Abogado de Derechos de Autor — A&R Sociedad Jurídica, Bogotá
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Abogado de derechos de autor: defienda lo que usted creó

Usted escribió el libro, compuso la canción, programó el software o grabó el curso. ¿Y los derechos? Esa pregunta, que parece obvia, es la que más pleitos genera. Un abogado de derechos de autor sirve para dos cosas: dejar el papeleo en orden antes de que haya problema, y pelear con herramientas reales cuando alguien ya se apropió de su obra.

Un caso típico. Andrés, desarrollador independiente, construye durante ocho meses una plataforma para una empresa de logística en Bogotá. Nunca firmaron contrato escrito. La empresa da por hecho que el código es suyo; Andrés, que solo vendió una licencia de uso. Los dos tienen argumentos y ninguno tiene un papel. Ese vacío, multiplicado por músicos, fotógrafos, agencias y creadores de contenido, es el pan de cada día en esta materia.

En A&R Sociedad Jurídica trabajamos ambos frentes: la prevención —registros, contratos, cesiones— y la defensa frente a infracciones, incluidas las de internet.

Abogado de Derechos de Autor — A&R Sociedad Jurídica, Bogotá

Cuándo necesita un abogado de derechos de autor

Estos son los escenarios que más llegan a nuestra oficina, de creadores y de empresas por igual.

  • Copiaron su obra en internet — su curso circula en Telegram, sus fotos aparecen en la web de un competidor, su música suena en videos ajenos monetizados.
  • Va a firmar una cesión o una licencia — editoriales, disqueras, agencias y plataformas envían contratos que conviene leer con ojo entrenado antes de firmar.
  • Su empresa contrata creativos o desarrolladores — sin contrato escrito bien redactado, la titularidad del software o las piezas queda en el aire.
  • Es empleado o contratista y creó una obra — quiere saber qué es suyo y qué quedó en manos de quien lo contrató.
  • Recibió una reclamación — lo acusan de usar música, textos o imágenes sin autorización y hay que responder con cabeza fría.
  • Le pagan regalías (o deberían) — tiene dudas frente a sociedades de gestión colectiva como Sayco o Acinpro.

Qué incluye el servicio

  • Registro ante la DNDA — preparamos y radicamos el registro de obras literarias, musicales, audiovisuales, artísticas y de software ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. El trámite estatal es gratuito y en línea; nuestro trabajo es que quede bien hecho y sirva como prueba sólida.
  • Contratos de cesión y licencia — redactamos o revisamos cesiones de derechos patrimoniales, licencias exclusivas y no exclusivas, con las formalidades que exige la ley colombiana.
  • Obra por encargo y relación laboral — cláusulas de titularidad para empleadores, y revisión de esas mismas cláusulas para creadores que no quieren firmar de más.
  • Defensa frente a infracciones — reclamaciones extrajudiciales, solicitudes de retiro de contenido a plataformas, acciones civiles de indemnización y denuncia penal cuando el caso lo amerita.
  • Estrategia editorial y digital — qué registrar, qué licenciar, cómo documentar la autoría de contenido que se publica a diario.

Cómo trabajamos

  1. Diagnóstico — identificamos la obra, quién la creó, bajo qué vínculo y qué papeles existen. Media hora de preguntas ahorra meses de pleito.
  2. Estrategia — definimos si el camino es registro, contrato, reclamación o demanda, y qué pruebas hay que asegurar primero.
  3. Documentos y registro — redactamos los contratos y radicamos los registros ante la DNDA con soportes completos.
  4. Actuación — enviamos la reclamación, negociamos o demandamos, según lo acordado con usted por escrito.
  5. Seguimiento — vigilamos cumplimiento de acuerdos, pagos de regalías y nuevos usos no autorizados.

Marco legal en Colombia

La columna vertebral es la Ley 23 de 1982, reformada por la Ley 1450 de 2011 y por la Ley 1915 de 2018, y complementada por la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina. Dos ideas mandan. Primera: la protección nace con la creación de la obra, sin trámite alguno; el registro ante la DNDA no constituye el derecho, lo prueba —y por eso vale tanto en un litigio—. Segunda: los derechos morales (que lo reconozcan como autor, que no mutilen su obra) son irrenunciables e intransferibles; los patrimoniales (reproducir, comunicar, transformar, distribuir) sí se ceden y se licencian, y ahí es donde se firma bien o se firma mal.

Para obras creadas por encargo o dentro de un contrato laboral, el artículo 20 de la Ley 23 —modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011— establece una presunción: salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales se entienden transferidos al contratante o empleador en lo necesario para su actividad habitual, siempre que el contrato conste por escrito. Sin papel firmado, la presunción no opera. De ahí que el contrato escrito no sea un formalismo: es la diferencia entre tener el software de su empresa o tenerlo prestado.

Las cesiones entre vivos deben constar por escrito como condición de validez, y su inscripción ante la DNDA las hace oponibles frente a terceros. Ahí viven dos reglas supletivas que casi nadie conoce y que impone el artículo 183 de la Ley 23 de 1982: si el contrato no dice por cuánto tiempo se cede, la transferencia queda limitada a cinco años; y si no dice para qué territorio, queda limitada al país donde se firmó. Muchas cesiones «de por vida y para el mundo» no son lo que las partes creen. En el plano penal, la Ley 599 de 2000 tipifica la violación a los derechos morales de autor (artículo 270) y a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (artículo 271).

Preguntas frecuentes

¿Necesito registrar mi obra para que esté protegida?

No: el derecho nace con la creación. Pero en un conflicto, quien tiene el certificado de la DNDA con fecha cierta lleva una ventaja probatoria enorme. Registrar antes de publicar es la regla de oro.

¿Cuánto cuesta el registro ante la DNDA?

El trámite ante la entidad es gratuito y se hace en línea. Lo que se cotiza son los honorarios profesionales cuando usted quiere que un abogado prepare el expediente, describa bien la obra y deje la titularidad blindada, sobre todo en software y obras colectivas.

¿De quién es el software que desarrolla un empleado o contratista?

Si hay contrato escrito, se presume que los derechos patrimoniales pasan al empleador o contratante en lo necesario para su actividad habitual, salvo pacto en contrario. Sin contrato escrito, la titularidad queda en disputa y suele favorecer al autor. Los derechos morales, en todo caso, siempre quedan con quien creó.

¿Cuánto dura la protección del derecho de autor en Colombia?

Para el autor persona natural, toda su vida y 80 años más, contados a partir del 1.º de enero del año siguiente al de su muerte, en favor de sus herederos. Después la obra entra al dominio público.

¿Qué hago si copian mi contenido en internet?

Documente primero: capturas con fecha, URLs, descargas. Luego vienen el reclamo formal al infractor, las solicitudes de retiro ante las plataformas y, si hay daño económico serio, la vía judicial. Actuar sin pruebas aseguradas es el error número uno.

¿El derecho de autor protege mi logo o mi marca?

El logo puede protegerse por dos vías que se complementan: como obra artística (derecho de autor) y como marca ante la SIC. El nombre comercial se protege por su primer uso en el comercio (artículo 191 de la Decisión 486), pero probar ese uso en un pleito es mucho más difícil que exhibir un certificado de marca. Son trámites distintos ante entidades distintas.

Su obra ya existe. Que el derecho también quede firme

Traiga su caso: la obra, los contratos que haya (o la falta de ellos) y la infracción si ya ocurrió. La primera asesoría no tiene costo. Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., presencial en la Torre Colpatria de Bogotá o virtual en toda Colombia.

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