Abogado de Comercio Exterior y Aduanas — A&R Sociedad Jurídica, Bogotá
Comercio exterior y aduanas · Bogotá

Abogado aduanero: defensa ante la DIAN cuando la mercancía, la sanción o la fiscalización frenan su operación

Un contenedor retenido en Cartagena no espera. Cada día corren bodegajes, se vence el crédito con el proveedor y el cliente final amenaza con cancelar. Cuando la DIAN aprehende mercancía, formula un requerimiento o abre una fiscalización cambiaria, los plazos para responder son cortos y se cuentan en días. Un abogado aduanero sirve precisamente para eso: responder bien, a tiempo y con las pruebas correctas.

El error más caro en esta materia es tratar el problema como un trámite. La empresa manda al agente de aduanas a “arreglar el tema”, se vence la oportunidad procesal y lo que era una objeción defendible termina en decomiso o en una liquidación oficial difícil de revertir.

En A&R Sociedad Jurídica defendemos importadores y exportadores ante la DIAN y estructuramos sus operaciones de comercio exterior. Atendemos de forma presencial en Bogotá (Torre Colpatria) y virtual en toda Colombia, incluidas empresas con carga en Buenaventura, Cartagena, Barranquilla e Ipiales.

Abogado de Comercio Exterior y Aduanas — A&R Sociedad Jurídica, Bogotá

Cuándo necesita un abogado aduanero

Si su empresa está en alguna de estas situaciones, el tiempo juega en contra:

  • Le aprehendieron mercancía — en puerto, aeropuerto o en carretera. Hay una oportunidad procesal para objetar y demostrar la legal introducción; dejarla pasar acerca el decomiso.
  • Recibió un requerimiento especial aduanero o un pliego de cargos — la DIAN propone sanciones o liquidaciones y la respuesta define el resto del proceso.
  • Controversia de clasificación arancelaria o de valoración — la DIAN sostiene que la subpartida es otra o que el valor declarado no corresponde, y la diferencia en tributos más sanción puede superar el margen de todo el negocio.
  • Fiscalización cambiaria — divisas no canalizadas, declaraciones de cambio con errores o pagos de importaciones por fuera del mercado cambiario. Las multas se calculan sobre el monto de la operación.
  • Quiere estructurar la operación antes de que haya problema — Plan Vallejo, registros en la VUCE, contratos de importación de tecnología, exportación de servicios.
  • Su agencia de aduanas o su proveedor cometió el error — y hay que definir quién responde ante la DIAN y cómo se repite contra el responsable.

Qué incluye el servicio

  • Defensa en aprehensiones y decomisos — objeción a la aprehensión con las pruebas de legal introducción (declaraciones, facturas, documentos de transporte), solicitud de entrega de la mercancía y, cuando la norma lo permite, evaluación del rescate como salida económica.
  • Procesos sancionatorios y de liquidación — respuesta a requerimientos y pliegos de cargos, práctica de pruebas, recursos en sede administrativa y demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando la vía DIAN se agota.
  • Clasificación arancelaria y valoración — sustentación técnica de la subpartida, solicitudes de clasificación ante la DIAN y defensa en controversias de valor en aduana, donde se discuten precios de transferencia entre vinculados, descuentos y adiciones al valor.
  • Defensa cambiaria — respuesta a actos de la DIAN por infracciones al régimen de cambios en importaciones y exportaciones, corrección de operaciones y estrategia para reducir la exposición sancionatoria.
  • Plan Vallejo y sistemas especiales — solicitud de programas, cuadros insumo-producto, demostración de compromisos de exportación y modificaciones ante el MinCIT.
  • Registros y contratos — trámites en la VUCE, registro de contratos de importación de tecnología ante la DIAN para conservar la deducibilidad de regalías y asistencia técnica, y estructuración de la exportación de servicios para que aplique la exención de IVA con los soportes en regla.

Cómo trabajamos

  1. Diagnóstico urgente — revisamos el acta de aprehensión, el requerimiento o el auto de apertura y le decimos qué plazos corren y qué se puede lograr de verdad.
  2. Reconstrucción probatoria — reunimos con su equipo contable y su agencia de aduanas los documentos de la operación: declaraciones, facturas, giros, documentos de transporte.
  3. Actuación ante la DIAN — objeciones, respuestas y recursos presentados en término, con sustento técnico arancelario y jurídico.
  4. Demanda si es necesario — cuando el acto queda en firme y hay caso, llevamos la discusión ante los jueces administrativos.
  5. Corrección de fondo — ajustamos el proceso de importación o exportación que originó el problema para que no se repita en la siguiente operación.

Marco legal del régimen aduanero colombiano

El régimen aduanero vigente está compilado en el Decreto 1165 de 2019, modificado de manera importante por el Decreto 659 de 2024, que entre otros cambios amplió el uso de la declaración anticipada de importación y ajustó la operación de zonas francas y depósitos, incluida la nueva declaración de ingreso. El régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías, en cambio, cambió por completo: desde el 19 de junio de 2026 lo rige la Ley 2586 de 2026, que reemplazó al Decreto Ley 920 de 2023 —derogado por su artículo 114 y previamente declarado inexequible, con efectos diferidos, por la Corte Constitucional en la sentencia C-072 de 2025—. La nueva ley regula las infracciones, las causales de aprehensión, el decomiso y el procedimiento para defenderse. Ojo con la transición: su artículo 112 dispone que las operaciones aduaneras y los procesos administrativos iniciados antes de su vigencia siguen rigiéndose por las normas vigentes cuando empezaron, sin perjuicio del principio de favorabilidad. A eso se suman las resoluciones de la DIAN, que cambian con frecuencia. Por eso hoy la primera tarea del abogado aduanero es confirmar qué texto rige para la operación concreta.

En materia cambiaria, el régimen sancionatorio de competencia de la DIAN para operaciones de comercio exterior está en el Decreto Ley 2245 de 2011: no canalizar divisas, hacerlo por montos distintos o con datos equivocados genera multas calculadas sobre el valor de la operación. Y en el frente tributario, el artículo 123 del Estatuto Tributario exige registrar los contratos de importación de tecnología ante la DIAN dentro de los seis meses siguientes a su firma —tres meses si se modifican— como condición para deducir esos pagos en renta. Es un registro que muchas empresas descubren tarde, cuando la deducción ya fue rechazada.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si la DIAN aprehendió mi mercancía?

Actúe de inmediato: el acta de aprehensión indica la causal y, desde su notificación, usted tiene quince (15) días hábiles para presentar el Escrito de Objeciones con las pruebas de la legal introducción o permanencia de la mercancía (artículo 45 de la Ley 2586 de 2026). Ese escrito tiene requisitos que, de no cumplirse, hacen que se tenga por no presentado: debe ir firmado por el interesado o su apoderado, sustentar en concreto los motivos de inconformidad, señalar dirección para notificaciones y, si la mercancía se adquirió dentro del país, indicar de quién se obtuvo. La calidad de esa respuesta define si la mercancía se devuelve o se decomisa. Guarde y organice todos los soportes de la operación desde el primer día.

¿Cuál es la diferencia entre aprehensión y decomiso?

La aprehensión es la retención inicial de la mercancía mientras se define su situación jurídica; el decomiso es la decisión de fondo por la cual la mercancía pasa a favor de la Nación. Entre una y otra hay un procedimiento con oportunidades de defensa. Perderlas por no responder a tiempo es la causa más común de decomisos evitables.

¿Puedo recuperar mercancía aprehendida pagando un rescate?

En ciertos casos la norma permite el rescate: pagar el valor de rescate, junto con los tributos aduaneros y las sanciones que correspondan, para recuperar la mercancía y legalizarla (artículo 52 de la Ley 2586 de 2026). Y hay una puerta que sigue abierta más tiempo de lo que muchos creen: hasta antes de que quede en firme el acto de decomiso puede ordenarse la devolución de la mercancía, si se desvirtúa la causal o si se rescata (artículo 53). No siempre procede ni siempre conviene —depende de la causal y de los montos—, así que la decisión debe tomarse comparando el costo del rescate contra las probabilidades reales de ganar la objeción.

¿Qué pasa si me equivoqué en la clasificación arancelaria?

Una subpartida equivocada puede generar liquidaciones oficiales por los tributos dejados de pagar, más sanciones. Pero también hay escenarios defendibles: la clasificación es una discusión técnica donde pesan las notas legales del arancel y los criterios de la Organización Mundial de Aduanas. Corregir voluntariamente antes de que la DIAN actúe suele reducir el costo del error.

¿Por qué la DIAN me sanciona por temas cambiarios si ya pagué la importación?

Porque pagar no es lo mismo que canalizar. El régimen de cambios exige que los giros por importaciones y exportaciones pasen por el mercado cambiario con declaraciones de cambio correctas. Pagar al proveedor por otra vía, o con datos errados, configura infracción cambiaria sancionable por la DIAN bajo el Decreto Ley 2245 de 2011, aunque la operación comercial haya sido real.

¿La exportación de servicios paga IVA?

Los servicios prestados desde Colombia que se usan exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios ni actividades en el país pueden tratarse como exentos de IVA conforme al artículo 481 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan los requisitos y se conserven los soportes de la operación. El beneficio se pierde con frecuencia por contratos mal redactados o facturación inconsistente, no por el servicio en sí.

Su operación de comercio exterior necesita respuestas en término

La primera asesoría no tiene costo. Escríbanos con el acta, el requerimiento o la duda que tenga, y le decimos qué plazos corren y cómo defenderse. Atendemos de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., presencial en Bogotá o virtual en toda Colombia. Los honorarios se cotizan según la complejidad del caso y se pactan por escrito antes de empezar.

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