Abogado para Reclamaciones a Aseguradoras — A&R Sociedad Jurídica, Bogotá
Derecho de seguros · Bogotá

Abogado para su reclamación a la aseguradora: cuando la póliza no paga

Marcela pagó seis años el seguro todo riesgo de su camioneta sin reclamar ni una vez. Cuando se la robaron en Suba, la aseguradora objetó el siniestro por una supuesta inexactitud en la declaración inicial. Esa carta de objeción no es el final del camino: es el comienzo del pleito. Un abogado para la reclamación a la aseguradora sabe leerla, desmontarla y cobrar lo que la póliza promete.

Las compañías de seguros tienen departamentos jurídicos y ajustadores profesionales. El asegurado, casi siempre, está solo y de afán. Ese desequilibrio explica objeciones recostadas en exclusiones que no aplican, preexistencias sin prueba o cuantías recortadas a la mitad. El Código de Comercio le da al asegurado herramientas fuertes; hay que usarlas a tiempo, porque la prescripción en seguros es de las más cortas del derecho colombiano.

Abogado para Reclamaciones a Aseguradoras — A&R Sociedad Jurídica, Bogotá

Cuándo buscar un abogado para reclamar a la aseguradora

Si su caso se parece a alguno de estos, la revisión jurídica deja de ser opcional.

  • Objetaron su siniestro — la aseguradora alega reticencia, preexistencia, exclusión o incumplimiento de garantías para no pagar.
  • Silencio o dilaciones — radicó la reclamación hace meses y solo recibe cartas pidiendo “documentos adicionales” una y otra vez.
  • Pago incompleto — reconocieron el siniestro pero aplicaron infraseguro, deducibles o depreciaciones que recortan la indemnización sin sustento.
  • Seguro de vida deudores — falleció el titular del crédito y el banco persigue a la familia en lugar de cobrar la póliza que el deudor pagó por años.
  • Incendio o todo riesgo empresarial — el ajustador valora las pérdidas de su negocio muy por debajo de lo real y presiona un finiquito rápido.
  • Accidente de tránsito — disputas con el seguro del vehículo propio o del tercero responsable por daños y lesiones.

Calculadora de prescripción de la acción contra la aseguradora

El artículo 1081 del Código de Comercio fija dos términos que corren en paralelo: la prescripción ordinaria de dos años, contada desde cuando usted tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción, y la extraordinaria de cinco años, contada desde que nace el respectivo derecho. En la mayoría de los seguros de daños y de vida ese momento coincide con el siniestro, pero no siempre: en el seguro de responsabilidad civil, frente a la víctima corre desde el hecho externo imputable al asegurado, y frente al asegurado desde que la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial (artículo 1131 del Código de Comercio). Y si el asegurado o el beneficiario era menor de edad o incapaz, la ordinaria se suspende a su favor. Indique el tipo de seguro, ingrese las fechas y vea qué término corre en su caso.


Advertencia importante: este cálculo es una orientación general basada en el artículo 1081 del Código de Comercio y no reemplaza la revisión de su caso por un abogado. Existen causales de interrupción y suspensión de la prescripción (por ejemplo, la presentación de la demanda o el requerimiento escrito del artículo 94 del Código General del Proceso), reglas especiales según el tipo de seguro y de beneficiario, y discusiones sobre el momento exacto en que empieza a correr cada término. Caso especial: si el asegurado o el beneficiario es menor de edad o incapaz, la prescripción ordinaria de dos años se suspende a su favor, pero la extraordinaria de cinco años corre igual, porque la ley dice expresamente que “correrá contra toda clase de personas”. No tome decisiones con base únicamente en este resultado.

Qué incluye la defensa frente a la aseguradora

  • Análisis de la póliza — amparos, exclusiones, garantías y condiciones particulares; muchas objeciones se caen leyendo el clausulado completo.
  • Reclamación formal bien probada — armamos el expediente del artículo 1077: prueba de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida, que son las dos cargas del asegurado.
  • Respuesta a la objeción — contestamos técnicamente la carta de la aseguradora y recaudamos las pruebas que la desvirtúan.
  • Cobro de intereses de mora — vencido el mes del artículo 1080, exigimos la indemnización más los intereses moratorios que la ley impone a la aseguradora o, si le conviene más, la indemnización de los perjuicios que la mora le causó: el propio artículo 1080 le permite escoger entre una cosa y la otra.
  • Cobro ejecutivo de la póliza — cuando la aseguradora dejó vencer el mes sin objetar de manera seria y fundada, la póliza presta mérito ejecutivo (artículo 1053, numeral 3) y el cobro se hace por la vía ejecutiva, no declarativa.
  • Queja ante el Defensor del Consumidor Financiero y la Superfinanciera — vías ágiles que presionan una solución sin agotar el litigio.
  • Demanda judicial — proceso contra la compañía ante la justicia ordinaria o ante la Superintendencia Financiera en funciones jurisdiccionales, incluyendo la interrupción oportuna de la prescripción.

Cómo trabajamos su reclamación

  1. Asesoría inicial sin costo — leemos la póliza y la objeción, y le decimos si hay caso, qué falta probar y cuánto tiempo queda antes de la prescripción.
  2. Reconstrucción probatoria — denuncias, historias clínicas, facturas, peritajes y avalúos para acreditar siniestro y cuantía como exige el artículo 1077.
  3. Reclamación o réplica formal — radicamos la reclamación o la respuesta a la objeción y constituimos en mora a la compañía.
  4. Negociación — buena parte de los casos se resuelve con un acuerdo serio cuando la aseguradora ve un expediente sólido; los honorarios se cotizan según la complejidad y se pactan por escrito.
  5. Demanda y seguimiento — si no pagan, demandamos con intereses moratorios y acompañamos el proceso hasta la sentencia o el pago efectivo.

Marco legal del contrato de seguro

Tres artículos del Código de Comercio deciden casi todas estas peleas. El artículo 1077 reparte las cargas: al asegurado le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida; a la aseguradora, probar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. El artículo 1080 obliga a la compañía a pagar dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, incluso extrajudicialmente, su derecho; vencido ese mes, debe reconocer intereses moratorios liquidados con el interés bancario corriente aumentado en la mitad. Y el artículo 1081 fija la prescripción: ordinaria de dos años desde el conocimiento real o presunto del hecho, y extraordinaria de cinco años desde que nace el derecho, términos que las partes no pueden modificar.

Hay una cuarta norma que cambia la estrategia: el artículo 1053, numeral 3. Si pasó un mes desde que usted entregó la reclamación con los soportes del artículo 1077 y la aseguradora no la objetó de manera seria y fundada, la póliza presta mérito ejecutivo por sí sola. Es decir: en lugar de un proceso declarativo largo, se demanda ejecutivamente. Por eso la primera pregunta que hacemos al leer un expediente es si hubo objeción y si esa objeción es realmente seria y fundada.

Como las aseguradoras son entidades vigiladas, aplica además el régimen del consumidor financiero de la Ley 1328 de 2009: usted puede acudir al Defensor del Consumidor Financiero de la compañía y a la Superintendencia Financiera de Colombia, que también puede resolver la controversia contractual en ejercicio de funciones jurisdiccionales. Elegir bien entre esas vías —y no dejar vencer el artículo 1081 mientras tanto— es precisamente el trabajo del abogado.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si la aseguradora objetó mi reclamación?

No firme finiquitos ni deje pasar el tiempo. La objeción debe ser seria y fundada: un abogado la contrasta con el clausulado y las pruebas, y muchas se desmontan porque invocan exclusiones inaplicables o reticencias que la compañía no puede probar. Y cuando la objeción invoca reticencia, revise el artículo 1058: si la inexactitud no provino de culpa del tomador, el contrato no se anula y la aseguradora debe pagar la prestación reducida en la proporción que corresponda. No pagar nada casi nunca es la respuesta correcta. Mientras tanto, vigile la prescripción del artículo 1081.

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar un siniestro?

Un mes contado desde cuando usted acredite, incluso extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida (artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio). Vencido el mes sin pago, la compañía debe intereses moratorios a la tasa del interés bancario corriente aumentada en la mitad.

¿Cuándo prescribe mi acción contra la aseguradora?

El artículo 1081 del Código de Comercio prevé dos términos: la prescripción ordinaria de dos años desde que usted tuvo o debió tener conocimiento del hecho, y la extraordinaria de cinco años desde que nace el derecho. Aplica el que se cumpla primero, y las partes no pueden pactar términos distintos.

¿Qué debo probar yo y qué debe probar la aseguradora?

Usted: que el siniestro ocurrió y cuánto vale la pérdida. La aseguradora: las circunstancias que excluyen su responsabilidad, como una exclusión aplicable o una reticencia. Si la compañía no prueba su excusa, debe pagar.

¿Sirve de algo quejarse ante el Defensor del Consumidor Financiero?

Sí, como vía ágil y gratuita para ciertos montos y controversias, y como presión legítima documentada. Pero ojo: esa queja no sustituye la demanda ni detiene por sí sola la prescripción del artículo 1081, así que debe manejarse dentro de una estrategia con los tiempos controlados.

¿El banco puede cobrar la deuda a la familia si existía seguro de vida deudores?

Si el crédito tenía un seguro de vida deudores vigente y el fallecimiento está amparado, la póliza debe cubrir el saldo. Cuando la aseguradora objeta por preexistencias, la familia puede controvertir esa objeción: la carga de probar la exclusión es de la compañía, no de los herederos.

La póliza se firmó para que pagara. Hagámosla cumplir.

Traiga la póliza y la carta de objeción a la primera asesoría, que no tiene costo. Atendemos de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., presencial en la Torre Colpatria de Bogotá o virtual en toda Colombia. Honorarios cotizados según la complejidad del caso y pactados por escrito.

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