
Impugnar un comparendo en Colombia: cuándo procede y cómo funciona
Guía informativa sobre las causales que permiten controvertir una fotomulta o un parte de tránsito, los plazos que corren y el trámite ante la autoridad.
Contenido únicamente informativo.
¿Cuándo suele proceder la impugnación de un comparendo?
No todo está perdido. Las autoridades cometen errores de forma y fondo constantemente. Estas son las causales más frecuentes por las que un comparendo puede caerse:
| Causa de Anulación Frecuente | ¿Por qué procede la impugnación? |
|---|---|
| Fotomultas irregulares | Cámaras sin calibración del Ministerio, no se identifica plenamente al conductor, o falta de señalización previa. |
| Errores del Agente de Tránsito | Agente no facultado, inconsistencias en la placa, fecha, hora o dirección exacta del comparendo. |
| Fallas en la Notificación | El comparendo nunca llegó a tu domicilio registrado o llegó fuera de los tiempos estipulados por la ley. |
| Prescripción de la deuda | Han pasado más de 3 años sin resolución sancionatoria o más de 6 años sin cobro coactivo. |
¿Cómo es el trámite de impugnación?
Cualquier ciudadano puede adelantar el trámite directamente ante la autoridad de tránsito, sin intermediarios. En términos generales, el camino es este:
Consulta tu comparendo
Verifica el estado, la fecha y la autoridad que lo impuso en simit.org.co con tu cédula o la placa del vehículo.
Reúne tus pruebas
Soporte de notificación, fotos, certificado de calibración del equipo (se puede pedir), y cualquier documento que muestre el error.
Presenta el recurso
Radica los descargos o el recurso de reposición ante la autoridad de tránsito dentro del término y haz seguimiento hasta la resolución.
📌 Aviso importante
Esta página es únicamente informativa. Actualmente A&R Sociedad Jurídica no presta servicios de impugnación de comparendos ni asuntos de tránsito. El trámite puedes adelantarlo directamente ante el organismo de tránsito que impuso el comparendo o consultar tu caso en simit.org.co. Si quieres el paso a paso completo, revisa nuestra guía para impugnar un comparendo en Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si ya aparece en el SIMIT?
Que aparezca en el SIMIT es normal, es el registro nacional. Lo importante es si está dentro del plazo para impugnar (30 días hábiles desde la notificación). Si la resolución ya está en firme, lo que procede es evaluar si aplica la caducidad o la prescripción.
¿Necesito abogado para impugnar un comparendo?
No es obligatorio. La ley permite que el propio ciudadano presente sus descargos, asista a la audiencia y radique los recursos ante la autoridad de tránsito. Un abogado puede ayudar en casos complejos, pero el trámite básico está diseñado para hacerse directamente.
