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Derecho de Propiedad Intelectual en Colombia

Protege tus marcas, inventos y creaciones

El Derecho de Propiedad Intelectual en Colombia brinda a emprendedores, creadores, inventores y empresas la posibilidad de proteger legalmente sus activos intangibles, como marcas, obras artísticas, invenciones y diseños industriales.

¿Qué cubre la propiedad intelectual?

  1. Marcas registradas
    Protege el nombre comercial, logotipo, eslogan y otros signos distintivos de tu empresa o producto.

    Consulta aquí cómo registrar tu marca ante la SIC

  2. Derechos de autor
    Resguarda obras artísticas, literarias, musicales, audiovisuales, software y más, desde el momento de su creación.

    Ver cómo registrar una obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor

  3. Patentes y modelos de utilidad
    Si has creado una invención o mejora técnica, puedes solicitar una patente que te otorga exclusividad por hasta 20 años.

    Descubre si tu invento es patentable en Colombia


¿Por qué es clave proteger la propiedad intelectual?

Ayuda a prevenir plagios, copias o uso no autorizado de tu obra o marca
Fortalece tu posicionamiento en el mercado
Te permite monetizar tus creaciones a través de licencias, franquicias o ventas
Aumenta el valor comercial de tu empresa

Lee ejemplos de protección de la propiedad intelectual


¿Cómo iniciar el proceso de registro?

Nuestro equipo te acompaña en:

Análisis de viabilidad legal y búsquedas previas
Preparación y radicación de solicitudes ante la SIC o la DNDA
Oposición o defensa de tu marca o derecho en caso de conflicto
Estrategias de protección nacional e internacional

Solicita una consulta con nuestros abogados de propiedad intelectual

Propiedad industrial y derecho de autor: dos regímenes distintos

La propiedad intelectual en Colombia tiene dos ramas. La propiedad industrial cubre los signos con los que una empresa se identifica (marcas, lemas, nombres comerciales) y las nuevas creaciones (patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales). Se rige por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, y los registros los concede la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

El derecho de autor protege obras: textos, música, fotografías, planos, videos y el software, que la Decisión 351 de 1993 trata como obra literaria (art. 23). Aquí el derecho nace con la creación. El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), adscrita al Ministerio del Interior, es declarativo: sirve de prueba, pero su omisión no impide ejercer los derechos (Decisión 351, arts. 52 y 53).

Un ejemplo. Una tostadora de café de Teusaquillo contrata a una agencia para crear el nombre de su línea nueva y la canción de sus anuncios. La canción es una obra; el nombre solo queda protegido como marca desde su registro en la SIC (Decisión 486, art. 154). Y si el contrato con la agencia no quedó por escrito, la empresa no puede apoyarse en la presunción de que los derechos patrimoniales sobre la canción se le transfirieron (art. 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el art. 28 de la Ley 1450 de 2011).

Cuánto dura cada derecho de propiedad intelectual

DerechoQuién lo concede o registraDuraciónNorma
MarcaSIC10 años desde la concesión, renovables por periodos de 10 añosDecisión 486, arts. 152 y 153
Patente de invenciónSIC20 años desde la solicitudDecisión 486, art. 50
Modelo de utilidadSIC10 años desde la solicitudDecisión 486, art. 84
Diseño industrialSIC10 años desde la solicitudDecisión 486, art. 128
Nombre comercialPrimer uso; depósito declarativo en la SICMientras se useDecisión 486, arts. 191 y 193
Derecho de autor de persona naturalDNDA (registro declarativo)Vida del autor y 80 años másLey 23 de 1982, art. 21
Obra cuyo titular es una persona jurídicaDNDA (registro declarativo)70 años desde el final del año de la primera publicación autorizadaLey 23 de 1982, art. 27, modificado por la Ley 1915 de 2018
Certificado de obtentor de variedades vegetalesInstituto Colombiano Agropecuario (ICA)25 años para árboles y vides; 20 para las demás especiesDecisión 345 de 1993, art. 21 (rangos); plazo aplicado por el ICA

Atención a dos fechas. La renovación de la marca se pide en los seis meses anteriores al vencimiento, con seis más de gracia (art. 153). Y la patente caduca de pleno derecho si la anualidad no se paga a tiempo o, con recargo, dentro de los seis meses de gracia (art. 80). Los derechos morales del autor no vencen (Ley 23 de 1982, art. 30).

Lo que la ley no deja registrar ni patentar

Las ideas no se protegen; el derecho de autor ampara la forma en que se expresan (Decisión 351, art. 7). La idea contada en una reunión no tiene dueño; el texto original del plan de negocio sí es una obra.

La Decisión 486 no considera invenciones los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos, los métodos comerciales ni los programas de ordenador como tales (art. 15), y excluye de la patente los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico (art. 20). Ojo con la novedad: quien divulga su invento tiene un año para pedir la patente sin que eso le juegue en contra (art. 17). Pasado ese plazo, un video en redes puede bastar para perder la novedad.

En marcas, la SIC niega los signos genéricos, los meramente descriptivos, los colores aislados y los engañosos (art. 135): «Pan Fresco» para una panadería no pasa el examen. También rechaza los que se parecen a una marca anterior para productos relacionados o usan el nombre de una persona sin su consentimiento (art. 136). La búsqueda de antecedentes va antes de imprimir empaques; el trámite está en registro de marcas ante la SIC, y el de invenciones, en registro de patentes en Colombia.

Qué hacer frente a una copia o una infracción

Las pruebas que más pesan: el certificado de registro, la fecha de creación de la obra, facturas que muestren el uso de la marca y evidencia fechada de la copia. Aparte de los honorarios, que se cotizan según el caso y se pactan por escrito antes de empezar, cuentan las tasas de la SIC, los peritajes y, a veces, la caución que la autoridad exige antes de una medida cautelar (Decisión 486, art. 247).

Preguntas frecuentes sobre propiedad intelectual en Colombia

¿Cuándo sí es indispensable registrar en la DNDA?

En las cesiones. El contrato que transfiere derechos patrimoniales de autor debe constar por escrito y, para valer frente a terceros, inscribirse en el Registro Nacional del Derecho de Autor (art. 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por la Ley 1450 de 2011).

¿Se puede patentar una aplicación?

El programa como tal, no; su código se protege por derecho de autor. Si resuelve un problema técnico con novedad, nivel inventivo y aplicación industrial (Decisión 486, art. 14), conviene estudiar una patente.

¿Qué pasa si registro una marca y no la uso?

Cualquier interesado puede pedir su cancelación si no se usó en los tres años consecutivos anteriores a la solicitud, salvo fuerza mayor o caso fortuito (art. 165). Registrar «por si acaso» no reserva un nombre para siempre.

¿De quién es el invento que desarrolló un contratista?

Salvo pacto en contrario, se presume del contratante o del empleador, siempre que el contrato conste por escrito (Ley 1450 de 2011, art. 29). Sin documento, la titularidad queda en discusión. Para un caso concreto, vea abogado de propiedad intelectual en Colombia.

¿Su marca, su invento o su obra están protegidos como corresponde?

Revisamos registros, cesiones y posibles infracciones con cita previa, en la oficina del centro de Bogotá o por videollamada.

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