Registro de Marcas en Colombia — A&R Sociedad Jurídica, Bogotá
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Registro de marca en Colombia: el nombre de su negocio solo es suyo cuando la SIC lo concede

Hay un malentendido que cuesta negocios enteros: creer que la matrícula mercantil protege la marca. No lo hace. El certificado de la cámara de comercio acredita que su empresa existe, pero el derecho exclusivo sobre el nombre, el logo o el eslogan solo nace con el registro de marca en Colombia ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Quien registra primero juega con una ventaja enorme, aunque el uso anterior de un nombre comercial no queda del todo desprotegido.

Piense en Laura, dueña de una repostería en Cedritos. Siete años construyendo un nombre, empaques, clientela. Un día recibe una carta: un tercero registró esa misma marca ante la SIC y le exige dejar de usarla. Laura tenía cámara de comercio, RUT y hasta dominio web. No tenía la marca. Ese escenario es más común de lo que parece, y casi siempre era evitable.

En A&R Sociedad Jurídica llevamos el trámite completo: búsqueda de antecedentes, estrategia de clases, radicación, vigilancia de la Gaceta y defensa frente a oposiciones. Usted se dedica a vender; nosotros, a que el nombre quede blindado.

Registro de Marcas en Colombia — A&R Sociedad Jurídica, Bogotá

Señales de que ya debería estar registrando su marca

No espere a que el problema toque la puerta. Estos son los escenarios que más vemos en la práctica.

  • Va a lanzar un producto o abrir local — cada peso invertido en publicidad sobre una marca sin registrar es un peso en riesgo.
  • Su negocio empieza a crecer o a franquiciar — nadie compra una franquicia cuyo nombre no tiene titular ante la SIC.
  • Alguien más está usando un nombre parecido — sin registro también se puede pelear con el nombre comercial, pero toca probar el uso anterior y sale mucho más caro.
  • Le llegó una oposición o una carta de cese de uso — los plazos ante la SIC son cortos y no se suspenden por vacaciones.
  • Piensa exportar — el registro colombiano es la base para reivindicar prioridad en otros países dentro de los seis meses siguientes.
  • Un competidor dejó de usar una marca que a usted le estorba — la cancelación por no uso puede despejarle el camino.

Qué incluye el servicio

  • Búsqueda de antecedentes fonéticos y figurativos — antes de radicar, revisamos en el sistema de la SIC qué marcas idénticas o parecidas ya existen. Es el paso que casi nadie hace y el que más dinero ahorra.
  • Estrategia de clasificación de Niza — definimos en cuáles de las 45 clases (productos y servicios) conviene proteger, ni de más ni de menos.
  • Preparación y radicación de la solicitud — signo, logotipo, titular y clases, con las tasas oficiales vigentes de la SIC cotizadas antes de empezar.
  • Vigilancia de la Gaceta de la Propiedad Industrial — monitoreamos la publicación de su solicitud y las de terceros que puedan chocar con la suya.
  • Oposiciones y requerimientos — presentamos o contestamos oposiciones y respondemos los oficios del examinador.
  • Renovaciones y cancelación por no uso — llevamos el calendario de vencimientos y, cuando conviene, atacamos registros ajenos que llevan más de tres años sin usarse.

Así llevamos su registro de marca en Colombia, paso a paso

  1. Diagnóstico — estudiamos su signo, su mercado y los antecedentes. Si hay riesgo alto de negación, se lo decimos antes de que pague tasas, no después.
  2. Estrategia — elegimos clases de Niza, tipo de signo (nominativo, mixto, figurativo) y titular correcto. Registrar a nombre equivocado genera dolores de cabeza en ventas o herencias.
  3. Radicación ante la SIC — presentamos la solicitud y pagamos las tasas oficiales del año en curso, que se cotizan por escrito con anticipación.
  4. Publicación y oposiciones — la SIC publica la solicitud en la Gaceta; los terceros tienen 30 días hábiles para oponerse. Si aparece una oposición, la contestamos con argumentos técnicos de confundibilidad.
  5. Examen de fondo y concesión — el examinador decide si el signo es registrable. Obtenida la resolución, le entregamos el certificado y programamos la renovación.

Marco legal del registro marcario

El régimen de marcas en Colombia no está en una ley nacional sino en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, que rige para Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia. Su artículo 154 es la clave de todo: el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere con el registro ante la oficina nacional competente, que en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio. Ni el uso prolongado, ni la matrícula mercantil, ni el dominio de internet sustituyen ese registro.

La misma Decisión fija las reglas del juego: el registro dura 10 años contados desde la concesión y se renueva por períodos sucesivos de 10 años, indefinidamente. También trae la otra cara de la moneda: cualquier interesado puede pedir la cancelación de una marca que no se haya usado durante los tres años consecutivos anteriores a la acción. Tener el registro y guardarlo en un cajón, sin usar la marca, también es un riesgo.

Sobre costos, una advertencia honesta: las tasas de la SIC cambian cada año, por eso no publicamos cifras aquí. Cotizamos su caso con las tasas oficiales vigentes y los honorarios se pactan por escrito antes de radicar.

Preguntas frecuentes

¿El registro en la cámara de comercio protege mi marca?

No. La matrícula mercantil y el certificado de existencia acreditan a la empresa como comerciante, pero no otorgan el derecho de marca. Ese derecho solo lo concede la SIC mediante el registro marcario. Dos cosas distintas, dos entidades distintas.

Ojo con un matiz que muchos ignoran: el artículo 191 de la Decisión 486 reconoce un derecho exclusivo sobre el nombre comercial por su primer uso en el comercio, y el artículo 136, literal b), permite oponerse al registro de una marca confundible con ese nombre comercial anterior. Se puede pelear, pero hay que probar el uso con documentos fechados y es un pleito mucho más caro que haber registrado a tiempo.

¿Cuánto demora el registro de una marca ante la SIC?

Un trámite sin oposiciones ni requerimientos suele resolverse en varios meses; con oposiciones puede extenderse bastante más. Ninguna cifra exacta es seria porque depende de la carga de la entidad y de si aparecen terceros en el camino. Lo que sí está en sus manos es radicar bien desde el principio para no sumar demoras propias.

¿Qué pasa si alguien se opone a mi solicitud?

La oposición no mata la solicitud: abre un debate ante la SIC sobre si los signos son confundibles. Se contesta dentro del plazo legal con argumentos de comparación fonética, visual y conceptual, y el examinador decide. Muchas marcas se conceden a pesar de la oposición cuando la respuesta está bien construida.

¿Cada cuánto se renueva una marca en Colombia?

Cada 10 años, contados desde la concesión, y puede renovarse indefinidamente. La solicitud de renovación se presenta dentro de los seis meses anteriores al vencimiento, y existe un plazo de gracia posterior. Dejar vencer el registro devuelve la marca al dominio público: cualquiera podría solicitarla.

¿Pueden cancelar mi marca si no la uso?

Sí. Si la marca lleva tres años consecutivos sin uso real y efectivo en el mercado andino, cualquier interesado puede pedir su cancelación ante la SIC. Conviene conservar facturas, empaques y publicidad fechada: esa es la prueba de uso que salva registros.

¿Cuánto cuesta registrar una marca en Colombia?

El costo tiene dos componentes: las tasas oficiales de la SIC, que se ajustan cada año, y los honorarios profesionales. Cotizamos ambos por escrito con las tarifas vigentes al momento de radicar, y la primera asesoría para evaluar su caso no tiene costo.

Su marca no puede esperar a que otro la registre primero

Cuéntenos qué signo quiere proteger y le decimos, con la búsqueda de antecedentes en la mano, qué tan viable es. La primera asesoría no tiene costo. Atendemos de lunes a viernes, 8:00 a.m. a 6:00 p.m., presencial en la Torre Colpatria de Bogotá o virtual desde cualquier ciudad.

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