Abogado de Derecho Deportivo — A&R Sociedad Jurídica, Bogotá
Derecho deportivo · Bogotá

Abogado en derecho deportivo: contratos, transferencias y disciplina para que la carrera no se decida en un escritorio ajeno

Un jugador de 19 años firma su primer contrato profesional sin leerlo, porque “así son todos”. Tres temporadas después el club le debe premios, lo quiere ceder a otro equipo sin consultarle y él descubre que la cláusula que firmó no dice lo que le prometieron de palabra. Un abogado en derecho deportivo existe para que ese momento nunca llegue, y para dar la pelea cuando ya llegó.

Esto no aplica solo al fútbol. Ciclistas, patinadoras, pesistas y técnicos de todas las disciplinas firman contratos, dependen de decisiones de federaciones y comisiones disciplinarias, y explotan su imagen con patrocinadores. Todos ellos necesitan las mismas reglas claras.

En A&R Sociedad Jurídica asesoramos a deportistas, cuerpos técnicos, clubes y patrocinadores. Atendemos de forma presencial en Bogotá (Torre Colpatria) y virtual en toda Colombia.

Abogado de Derecho Deportivo — A&R Sociedad Jurídica, Bogotá

Cuándo necesita un abogado de derecho deportivo

Los casos que más llegan a la firma se parecen a estos:

  • Primer contrato profesional o renovación — el club presenta el documento listo para firmar y nadie del lado del deportista revisa duración, salario, premios, imagen ni cláusulas de salida.
  • Transferencia o préstamo — dos clubes negocian el pase y el jugador se entera al final. El convenio entre clubes no puede pasar por encima de su libertad de trabajo.
  • Salarios y premios sin pagar — el club se atrasa meses y el deportista no sabe si reclamar ante la justicia laboral o ante los mecanismos del propio deporte.
  • Proceso disciplinario — una federación, liga o comisión abre investigación por hechos en competencia o fuera de ella, con sanciones que pueden suspender la carrera.
  • Resultado adverso en control de dopaje — hay plazos cortos para pedir el análisis de la muestra B y preparar la defensa ante el órgano competente.
  • Patrocinio e imagen — una marca ofrece contrato de patrocinio, o alguien usa el nombre y la imagen del deportista sin autorización.

Qué incluye el servicio

  • Contratos de deportistas y cuerpo técnico — revisión y negociación del contrato de trabajo con el club: duración por temporadas, salario y premios bien diferenciados, uso de imagen, causales de terminación y qué pasa en caso de lesión.
  • Derechos deportivos y transferencias — revisión de convenios de transferencia y préstamo, porcentajes sobre futuras ventas y verificación de que exista contrato laboral vigente, que es lo que sostiene los derechos deportivos del club.
  • Cláusulas de rescisión — negociación de los valores y condiciones para terminar el vínculo anticipadamente, del lado del deportista o del club.
  • Defensa disciplinaria — representación ante comisiones disciplinarias de clubes, ligas y federaciones, desde los descargos hasta los recursos internos.
  • Dopaje — asistencia inmediata ante un resultado analítico adverso: cadena de custodia, muestra B, argumentos de contaminación o uso terapéutico y defensa en la audiencia.
  • Patrocinio, imagen y marca — contratos de patrocinio y de explotación de imagen, y protección del nombre deportivo mediante el registro de marca ante la SIC, que convierte el apellido o el apodo del deportista en un activo licenciable.
  • Resolución de disputas — reclamaciones ante los mecanismos del deporte asociado, tribunales de arbitramento y, en asuntos internacionales, ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS) con sede en Lausana.

Cómo trabajamos

  1. Diagnóstico — leemos el contrato, la resolución disciplinaria o la propuesta de patrocinio y le decimos en lenguaje claro qué firmó, qué le conviene y qué riesgo corre.
  2. Estrategia — definimos la vía correcta: negociación directa con el club, reclamación laboral, actuación disciplinaria o arbitraje. Escoger mal el foro cuesta meses.
  3. Actuación — negociamos, presentamos descargos o demandamos, siempre con los plazos del calendario deportivo en mente: una sanción mal peleada puede tumbar una temporada entera.
  4. Cierre y prevención — dejamos los contratos siguientes blindados: premios por escrito, imagen separada del salario y cláusulas de salida claras.

Marco legal del deporte profesional en Colombia

La base es la Ley 181 de 1995, que organiza el deporte asociado y regula los derechos deportivos. Su artículo 32 dispone que solo los clubes deportivos pueden ser poseedores de los derechos deportivos, y su artículo 34 los define como la facultad de registrar, inscribir o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde. La Corte Constitucional, en la sentencia C-320 de 1997, recortó las dos normas de forma decisiva: declaró inexequible la palabra “exclusiva” de esa definición del artículo 34 y precisó que el mandato del artículo 32 no se aplica a los propios jugadores, quienes sí pueden ser titulares de sus derechos deportivos. Y al examinar el artículo 35 sentó la regla que hoy decide los pleitos: no puede haber derechos deportivos sin contrato de trabajo vigente. Sin contrato, el deportista es dueño de su propio pase. Ese mismo artículo 35 remata: los convenios entre organismos deportivos sobre transferencias no hacen parte del contrato de trabajo y no pueden restringir la libertad de trabajo del deportista.

Hay un detalle que todavía se usa mal en las mesas de negociación. El artículo 35 preveía que el jugador quedaba en libertad de negociar con otros clubes si el club titular no le ofrecía formalmente nuevo contrato o transferencia “dentro de un plazo no mayor de seis meses”, pero esa expresión fue declarada inexequible en la misma C-320 de 1997. No existe tal período de espera: si no hay oferta formal, el deportista queda libre, sin perjuicio de las acciones laborales que le favorezcan.

La Ley 1445 de 2011 reformó el régimen de los clubes con deportistas profesionales, que deben organizarse como sociedades anónimas o como corporaciones o asociaciones deportivas, con reglas de capital y control más estrictas. Los deportistas y técnicos que prestan sus servicios bajo subordinación de esos clubes se vinculan mediante contrato de trabajo, con todo lo que eso implica: salario, prestaciones sociales, afiliación a seguridad social y protección frente al despido. En la práctica, buena parte de los pleitos consiste en demostrar que lo que el club llamó “convenio deportivo” era, en realidad, una relación laboral. Conviene tener presente un cambio institucional que la Ley 181 no refleja en su texto: las funciones que ella asigna a Coldeportes las ejerce hoy el Ministerio del Deporte, tras la transformación que dispuso la Ley 1967 de 2019.

En dopaje rige el estándar del Código Mundial Antidopaje, aplicado en Colombia a través de las autoridades antidopaje y los reglamentos de cada federación. Las sanciones típicas parten de períodos de inelegibilidad que pueden reducirse o agravarse según el grado de culpa, y por eso la defensa técnica temprana —desde la notificación del resultado adverso— marca la diferencia.

Preguntas frecuentes

¿El contrato de un deportista profesional es un contrato de trabajo?

Sí. Cuando el deportista o el técnico presta sus servicios bajo subordinación de un club profesional, la relación es laboral: salario, prestaciones, vacaciones y seguridad social. Los premios y el uso de imagen deben pactarse por escrito para evitar discusiones sobre qué es salario y qué no.

¿Qué son los derechos deportivos y quién es su dueño?

Son la facultad de registrar, inscribir o autorizar la actuación de un deportista y de negociar su transferencia (artículo 34 de la Ley 181 de 1995). La sentencia C-320 de 1997 declaró inexequible la palabra “exclusiva” de esa definición y estableció que no puede haber derechos deportivos sin contrato de trabajo vigente. Terminado el contrato, el deportista dispone libremente de su pase y puede ser titular de sus propios derechos deportivos.

¿Pueden transferirme a otro club sin mi consentimiento?

No. El convenio de transferencia es un acuerdo entre clubes que no hace parte de su contrato de trabajo ni puede restringir su libertad de trabajo (artículo 35, Ley 181 de 1995). Toda transferencia o préstamo exige que usted acepte las condiciones y que exista vínculo laboral con el club que lo recibe. La Corte lo dijo expresamente al revisar el artículo 34 en la sentencia C-320 de 1997: en las cesiones se debe contar con el consentimiento del deportista y no se puede desmejorar su situación laboral.

¿Qué hago si el club no me paga salarios o premios?

Documente la deuda —contratos, planillas, chats, comprobantes— y reclame pronto. Según el caso conviene la reclamación directa, los mecanismos de solución de controversias del propio deporte o la demanda ante la justicia laboral ordinaria. Los premios pactados y no pagados también se pueden cobrar; el problema habitual es que quedaron de palabra.

¿Qué pasa si un control antidopaje sale positivo?

Se notifica un resultado analítico adverso y, a partir de esa notificación, corren los plazos que fije el reglamento antidopaje aplicable —que suelen ser de días, no de semanas— para pedir el análisis de la muestra B y presentar explicaciones. No todo positivo termina en sanción máxima: la contaminación de suplementos, las autorizaciones de uso terapéutico y el grado de culpa pueden reducir el período de inelegibilidad. Lo que no se puede hacer es dejar vencer los términos.

¿Un deportista puede registrar su nombre o su apodo como marca?

Sí, ante la Superintendencia de Industria y Comercio. El registro convierte el nombre deportivo en un activo: permite licenciarlo a patrocinadores, frenar camisetas y productos no autorizados y ordenar la explotación de imagen más allá de la carrera activa.

Antes de firmar, o antes de que la sanción quede en firme

La primera asesoría no tiene costo. Envíenos el contrato, la citación disciplinaria o la propuesta de patrocinio y le decimos qué dice de verdad y cómo proteger su carrera. Atendemos de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., presencial en Bogotá o virtual en toda Colombia. Antes de empezar firmamos el acuerdo de honorarios: sin sorpresas a mitad de camino.

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