamiento del vehículo, o cualquier documento que respalde tu versión. Las pruebas son el corazón de tu impugnación.

  3. Redacta y presenta el recurso de reposición

    Es un escrito dirigido al organismo de tránsito que expidió el comparendo. Debe contener tus datos, número del comparendo, los argumentos jurídicos y las pruebas que aportas. Se presenta de forma física o virtual dependiendo del municipio.

  4. Espera la respuesta (y prepara el recurso de apelación si es necesario)

    El organismo de tránsito tiene un plazo para resolver. Si te niegan el recurso de reposición, puedes interponer el recurso de apelación ante el superior jerárquico (generalmente la Secretaría de Movilidad o el inspector de tránsito).

  5. Si persiste la decisión: acción de nulidad o tutela

    En casos extremos donde se violen derechos fundamentales o el debido proceso, es posible acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa o interponer una acción de tutela. Esta etapa requiere definitivamente acompañamiento legal.

Errores frecuentes que hacen perder la impugnación

En nuestra experiencia, estos son los tropiezos más comunes:

  • Dejar vencer el plazo de 30 días hábiles sin presentar el recurso.
  • Presentar el escrito sin pruebas que sustenten los argumentos.
  • Argumentar solo inconformidad (“no me pareció justo”) sin fundamento legal.
  • No identificar correctamente el número del comparendo o la autoridad ante quien se dirige el recurso.
  • Pagar el comparendo antes de impugnarlo (el pago implica aceptar la infracción).

Preguntas frecuentes sobre comparendos en Colombia

¿Impugnar el comparendo me libra automáticamente de pagarlo?
No automáticamente. Al presentar el recurso, suspendes la obligación de pago mientras se resuelve. Pero el resultado depende de la solidez de tus argumentos y pruebas. Si el recurso es negado, el comparendo queda en firme y deberás pagar, usualmente con intereses acumulados.
¿Puedo impugnar un comparendo de foto-multa?
Sí. Las foto-multas son impugnables bajo varias causales: imagen ilegible, cámara sin calibración certificada, errores en la identificación de la placa, o falta de señalización previa de radar. Es uno de los tipos de comparendo donde más frecuentemente se logran resultados favorables con asesoría adecuada.
¿Qué pasa si el comparendo ya está en SIMIT?
Que aparezca en SIMIT no impide que puedas impugnarlo, siempre que estés dentro del plazo. Sin embargo, si el comparendo ya tiene resolución en firme (es decir, ya no admite recursos), la única vía posible sería una acción judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa, lo cual es más complejo.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de impugnación?
El organismo de tránsito tiene legalmente un plazo para resolver el recurso de reposición (generalmente entre 10 y 30 días hábiles, según el organismo). En la práctica, en ciudades grandes como Bogotá o Medellín, puede tardar más. Por eso es importante hacer seguimiento activo al trámite.
¿Necesito un abogado para impugnar un comparendo?
No es obligatorio por ley, pero sí es altamente recomendable. La diferencia entre un recurso bien sustentado jurídicamente y uno redactado sin conocimiento técnico puede ser la diferencia entre archivar el comparendo o perder el recurso. Los errores de forma también pueden causar que el escrito sea inadmitido.

¿Tienes un comparendo y no sabes si vale la pena impugnarlo?

Cuéntanos tu caso. Revisamos el comparendo sin costo, te decimos si tienes argumentos válidos y te acompañamos en todo el trámite para que no pierdas ni tu tiempo ni tu dinero.

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En resumen: no pagues sin antes preguntar

Un comparendo no es una sentencia. Es una decisión administrativa que, como cualquier acto de este tipo en Colombia, puede ser controvertida si tienes razones para hacerlo. El sistema legal te da herramientas; usarlas bien es lo que marca la diferencia.

Si llegaste hasta aquí, probablemente tienes dudas sobre un comparendo puntual. No dejes que el tiempo decida por ti: los plazos corren y cada día que pasa puede quitarte la posibilidad de actuar.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. Cada caso es particular. Te recomendamos consultar con un profesional del derecho antes de tomar decisiones sobre tu comparendo.