Persona adulta revisa documentos de pension junto a un calendario que marca el mes de julio

Hay dos noticias sobre las pensiones que parecen contradecirse y, sin embargo, conviven al mismo tiempo. La primera: la reforma pensional, aprobada como Ley 2381 de 2024, sigue sin aplicarse porque la Corte Constitucional suspendió su entrada en vigencia. La segunda: pese a esa suspensión, hay un plazo concreto que corre y vence pronto. La ventana para trasladarse de régimen pensional, entre Colpensiones y los fondos privados, cierra el 16 de julio de 2026 para quienes cumplen ciertas condiciones.

La confusión es comprensible. Muchas personas entendieron que, al estar suspendida la reforma, no había nada urgente que hacer. No es exactamente así. La Corte frenó la ley en general, pero dejó en pie dos artículos que siguen produciendo efectos, y uno de ellos es justamente el que fija la oportunidad de traslado. Este texto explica qué está suspendido, qué sigue vigente y por qué esa fecha de julio importa para una franja específica de trabajadores.

Que decidio la Corte: suspendida no es lo mismo que derogada

En junio de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional, por unanimidad, suspendió la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 mientras estudia su constitucionalidad. Entre las razones figura un presunto vicio en el trámite legislativo, es decir, un posible error en la forma como el Congreso aprobó la norma. La discusión de fondo sigue pendiente.

Aquí hay un matiz que cambia todo el panorama. Suspender no es derogar. La ley existe, fue sancionada y publicada, pero no se aplica hasta que la Corte resuelva de fondo. Si el alto tribunal concluye que el vicio puede subsanarse, y se subsana, la reforma podría entrar a regir. Si decide que el defecto es insalvable, podría caer total o parcialmente. Mientras tanto, queda en una especie de pausa.

La consecuencia práctica es directa: hoy el sistema pensional colombiano sigue funcionando con las reglas anteriores, las de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. El modelo de pilares que introduce la reforma, con su pilar contributivo, su componente de prima media y su esquema de ahorro complementario, todavía no opera. Quien se pensione en estos meses lo hace bajo el marco que ya se conocía.

Los dos articulos que la Corte dejo con efectos

La suspensión fue general, pero con dos excepciones expresas. Dos artículos de la Ley 2381 siguen produciendo efectos:

  • Artículo 12: regula la selección de las ACCAI, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. Es una pieza técnica del nuevo modelo que la Corte permitió mantener en marcha.
  • Artículo 76: establece la oportunidad de traslado de régimen. Este es el que marca el calendario que tiene a tanta gente pendiente del 16 de julio.

Que la Corte haya mantenido con efectos estos dos artículos no significa que el resto de la reforma esté operando. Significa lo contrario: todo lo demás espera. Pero estas dos piezas siguen aplicándose, y por eso el plazo de traslado es real aunque la ley en su conjunto esté congelada.

Quien puede trasladarse antes del 16 de julio

La ventana de traslado no es para cualquiera. Está pensada para personas que están cerca de pensionarse y que aún pueden corregir el régimen en el que se encuentran. Como regla general, aplica a quienes les falten menos de diez años para cumplir la edad de pensión.

En la práctica, esto suele afectar a personas que ya superaron la mitad de su vida laboral, aunque el cálculo exacto depende de la edad de pensión de cada quien. A esa condición de edad se suman exigencias de semanas cotizadas y, por lo general, un proceso de doble asesoría: la persona debe recibir información tanto de Colpensiones como de su fondo privado antes de decidir, para que el cambio sea consciente y no a ciegas.

Un ejemplo ayuda a aterrizarlo. Una trabajadora bogotana que se acerca a la edad de pensión, afiliada desde hace dos décadas a un fondo privado y que sospecha que en Colpensiones tendría una mesada más alta, está exactamente en el perfil de quien debería mirar este plazo con cuidado. Lo mismo aplica al caso inverso: alguien en Colpensiones que, por su nivel de ingresos y su trayectoria, podría obtener un mejor resultado en el régimen de ahorro individual.

Por que el plazo no debe empujar a decidir con afan

Tener una fecha límite genera presión, y la presión suele ser mala consejera en decisiones de largo plazo. El traslado de régimen es una de las decisiones financieras más importantes de la vida laboral, y se vuelve prácticamente irreversible cuando la persona ya está cerca de la pensión.

No existe una respuesta única que sirva para todos. Qué régimen conviene depende de variables que cambian de una persona a otra:

  • La edad y los años que faltan para pensionarse.
  • Las semanas efectivamente cotizadas y la continuidad de los aportes.
  • El salario base de cotización y su evolución en el tiempo.
  • El capital acumulado en la cuenta individual, para quienes están en fondos privados.
  • La expectativa de ingresos en los años que restan de vida laboral.

Para algunas personas el cambio puede mejorar la mesada; para otras, podría reducirla o no marcar diferencia. Por eso la decisión suele requerir un análisis del caso particular, idealmente con la doble asesoría de ley y, cuando hay dudas sobre semanas, régimen de transición o cálculos, con acompañamiento jurídico. Si quiere entender el panorama más amplio del nuevo modelo, puede revisar el contenido sobre la reforma pensional y el sistema de pilares antes de tomar cualquier paso.

El Decreto 0415 de 2026 y el traslado de recursos

Hay un segundo frente que ha alimentado el debate. El Gobierno expidió el Decreto 0415 de 2026 para reglamentar el traslado de recursos del régimen privado al público. Se trata de un proceso asociado a montos del orden de los 25 billones de pesos, una magnitud que ayuda a entender por qué el tema ha generado tanta discusión jurídica y política.

Ese movimiento de recursos forma parte del engranaje del nuevo modelo y ha sido cuestionado, en buena medida porque ocurre mientras la reforma en su conjunto permanece suspendida. Es uno de los puntos que el debate público observa con atención, a la espera de lo que la Corte resuelva sobre la ley. Por ahora conviene separar dos planos: la reglamentación de ese traslado de recursos es un asunto distinto de la decisión individual que cada afiliado puede tomar sobre su propio régimen antes del 16 de julio.

Que puede pasar cuando la Corte decida

El escenario sigue abierto. Mientras el tribunal no falle de fondo, todo opera bajo las reglas previas y la fecha de traslado se mantiene como una de las pocas disposiciones de la reforma con efectos reales. Cuando la Corte resuelva, podrían ocurrir distintas cosas: que valide la ley si encuentra subsanado el vicio, que la devuelva al Congreso, o que declare una inconstitucionalidad total o parcial.

Hasta entonces, lo sensato es no confundir los planos. Una cosa es el futuro de la reforma, que está en manos de la Corte y del Congreso. Otra es el plazo de traslado, que corre hoy y vence el 16 de julio de 2026 para quienes reúnen las condiciones. Quien crea estar en ese grupo haría bien en revisar su situación con tiempo, sin dejarlo para los últimos días y sin tomar el cambio como un trámite menor.

Lo esencial en pocas lineas

  • La Ley 2381 de 2024 sigue suspendida por la Corte Constitucional; no está derogada ni está operando en su conjunto.
  • Solo dos artículos producen efectos: el 12 (selección de ACCAI) y el 76 (oportunidad de traslado).
  • La ventana de traslado de régimen cierra, por regla general, el 16 de julio de 2026 para quienes les faltan menos de diez años para pensionarse y cumplen los requisitos.
  • El sistema funciona bajo las reglas de la Ley 100 de 1993 mientras la Corte no decida de fondo.
  • El Decreto 0415 de 2026 reglamenta el traslado de recursos del régimen privado al público, un proceso que ha sido objeto de debate.
  • Cada caso es distinto; el traslado es prácticamente irreversible cuando la persona está cerca de la pensión.

Este artículo tiene carácter informativo y de divulgación jurídica. No constituye asesoría legal para un caso concreto ni reemplaza el análisis individual de su situación pensional, que depende de su edad, sus semanas cotizadas, su régimen y su capital acumulado. Si está evaluando un traslado de régimen o tiene dudas sobre cómo le afecta el estado actual de la reforma, lo prudente es consultar de manera oportuna con un abogado o con un asesor en seguridad social que estudie su caso en detalle.

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